690 239-2006-SUNARP/SN - Designan representante ante la Comisión encargada de apoyar y monitorear el cumplimiento del Reglamento de la Ley Nº 28703

Fecha de publicación25 Agosto 2006
Fecha de disposición25 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 25 de agosto de 2006 326871
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Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas
y Crédito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley
Nº 28075 y su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-
2001;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la
señora Lic. Flora Nélida Acosta Ponte, en el cargo de
Directora de Programa Sectorial II, Directora de Becas
del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo -
INABEC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY DEL PILAR GARCÍA CARRILLO
Jefa
Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo
01418-7
SUNARP
Designan representante ante la
Comisión encargada de apoyar y
monitorear el cumplimiento del
Reglamento de la Ley Nº 28703
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 239-2006-SUNARP/SN
Lima, 24 de agosto de 2006
VISTO, el Decreto Supremo Nº 015-2006-VIVIENDA,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de
2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo de visto se
constituyó una Comisión permanente encargada de
apoyar y monitorear el cumplimiento del Reglamento de
la Ley Nº 28703, la misma que autorizaba al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice
las acciones administrativas de reversión a favor del
Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial
Ciudad Pachacútec;
Que, de conformidad con el artículo 7º del citado
Decreto Supremo, dicha Comisión permanente está
integrada, entre otros, por un representante de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, en tal sentido, corresponde designar al
funcionario que participará como representante de la
SUNARP ante la referida comisión permanente;
Contando con la visación de la Gerencia Registral y
la Gerencia Legal de la Sede Central; y,
De conformidad con lo previsto en el literal w) del
artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora abogada Alicia
Natalia Shikina Higa, Registradora del Registro de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede
Lima, como representante de la SUNARP ante la Comisión
permanente encargada de apoyar y monitorear el
cumplimiento del Reglamento de la Ley Nº 28703.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
01406-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUÁNUCO
Aprueban montos de compensación
mensual del Presidente Regional y de
dieta de Consejeros Regionales y
ratifican remuneración del Vicepresi-
dente Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 050-2006-CR-GRH
Huánuco, 16 de agosto del 2006
Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional
de fecha 16 de agosto del 2006, el Informe Nº 168-2006-
GRH/GRPPAT, el asunto relacionado de Fijar el monto
de sueldo del Presidente, Vicepresidente y dieta de los
Consejeros Regionales;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expone el artículo dos de la Ley
veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de
Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
como finalidad la de fomentar el desarrollo integral
sostenible promoviendo la inversión pública y privada, y
como misión la de conducir la gestión pública regional de
acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y
delegadas, conforme también lo expresan los artículos
cuatro, cinco de la citada Ley;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y
fiscalizador del Gobierno Regional, conforme lo expone el
artículo 15º Inc. a) de la Ley Nº 27867, que señala; aprobar,
modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y meterías de competencia y funciones del
Gobierno Regional, en armonía con el artículo 38º de la
Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, que
establece que son asuntos de carácter general en la
organización y la administración del Gobierno Regional;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de
fecha 31 de julio del 2006, establece la compensación
mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de
la República, Congresistas de la República, Ministros
del Estado, Presidentes, Consejeros Regionales,
Alcaldes y Regidores, para los meses de agosto a
diciembre del 2006;
Que, de conformidad a los Arts. 5º y 8º del Decreto
de Urgencia, señala que el Consejo Regional en el
ejercicio de sus funciones fija la compensación mensual
del Presidente Regional, así como la Dieta de los
Consejos Regionales, que en ningún caso puede superar
en total del 30% de la compensación mensual del
Presidente del Gobierno Regional; asimismo, en el Inc. f)
del Art. 15º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos
Regionales, expresa que es atribución del Consejo
Regional fijar la remuneración mensual del Presidente,
Vicepresidente y Dieta de los Consejeros Regionales;
que siendo así es procedente aprobar la compensación
mensual del Presidente, Vicepresidente y Dieta de los
Consejeros Regionales;
Que, el Titular del pliego habiendo tomado
conocimiento del Decreto de Urgencia en la que señala
la compensación mensual del Presidente Regional así
como la dieta de los Consejeros Regionales, propuso al
Pleno del Consejo la rebaja del 50% del total de sus
remuneraciones mensuales que viene percibiendo a la
fecha, por lo que sometida a consideración del Pleno del
Consejo fue desestimada dicha propuesta por mayoría;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por el artículo 15º y 39º de la Ley Nº 27867 -
Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo
acordado por MAYORÍA en la Sesión de Consejo Regional
de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta;

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