02 775-2005-MIMDES - Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Control Institucional del MIMDES

Fecha de publicación11 Diciembre 2005
Fecha de disposición11 Diciembre 2005
Pág. 306003
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de diciembre de 2005
garantía que señale la Comisión de Venta, que será
considerado como pago a cuenta.
Artículo 7º.- La Oficina de Drogas e Insumos
Químicos de la OFECOD, prestará asesoramiento y
apoyo a la Comisión durante todo el proceso y entregará
a los compradores, según comunicación de la referida
Comisión, los insumos químicos adquiridos, con
participación de un profesional químico y en presencia
de representante del Ministerio Público, previa
suscripción de la respectiva Acta de Entrega -
Recepción.
Artículo 8º.- La Comisión de Venta formulará un
informe documentado sobre el desarrollo del proceso,
que será presentado a la Dirección General de la
OFECOD para su revisión y posterior elevación al señor
Ministro del Interior.
Artículo 9º.- La OFECOD en coordinación con la
Oficina de Administración del Ministerio del Interior,
dispondrá la distribución de los ingresos, producto
de la venta de los productos e insumos químicos
materia de la presente Resolución, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 93º del Reglamento de la
Ley Nº 28305, aprobado por D.S. Nº 053-2005-PCM,
de 27JUL2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
21008
JUSTICIA
Aprueban el Plan Nacional de Derechos
Humanos 2006-2010 elaborado por el
Consejo Nacional de Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2005-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, al suscribir la Declaración y Programa de Acción
de la Cumbre Mundial de Derechos Humanos celebrada
en Viena, en 1993, los Estados miembros de la ONU, y el
Estado peruano en particular, adoptaron el compromiso
de "considerar la posibilidad de elaborar un plan de acción
nacional en el que se determinen las medidas necesarias
para que ese Estado mejore la promoción y protección
de los derechos humanos";
Que, conforme lo establece el artículo 44º de la
Constitución Política del Perú, constituye obligación del
Estado peruano garantizar la plena vigencia de los
Derechos Humanos;
Que, en ese sentido, la Cuarta Disposición Final y
Transitoria de la Constitución dispone que las normas
relativas a los derechos y libertades que la Constitución
reconoce se interpretan de conformidad con la
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por el Perú;
Que, asimismo, el artículo 1º de la Ley Nº 25211,
modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27741, establece
la obligatoriedad de la difusión y enseñanza sistematizada
y permanente de la Constitución Política del Perú, de los
derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, en todos los niveles del sistema educativo
civil o militar, educación superior, universitaria y no
universitaria, en concordancia con lo dispuesto en el
Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos es
el órgano multisectorial creado en el Poder Ejecutivo y
encargado de promover y coordinar la vigencia de los
Derechos Humanos en el Perú, de conformidad con las
obligaciones internacionales formalmente asumidas en
este campo, así como de asesorar al Gobierno en este
campo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS,
se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de
Derechos Humanos, señalando que sea este órgano
quien proponga la política gubernamental en el marco
del Plan Nacional de Derechos Humanos;
Que, en cumplimiento de los compromisos asumidos
y en ejercicio de las funciones que le han sido asignadas,
el Consejo Nacional de Derechos Humanos elaboró un
proyecto del Plan Nacional de Derechos Humanos 2006
- 2010, el cual fue sometido a consideración del Ministerio
de Justicia;
Que el proyecto de Plan Nacional de Derechos
Humanos 2006 - 2010 ha sido elaborado teniendo en
consideración las Directrices de la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas (OACDH); las obligaciones
formalmente contraídas por el Perú en el marco del
sistema internacional de protección y promoción de los
derechos humanos; el ordenamiento constitucional y
legal; las políticas de Estado contempladas en el
Acuerdo Nacional; y las propuestas y recomendaciones
recabadas en un amplio proceso de Consulta Nacional,
llevado a cabo por internet y a través de la celebración
de 18 audiencias multirregionales, regionales y locales,
con la participación de 3000 entidades y organizaciones
públicas y privadas a nivel nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 440-2005-
JUS, se dispuso la prepublicación en Internet del referido
proyecto, a fin de recibir las respectivas sugerencias y
comentarios de la ciudadanía en general;
Que, luego de evaluar y consolidar las sugerencias
recibidas respecto del proyecto de Plan Nacional de
Derechos Humanos, resulta conveniente proceder a su
aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo Primero.- Apruébase el Plan Nacional de
Derechos Humanos 2006 - 2010 elaborado por el
Consejo Nacional de Derechos Humanos.
Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación y
difusión del Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 -
2010, para su adecuada y oportuna implementación en
el ámbito nacional.
Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
21005
MIMDES
Encargan funciones de Jefe de la
Oficina de Control Institucional del
MIMDESRESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 775-2005-MIMDES
Lima, 2 de diciembre de 2005
Visto, el Oficio Nº 1496-2005-CG/OCI-GSNC de fecha
16 de noviembre de 2005, del Gerente Central del Sistema
Nacional de Control de la Contraloría General de la
República;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Contraloría Nº 429-
2003-CG de fecha 16 de diciembre de 2003, entre
otros, se encargó a la economista ZENINA ZEVALLOS
FALCON, funcionaria de la Contraloría General de la
República, la Jefatura del Órgano de Control

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