ACUERDO N° 0059 - Conforman Comisión Especial encargada de realizar el seguimiento a la ejecución de diversas obras requeridas a la Municipalidad Metropolitana de Lima

Fecha de disposición16 Diciembre 2012
Fecha de publicación16 Diciembre 2012
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481013
Estando a lo expuesto; en uso de las facultades
conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 29 de diciembre
de 2012, el plazo de vigencia establecido en la primera
disposición f‌i nal de la Ordenanza N° 181-MDL, el cual
aprueba benef‌i cios extraordinarios de regularización de
obligaciones tributarias sustanciales, formales y de multas
administrativas.
Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia
de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Gestión
Tecnológica, en cuanto corresponda.
Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como encargar
a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, su publicación
en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
878876-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Conforman Comisión Especial
encargada de realizar el seguimiento a la
ejecución de diversas obras requeridas
a la Municipalidad Metropolitana de
Lima
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 0059
San Juan de Lurigancho, 12 de diciembre de 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha el Informe Nº 215-2012-GDU/MDSJL de la Gerencia
de Desarrollo Urbano mediante el cual informa la inejución
de obras por parte de la Municipalidad Metropolitana de
Lima en el distrito de San Juan de Lurigancho;
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo IV señala
que los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de
su circunscripción;
Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley antes
acotada señala que los gobiernos locales promueven
el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento
económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
La promoción del desarrollo local es permanente e integral.
Las municipalidades provinciales y distritales promueven
el desarrollo local, en coordinación y asociación con los
niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto
de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores
condiciones de vida de su población;
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los
Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas
a asuntos específ‌i cos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Informe de vistos la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la corporación Municipal informa
que la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante
Acuerdo de Concejo Nº 180 de fecha 20.04.2009
incorporó dentro de su Plan de Acción y Presupuesto 2009
de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Proyecto:”
Construcción de la Vía de de Interconexión de los Distritos
del Rímac y San Juan de Lurigancho- Túnel Santa Rosa,
Provincia de Lima- Lima” con código SNIP Nº 96799, cuyo
monto total asciende a la suma de S/. 78’720,500.00,
el mismo que será f‌i nanciado en el ejercicio 2009, con
cargo a los recursos de peaje 2009 por S/. 18’073,922.00
y los recursos de los Saldos de Balance del Peaje por S/.
20’000,000.00 los que hacen un total de S/. 38’073,922.00,
conforme lo señala la Gerencia de Finanzas en su
Memorando Nº 209-04-330-MML-GF del 14 de abril del
2009; el saldo del proyecto pendiente de f‌i nanciamiento,
que asciende a S/ 40,646,578.00 serán f‌i nanciados con
los recursos de inversiones a obtenerse en el año 2010,
fuentes que serán def‌i nidas en la etapa de la formulación
y aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2010 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante
Acuerdo de Concejo Nº 539 de fecha 06.03.2012
incorporó en el Plan de Acción y Presupuesto 2012 de
la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta el importe
de S/. 70, 685.111.06 (Setenta Millones Seiscientos
Ochenta y Cinco Mil Ciento Once y 06/100 Nuevos
Soles) para f‌i nanciar la ampliación del costo del Proyecto
“Construcción de la Vía de Interconexión de los distritos
del Rímac y San Juan de Lurigancho- Túnel Santa Rosa,
Provincia de Lima- Lima” con Código SNIP Nº 96799 con
cargo a la anulación de los Recursos del Peaje, previstos
para los proyectos: “Construcción Corredor Vial de
Transporte Público Masivo Este- Oeste Carretera Central
– Av. Grau- Av. Venezuela , Provincia de Lima- Lima” y
“Construcción de Intercambio Vial y Mejoramiento de la
Infraestructura Vial de la Av. La Molina - Carretera Central
- Av. Los Frutales- Distritos de Santa Anita y Ate, Provincia
Lima- Lima”; mediante la modalidad de Transferencia de
Recursos (Habilitación/Anulación); conforme a lo señalado
por la Gerencia de Finanzas en su Memorándum Nº 2012-
02-162-MML-GF;
Que, mediante Addendum Nº 04 al Contrato de
Ejecución de Obra L.P. PROY 117-MML/OIM-2009 de
fecha 11 de Octubre de 2012 la Organización Internacional
para la Migraciones (OIM) en representación de la
Municipalidad Metropolitana de Lima conjuntamente con
la empresa G y M S.A. acordaron la resolución de mutuo
acuerdo del contrato, por lo que corresponde proceder
con la recepción de la obra, realizar el inventario de lo
materiales adquiridos, trabajos realizados, otros gastos
generados en razón del Contrato; así como la liquidación
de obra, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava
del Contrato;
Que, la resolución del contrato de Obra del proyecto
“Construcción de la Vía de Interconexión de los distritos
del Rímac y San Juan de Lurigancho- Túnel Santa Rosa,
Provincia de Lima-Lima” perjudica gravemente al distrito
de San Juan de Lurigancho, toda vez que se le priva de
una obra importante que tiene como f‌i nalidad mejorar su
ingreso y salida del distrito;
En tal sentido, se solicita exigir a la Municipalidad
Metropolitana de Lima cumpla con ejecutar y concluir la
obra denominada “Construcción de la Vía de Interconexión
de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho- Túnel
Santa Rosa, Provincia de Lima-Lima” con Código SNIP Nº
96799;
Que, asimismo, se ha informado a la Gerencia de
Desarrollo Urbano que la Municipalidad Metropolitana
de Lima entregó casa por casa un folleto a los vecinos
de San Juan de Lurigancho mediante la cual informaba
que se habían construido 172 muros de contención y
453 escaleras los mismos que hasta la fecha no han sido
ubicados, siendo necesario exigir su ejecución por ser de
gran importancia para el distrito;
Que, mediante Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre la corporación municipal y la
Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo de
Lima y Callao (AATE) se acordó ejecutar un conjunto de
obras de infraestructura urbana a favor del distrito de San
Juan de Lurigancho; siendo que en el numeral 4.2.2. de la

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