Encargan funciones de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

Fecha de publicación04 Enero 2008
Fecha de disposición04 Enero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 4 de enero de 2008
363090
contratos complementario en las mismas condiciones
que el contrato original y c) que a la fecha aún no se ha
designado al Comité Especial que llevará adelante el
proceso de selección a convocarse para la provisión de
insumos para el año f‌i scal 2008;
Que, en consecuencia, se ha conf‌i gurado y acreditado
los requisitos materiales señalados legalmente para calif‌i car
al servicio como, una situación de desabastecimiento
inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su
reglamento, toda vez que es un problema actual, es de
carácter extraordinario, y es urgente su atención, por lo
que resulta necesario declararla como tal con la f‌i nalidad
de asegurar la continuidad del suministro de de Cereal,
por el plazo solicitado, mientras el CONSUCODE resuelva
en forma def‌i nitiva el recurso de revisión planteado por
uno de los postores;
Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están
exonerados del proceso de selección, las adquisiciones
y contrataciones que se realicen en situación de
emergencia o de desabastecimiento inminente. El Artículo
146º del Reglamento de la citada Ley establece que las
resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del
proceso de selección, al amparo del Art. 19º del Decreto
Supremo 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente
informe técnico legal emitido por el área técnica y de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica de la Entidad, el mismo
que debe contener la justif‌i cación técnica y legal de la
procedencia y la necesidad de la exoneración;
Que, en el presente caso, los informes técnicos
de las áreas correspondientes justif‌i can la necesidad
de la contratación por exoneración, primero, porque
una vez vencido el contrato suscrito con la empresas
proveedora (31 de diciembre de 2007) resultaría inviable
la adquisición del insumo, por la negativa de la empresa
NIISA CORPORATION de suscribir prestaciones
adicionales o contratos complementario; y, segundo,
porque la provisión del mismo no puede ser suspendido
ni postergado, habida cuenta que están comprometidos la
población materno infantil, madres gestantes y lactantes
entre otros benef‌i ciarios del Programa del Vaso de Leche,
quienes podrían resultar afectados, por lo que la solicitud
de exoneración del proceso de selección se encuentra
debidamente justif‌i cada;
Que, el Gerente de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 207-2007-GAJ/MDCH, señala que el
pedido de declaratoria de estado excepcional, en el
presente caso se encuentra justif‌i cado y cumple con los
presupuestos y condiciones establecidos en el Artículo
19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850
– Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el
Artículo 141º y 146º de su reglamento, toda vez que es
un problema actual, es de carácter extraordinario, y es
urgente su atención;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, luego del debate correspondiente y con
la aprobación mayoritaria de los miembros del concejo
municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del
proceso de selección bajo la causal de Situación de
Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de
insumos para el Programa del Vaso de Leche de 83,861
sachets de 410 gramos c/u de Leche Evaporada Entera
por un valor referencial de S/. 160,174.51 (ciento sesenta
mil ciento setenta y cuatro y 51/100 nuevos soles), por el
plazo de noventa y un (91) días o hasta la suscripción del
contrato, lo que suceda primero, con cargo a la fuente de
f‌i nanciamiento: 01 Recursos Ordinarios con la siguiente
cadena funcional programática: función: 05 Protección y
Previsión social, programa: 014 promoción y asistencia
social y comunitaria, sub programa: 0049 promoción y
asistencia social, actividad: 00588 programa del vaso de
leche, rubro: 00 Recursos Ordinarios, Específ‌i ca de gasto:
5.3.11.24 – Alimentos para personas.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Sub Gerencia de
Recursos Humanos y Logísticos, la ejecución del proceso
de selección por exoneración para la contratación de la
empresa encargada del suministro de insumos para el
Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital
de Chaclacayo, por el período que dure la situación
de desabastecimiento inminente mediante acciones
inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la
Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro
de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación,
conforme a lo dispuesto el Art. 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM
y, el Art. 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Órgano
de Control Institucional de la Municipalidad el presente
Acuerdo y sus antecedentes a f‌i n de que inicie las
acciones que correspondan para determinar si existe
responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya
conducta hubiese originado la conf‌i guración de la Situación
de Desabastecimiento Inminente, que se aprueba.
Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en
el Diario Of‌i cial El Peruano, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de adopción y disponer la
publicación en el SEACE-CONSUCODE, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
147599-1
Encargan funciones de Auxiliar
Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0371-07
Chaclacayo, 13 de noviembre de 2007
VISTO: El Informe Nº 020-2007-OEC-MDCH de
Ejecutoría Coactiva, Informe Nº 088-2007-GGM/
MDCH, de la Gerencia General Municipal, Informe
Nº 165-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Alcaldía Nº 370-07, de fecha
12 de noviembre del 2007, se aprobó el desplazamiento
por designación del funcionario Albino César Nieto
Serpa para que desempeñe el cargo de conf‌i anza en la
Municipalidad Provincial de Huanta - Ayacucho, el mismo
que venía cumpliendo las funciones de Auxiliar Coactivo;
Que, mediante Informe Nº 088-2007-GGM/MDCH,
de fecha 13 de noviembre del 2007, la Gerencia General
Municipal, propone que se encargue a don Fausto Vinces
León, las funciones de auxiliar coactivo mientras se
realice la convocatoria al Concurso Público de Méritos
que corresponde;
Que, mediante Informe Nº 165-2007-GAJ/MDCH,
de fecha 13 de noviembre del 2007, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, considera que al tratarse de hechos
extraordinarios no previstos en la Ley, es necesario tomar
en cuenta lo señalado por la Gerencia General Municipal,
siempre que se cumpla al menos con los requisitos
mínimos necesarios previstos en la Ley;
Que, el señor Fausto Vinces León, cumple con los
requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley del
Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR por encargatura a
DON FAUSTO VINCES LEÓN, las funciones de Auxiliar

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