Dictan Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de INMARSA para prestar servicio de remolcaje de naves en el Terminal Portuario del Callao

Fecha de disposición29 Noviembre 2004
Fecha de publicación29 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de noviembre de 2004
de Remolcaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y
normatividad vigente.
c. Expedir la Factura al Usuario Intermedio dentro de
los cinco (5) primeros días de cada mes.
10. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO
a. Cumplir con los requisitos generales y operativos
para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el
Reglamento de Acceso de ENAPU que fuera aprobado
por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSI-
TRAN, en especial aquellos contenidos en los artículos 17º
al 21º de dicho Reglamento.
b. Pagar puntualmente los pagos por el cargo que le
corresponda.
c. Proporcionar el servicio de Remolcaje a requerimien-
to de los clientes, durante las 24 horas de todos los días
del año, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual
de suceder, se considerará inexcusable, salvo por razones
de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Artículo
1315 del Código Civil.
d. Disponer lo conveniente para la adecuada presenta-
ción de su personal, el mismo que deberá contar con uni-
forme de trabajo con el nombre y/o logotipo del Usuario
Intermedio para el cual se encuentren laborando, y un
membrete con el nombre del operario.
e. El personal (tripulación del remolcador) y los remolca-
dores del Usuario Intermedio no podrán permanecer en
lugares distintos a los expresamente autorizados y señali-
zados por la Administración del Terminal Portuario del Ca-
llao. De incumplirse dicha disposición, los eventuales acci-
dentes y daños que pudieran ocurrir serán enteramente de
responsabilidad del Usuario Intermedio.
f. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con
las normas y directivas de operaciones y seguridad.
11. SEGUROS
El Usuario Intermedio debe mantener vigente la Póliza
de Seguros presentada ante la Dirección General de Trans-
porte Acuático del MTC, para el otorgamiento o renovación
de la Licencia para la prestación del servicio de remolcaje.
Los montos de la póliza no limitarán la responsabilidad
del Usuario Intermedio ante la presencia de daños o perjui-
cios por montos superiores. En este caso el Usuario Inter-
medio deberá asumirlos plenamente.
12. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR
PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA
La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usua-
rio Intermedio los cambios que vaya a introducir en su
infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el
servicio de remolcaje, aplicando para tal fin el procedimien-
to previsto en el artículo 22º del REMA.
13. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR
PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO
El Usuarios Intermedio podrá efectuar cambios y ajus-
tes en la infraestructura solo si cuenta con la autorización
previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 24º del Reglamento Marco de Acceso a la
Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA).
14. ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/O CON-
DICIONES ECONÓMICAS POR NEGOCIACIÓN CON
OTROS USUARIOS INTERMEDIOS
En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un
Usuario Intermedio, mediante un proceso de negociación
directa, un Cargo de Acceso y/o condiciones económicas
más favorables que los establecidos en el presente Man-
dato de Acceso, deberá igualar el cargo y/o condiciones
económicas contenidos en éste Mandato, con aquellos
otorgados a los usuarios intermedios más favorecidos.
15. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO
El presente Mandato de Acceso no otorga condiciones
de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestación
del Servicio Esencial de Remolcaje.
16. MODIFICACIÓN DEL MANDATO
En los casos que las partes acuerden modificar el pre-
sente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora deberá
remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) días siguientes
de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificación
respectivo, adjuntando la información mencionada en el
artículo 72º del REMA.
17. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
La Entidad Prestadora notificará al Usuario Intermedio
en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obliga-
ciones contenidas en el presente Mandato de Acceso. En
el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumpli-
miento, el Mandato de Acceso quedará suspendido a par-
tir del quinto día de realizada dicha notificación, y mientras
se mantenga dicho incumplimiento.
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Usuario Intermedio declara de manera expresa que
faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno dere-
cho la presente relación de acceso, en caso de incumpli-
miento de cualquiera de las obligaciones establecidas en
el presente Mandato, previa notificación notarial recibida
con una anticipación no menor a los treinta (30) días calen-
dario.
19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con
relación a la interpretación del Mandato de Acceso, dicha
diferencia será sometida al procedimiento de solución de
controversias conforme lo dispuesto en el Capítulo III del
Título III del Reglamento General para la Solución de Re-
clamos y Controversias de OSITRAN.
20. DISPOSICIONES FINALES
a. El Usuario Intermedio se hace responsable de los
actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su
cargo.
b. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria
Intermedia prestadora del Servicio en los Registros del Ter-
minal Portuario, no podrá ser modificado o incrementado
sin la autorización previa de ENAPU S.A., debiendo ser
ésta solicitada por escrito adjuntando la documentación
sustentatoria correspondiente.
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Dictan Mandato de Acceso a ENAPU
S.A. en favor de INMARSA para pres-
tar servicio de remolcaje de naves en
el Terminal Portuario del Callao
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 056-2004-CD/OSITRAN
Lima, 17 de noviembre de 2004.
MATERIA : MANDATO DE ACCESO.
ENTIDAD
PRESTADORA : ENAPU S.A.
SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES-
TRUCTURA PORTUARIA DE USO
PÚBLICO.
VISTA la solicitud formulada por la empresa INVERSIO-
NES MARÍTIMAS CPT PERÚ S.A.C. (INMARSA) mediante
comunicación de fecha 12 de julio de 2004, para que OSI-
TRAN emita un Mandato de Acceso para la prestación del
Servicio de Remolcaje de naves en el Terminal Portuario
(TP) del Callao; que establezca las condiciones de acceso
de dicha empresa a lo referido terminal portuario de uso
público administrado por la Empresa Nacional de Puertos
S.A. (ENAPU S.A.), el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN,
el Informe Nº 404–04–GS–C2-OSITRAN y el proyecto de
Resolución de Consejo Directivo, elevados a la Gerencia
General mediante Nota Nº 178-04-GS-C2-OSITRAN.

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