46 240-2004-MIMDES - Encargan funciones del Gerente General de FONCODES

Fecha de publicación28 Abril 2004
Fecha de disposición28 Abril 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de abril de 2004
22.JUL.94, establecen obligaciones para los representan-
tes legales, así como las sanciones en caso de infracción;
Que a mérito de la inspección inopinada, efectuada el
23.OCT.2003, personal de la Dirección de Control Operativo
de la DICSCAMEC, se constituyó a las instalaciones de la
Comunidad Cristiana AGUA VIVA, ubicada en Prolongación
Arenales Nº 751, Surquillo - LIMA, constatando que la mencio-
nada pseudo empresa viene brindando servicios de seguridad
privada sin contar con la autorización de funcionamiento y
empleando al vigilante privado no autorizado Valentín Joel
CORONEL DIAZ, desarrollando funciones de vigilancia priva-
da sin contar con el carné de identidad correspondiente;
Que, mediante Notificación Nº 007-2003-IN-1704/1.1 del
16.DIC.2003, la DICSCAMEC, en cumplimiento a lo estableci-
do en los artículos 20º y 23º de la Ley Nº 27444, se notificó, a
través de publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Pe-
ruano y el diario "El Comercio", a las personas de Segundo
Manuel SERVAN TELLO, identificado con DNI Nº 09449890 e
Irma Leonor VIERA MORAN identificada con DNI Nº 09455516,
representantes de la Empresa de Servicios de Seguridad Pri-
vada - NO AUTORIZADA "SERVICIO COMPLEMENTARIO
SOCORRO Y GEDEON S.R.L.", del inicio de proceso admi-
nistrativo sancionador, otorgándole cinco (5) días hábiles a partir
de la publicación de la misma para que presente sus descar-
gos por escrito;
Que la pseudo empresa de servicios de seguridad privada
no ha cumplido con presentar sus descargos en el tiempo pre-
visto por Ley; y estando a lo dispuesto en el artículo 235º num.
4 de la Ley Nº 27444, la autoridad que instruye el procedimien-
to; realizará de oficio las acciones necesarias para determinar
la existencia de responsabilidad susceptible de sanción;
Que, de la inspección efectuada y de la revisión de la
documentación recepcionada se desprende que la ESSP-
NA "SERVICIO COMPLEMENTARIO SOCORRO Y GE-
DEON S.R.L.", ha infringido el artículo 90º Inc. a) al pres-
tar servicios de seguridad privada sin contar con la res-
pectiva autorización de funcionamiento y permitiendo que
su personal desarrolle funciones de Vigilante Privado, sin
contar con el Carné de Identidad, que lo habilite para el
ejercicio de dicha función.
De conformidad a los artículos 93º inciso b) y 95º del
Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las mul-
tas son impuestas según la gravedad de la infracción y se
aplicarán de conformidad a la escala establecida;
Estando a lo informado por la Dirección de Control de
Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 345-
2004-IN-1704/1 del 23.MAR.2004; y a lo opinado por la
Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC, mediante
Dictamen Nº 173-2004-IN-1706 del 22.ENE.2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la
pseudo empresa "SERVICIO COMPLEMENTARIO SOCO-
RRO Y GEDEON S.R.L.", por infracción al Art. 90º Inc. a) del
Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concor-
dancia con lo establecido en el artículo 95º de la citada norma.
Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del
acotado Reglamento, la empresa infractora, deberá depo-
sitar el importe de la multa dentro del término improrroga-
ble de quince (15) días en el Banco de la Nación - Vía Tele-
proceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº
02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Dirección
de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICS-
CAMEC, para su registro, en caso de incumplimiento o
negativa de pago de la multa impuesta, se solicitara al Pro-
curador Público del Ministerio del Interior, la inmediata eje-
cución de la cobranza sobre los bienes de la empresa res-
ponsable en la vía judicial correspondiente.
Artículo 3º.- Esta Dirección General DICSCAMEC,
exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestar
y/o desarrollar servicios de seguridad privada así como
contratar personal para dicho fin, sin que previamente ob-
tenga la respectiva autorización de funcionamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS
Director General de Control de Servicios
de Seguridad, Control de Armas, Munición y
Explosivos de Uso Civil
08061
MIMDES
Encargan funciones del Gerente Gene-
ral de FONCODES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 240-2004-MIMDES
Lima, 23 de abril de 2004
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 236-2004-MIMDES,
de fecha 22 de abril de 2004, se autorizó el viaje del Lic.
FRANCISCO DUMLER CUYA, Gerente General del Fon-
do Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON-
CODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a la
ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 26 al 30 de abril de 2004,
para que participe en el "Segundo Taller Internacional so-
bre Transferencias Condicionadas en Efectivo (TCE)";
Que, en consecuencia es necesario encargar las fun-
ciones del Gerente General del FONCODES, en tanto dure
la ausencia del Titular;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;
en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-
MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-
MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, al ingeniero Guillermo Je-
sús Ginet Gallardo, Subgerente de Liquidaciones y Trans-
ferencias del Fondo Nacional de Compensación y Desa-
rrollo Social - FONCODES, las funciones del Gerente Ge-
neral del FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social, a partir del 26 de abril de 2004 y mientras
dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
08130
Autorizan adquirir alimentos para la
colección zoológica del Patronato del
Parque de Las Leyendas "Felipe Bena-
vides Barreda", mediante proceso de
adjudicación de menor cuantía
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS
"FELIPE BENAVIDES BARREDA"
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 025-2004-PCD/PATPAL
San Miguel, 20 de abril del 2004
VISTOS:
Los Informes Nº 141-2004-PATPAL/OAJ del 20 de abril
del 2004, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, el
Memorándum Nº 287-2004-PATPAL/GA, del 19 de abril del
2004, del Gerente de Administración, que contiene el Infor-
me Técnico Nº 229-2004/PATPAL-GA-UL del 16 de abril
del 2004, del Jefe de la Unidad de Logística del Patronato
del Parque de las Leyendas, PATPAL - Felipe Benavides
Barreda; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, se establecen las normas básicas
que deben observar las Entidades del Sector Público, den-
tro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los

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