Instauran proceso administrativo disciplinario a encargado de la Jefatura de Registros Civiles

Fecha de disposición02 Marzo 1999
Fecha de publicación02 Marzo 1999
Pág. 170404
NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de marzo de 1999
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Instauran Proceso Administrativo
Disciplinario a encargado de la Jefatu-
ra de Registros Civiles
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 044-99/MDPN
Punta Negra, 25 de febrero de 1999
VISTO; el Informe de la Comisión Especial de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se desprende del mérito del informe de
fecha 20 de enero de 1999, del jefe encargado de Registros
Civiles, CESAR SILVA HUAPAYA, en el mes de enero de
1999 la Regidora DALIA LOPEZ DE MOLINA ha realiza-
do con fecha 16 de enero de 1999 el matrimonio civil de don
ANDRES EDUARDO VALDIVIA NUÑEZ con doña MAR-
THA ISABEL MOLINA QUINTEROS, acto realizado en
la iglesia "Santa María Reyna" del distrito de San Isidro,
Expediente número 005-99; con fecha 23 de enero de 1999;
el matrimonio de don FRANCISCO BRUNO GOLAIZA
ARELLANO con doña ROSARIO SIFUENTES MOLI-
NA, acto realizado en la Av. El Carmen número 773 -
urbanización San Roque, distrito de Santiago de Surco,
Expediente número 007-99; y con fecha 30 de enero de
1999; el matrimonio de don MANUEL FRANCISCO PE-
REZ URRACA con doña KUÑIGA YUMI realizado en el
lote número 06-Mza. "H" Santa Rosa Alta - Punta Negra,
Expediente número 009-99;
A que, conforme lo dispone el Artículo 260º del Código
Civil el Alcalde puede delegar por escrito la facultad de
celebrar el matrimonio a otros Regidores, a los funciona-
rios municipales, directores o jefes de hospitales o esta-
blecimientos análogos; a su vez el Artículo 17º de la Ley
Orgánica de Municipalidades señala que las funciones
ejecutivas del gobierno municipal corresponden al Alcal-
de. Los Regidores pueden asumir algunas de tales funcio-
nes en determinadas áreas de servicios municipales, a
propuesta del Alcalde y con Acuerdo del Concejo Munici-
pal; a que en el presente caso la Regidora, doña DALIA
LOPEZ DE MOLINA no contaba con delegación de fun-
ciones para realizar los matrimonios antes indicados;
A que, don CESAR SILVA HUAPAYA en su condición
de encargado de la Jefatura de Registros Civiles, es el
responsable de verificar que la documentación presenta-
da por los contrayentes cumpla con los requisitos exigidos
por ley; asimismo, en el encargado del manejo de los libros
de Registro Civil; sin embargo, en el caso analizado de-
mostrando negligencia en el ejercicio de sus funciones,
entregó los libros a la Regidora DALIA LOPEZ DE MO-
LINA para que ésta llevara a cabo la celebración de los
mencionados matrimonios sin verificar que contara con la
delegación escrita que exige la ley, además de permitir
que los actos se realicen fuera del Palacio Municipal sin
haber abonado los contrayentes el derecho que por este
concepto se encuentra fijado en el Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos (TUPA);
A que el Inc. 8) del Art. 227º del Código Civil señala que
es anulable el matrimonio de quien de buena fe lo celebra
ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la respon-
sabilidad administrativa, civil o penal de dicho funciona-
rio, lo cual debe determinarse con el proceso administra-
tivo correspondiente;
Que, el encargado de la Jefatura de Registros Civiles
se encontraría incurso en lo dispuesto en los Incs. A) y D)
BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Artículo
150º y segunda parte del Artículo 165º del Decreto Supre-
mo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la
Carrera Administrativa;
Por las consideraciones expuestas, de conformidad
con lo dispuesto en el Inc. 6) del Artículo 47º de la LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrati-
vo Disciplinario al encargado de la Jefatura de Registros
Civiles don CESAR SILVA HUAPAYA.
Artículo Segundo.- Otorgar al citado funcionario el
plazo de cinco días a efectos que proceda a efectuar sus
descargos escritos y/o verbales ante la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios designada
por este municipio.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de
la presente a la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios, Dirección Municipal y
Jefatura de Personal, efectuándose la publicación co-
rrespondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
M. FRANCISCO BUITRON H.
Alcalde
2831
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
FE DE ERRATAS
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 02-99-DA-MSS
Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 02-99-DA-
MSS, publicado en nuestra edición del día 28 de febrero de
1999, página 170369.
Segundo Considerando.-
DICE:
... resulta necesario prorrogar la fecha de venci-
miento del pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial y
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo ...
DEBE DECIR:
... resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento
del pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere-
nazgo ...
2824
FE DE ERRATAS
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 199-99-RASS
Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 199-99-
RASS, publicada en nuestra edición del día 28 de febrero
de 1999, página 170369.
Tercer considerando.-
DICE:
..., ha reconocido haber girado algunos recibos con su
respectivo sello de visto bueno, así como de haber recibido
de los...
DEBE DECIR:
..., ha reconocido haber girado algunos recibos con su
respectivo sello de visto bueno, así como de haber recibido
dinero de los...
2825

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