Encargan funciones de Director Regional de Educación Junín

Fecha de disposición03 Julio 2004
Fecha de publicación03 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de julio de 2004
en el Perú, ha solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores, la
participación del señor René Helbert Cornejo Díaz, Director Eje-
cutivo de PROINVERSIÓN, para participar en la referida reunión,
ocasión que servirá para promover los procesos de promoción
de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN;
Que, corresponde a PROINVERSIÓN, formular, propo-
ner y ejecutar la política nacional de tratamiento en materia
de inversiones privadas, así como coordinar y negociar los
convenios internacionales de inversión;
Que, en tal sentido se requiere la participación del se-
ñor René Helbert Cornejo Díaz, por lo cual es necesario
autorizar su viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir los
gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC,
con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 -
Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego
009 Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el
inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor René Helbert Cor-
nejo Díaz, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Madrid,
Reino de España, del 4 al 7 de julio de 2004, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues-
to de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de
la Inversión Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 1 951,01
Viáticos : US$ 1 040,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24
Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, en el
plazo de quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de su retorno al país, deberá presentar un informe
al Ministro de Economía y Finanzas, en el cual se describi-
rá las actividades desarrolladas en el viaje que por la pre-
sente resolución se aprueba.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual-
quier clase o denominación a favor de los funcionarios cu-
yos viajes se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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Precios CIF de referencia para aplica-
ción del Derecho Variable Adicional o
rebaja arancelaria a importaciones de
maíz, azúcar, arroz y lácteos, a que se
refiere el D.S. Nº 115-2001-EF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 013-2004-EF/15
Lima, 2 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable-
ció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones
de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del
Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de
3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras
aplicables a las importaciones de los productos a que se
refiere el considerando anterior;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF
se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso
que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos
aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así
como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el De-
creto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el
30 de junio del 2003;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se mo-
dificó el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se
dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por
Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dis-
puso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos apro-
badas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la
Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo
Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2004;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referen-
cia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de junio
del 2004;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del
Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el artí-
culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen-
cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-
baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo
Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche
Entera
en Polvo
Del 16/6/2004 139 263 272 2005
al 30/6/2004
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Viceministro de Economía
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EDUCACIÓN
Encargan funciones de Director Regio-
nal de Educación Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0331-2004-ED
Lima, 2 de julio de 2004
Visto, el Oficio Nº 556-2004-GRJ/PR, de fecha 28 de
junio de 2004, remitido por el Presidente del Gobierno Re-
gional de Junín;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 0167-2004-
ED, de fecha 14 de abril de 2004, se encargó en vía de
regularización a partir del 15 de marzo de 2004 a don
Edilberto Reymundo García Zenteno las funciones de Di-
rector Regional de Educación Junín, cargo considerado
de confianza;
Que el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula
la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y
Designación de Funcionarios Públicos, establece que me-
diante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que
corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nue-
va designación o nombramiento de los actuales funciona-
rios con cargo de confianza no contemplados en el artícu-
lo 1º de la mencionada Ley;
Que de conformidad con lo establecido en la Duodéci-
ma Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la

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