Encargan funciones de Jefe Institucional del INACC

Fecha de publicación04 Agosto 2004
Fecha de disposición04 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 4 de agosto de 2004
Personal - PAP. Los cargos contenidos en el CAP que no
hayan sido ocupados por más de 12 meses, deberán ser
eliminados mediante una modificación del CAP.
Artículo 11º.- De los criterios para la elaboración del
CAP
Para la elaboración del CAP las Empresas deberán
seguir los criterios y disposiciones que se detallan a conti-
nuación:
11.1 Se formula a partir de la estructura orgánica debi-
damente aprobada en el ROF de la Empresa.
11.2 Se podrá incluir cargos sin presupuesto hasta un
límite del 10% del total de cargos ocupados.
11.3 Deberá consignar los cargos de confianza, de
acuerdo a lo dispuesto en el régimen laboral de la activi-
dad privada.
11.4 La clasificación y número de los cargos asignados
al Órgano de Control Institucional son determinados por el
Gerente General, con opinión de la Contraloría General de
la República en caso de variación.
11.5 Deben incluirse todos los cargos de las sedes y
sucursales de la Empresa.
11.6 El CAP debe ser presentado en el formato aproba-
do y comunicado por FONAFE.
Artículo 12º.- De los grupos de rotación permanen-
te En el caso de Empresas que por la naturaleza de su
objeto social deban contar con grupos de permanente ro-
tación en sus diferentes sedes o sucursales, cuya reubica-
ción no afecte la estructura de la empresa, se deberá sus-
tentar la calificación de grupos de rotación permanente en
el informe técnico a que se refiere el artículo 13º de la pre-
sente Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LA APROBACIÓN DEL CUADRO PARA
ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Artículo 13º.- Del Informe previo a la Aprobación del
CAP
El proyecto de CAP aprobado por el Directorio de la
Empresa, será remitido a FONAFE adjuntándose los infor-
mes técnico y legal respectivos, el organigrama de la em-
presa, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
y el medio que sustenta su aprobación.
Paralelamente las Empresas deberán ingresar la Infor-
mación al Sistema de Información de FONAFE de acuerdo
a los procedimientos establecidos para este caso y que se
publicarán en el Portal de Transparencia de FONAFE.
A partir de esta información la Gerencia de Operacio-
nes de FONAFE emitirá un informe que será elevado al
Directorio de FONAFE.
Artículo 14º.- De la Aprobación del CAP
La aprobación del CAP de las Empresas se efectuará
por Acuerdo de Directorio de FONAFE.
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CAP
PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Artículo 15º.- De la Modificación del CAP
Las Empresas deberán modificar el Cuadro para Asig-
nación de Personal en los siguientes casos:
15.1 Cuando la empresa haya sufrido modificaciones
en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en
su estructura organizacional por motivo de una acción de
racionalización o mejoramiento de procesos.
15.2 Por motivo de reestructuración o reorganización.
Artículo 16º.- Del Procedimiento de Modificación
Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los
supuestos señalados en el artículo precedente, la Empre-
sa se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP en los
términos establecidos en el capítulo IV de la presente Di-
rectiva.
Artículo 17º.- Exoneraciones al Procedimiento de
Modificación
La modificación del CAP que se genere únicamente por
la eliminación o el renombramiento de cargos, que no inci-
dan en un incremento del Presupuesto Analítico de Perso-
nal - PAP de la empresa, no requerirá del proceso de apro-
bación descritos en el capítulo IV de la presente Directiva.
El reordenamiento de cargos del párrafo precedente,
será aprobado por el Directorio de la empresa y deberá
contar con un informe del responsable a que se refiere el
artículo 6º y deberá ser remitido a FONAFE en un plazo
que no exceda de 5 días útiles de haber sido tomado el
Acuerdo por el Directorio de la empresa.
Artículo 18º.- De la publicidad del CAP
FONAFE publicará el CAP de las Empresas en su Por-
tal de Transparencia (www.fonafe.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- De la clasificación de cargos
Aquellos CAP aprobados con anterioridad a la clasifi-
cación de cargos definida por FONAFE, deberán adecuar-
se a dicha clasificación.
Segunda.- Formatos
Los formatos a que se refiere la presente Directiva es-
tarán disponibles en el Sistema de Información de FONA-
FE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Del plazo de la Directiva
Las disposiciones de la presente Directiva tendrán vi-
gencia a partir del 1 de enero del 2005.
En el plazo que existe entre la publicación y la vigen-
cia de la presente Directiva, FONAFE establecerá comu-
nicación con las Empresas a fin de obtener información
para la elaboración de formatos de clasificación de car-
gos y la posibilidad de uniformizar procedimientos relati-
vos al CAP.
Segunda.- Aprobación del Reglamento de Organi-
zación y Funciones (ROF)
En un plazo que no excederá 60 días calendario de la
publicación de la presente Directiva las Empresas que no
cuenten con Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) deberán aprobarlo, mediante acuerdo de Directorio,
y comunicarlo a FONAFE.
El ROF puede ser elaborado sobre la base de docu-
mentos de gestión con los que actualmente cuente la Em-
presa, aprobados por Acuerdo de Directorio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
14220
INACC
Encargan funciones de Jefe Institucio-
nal del INACC
INSTITUTO NACIONAL DE
CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 2625-2004-INACC/J
Lima, 21 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, haciendo uso de su derecho vacacional, el Ing.
Juan Carlos Barcellos Milla, Jefe Institucional del Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, se
ausentará de la ciudad de Lima del 2 al 10 de agosto de
2004;
Que, en consecuencia resulta necesario encargar las
funciones del Jefe Institucional del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero - INACC;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero, Decreto Su-
premo Nº 002-2003-EM;

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