Autorizan la contratación mediante adjudicación directa de empresaencargada de la adecuación del sistema informático de la SBS al cambio de milenio

Fecha de disposición08 Noviembre 1998
Fecha de publicación08 Noviembre 1998
Director: Enrique Sánchez
Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima, domingo 8 de noviembre de 1998
AÑO
XVI
-
N”
6710
Pág. 165547
PODER EJECUTIVO
Modifican Decretos de Urgencia referi-
dos a la transferencia de acciones,
protección patrimonial y reactivación
económica de las empresas agrarias
azucareras
DECRETO DE URGENCIA
N”
058-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo
N”
802, así
como los diversos
dis
ositivos legales orientados a contribuir a
sanear económica v mancieramente a las
Emnresas
Agrarias
P
Azucareras.
facilit&do
su canitalización. transformación“; desa-
rrollo,.con la participación
delos
agentes inversionist,as del sector
privado:
Que, es conveniente extender el marco de protección patri-
monial, así como perfeccionar los mecanismos de capitalización y
tratamiento especial de los adeudos tributarios de las Empresas
Agrarias Azucareras aue transfieran
Y/O
conformen Comisiones
d&Venta vara
transfeiir
el control aciionario a nuevos inversio-
nistas, bajo los
N”
108-9’7~
mecanismos referidos en el Decreto de Urgencia
De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Sustitúyase el texto del Artículo
ó”
del Decreto
de Urgencia
N”
108-97
por el siguiente:
“Artículo
5”.-
Posibilidad de capitalizar deuda tributaria
Las Empresas Agrarias Azucareras comprendidas
en el
pre-
sente Decreto de Urgencia. en las aue se hubiera llevado a cabo
procedimientos de sindicación de acciones conforme alo previsto
en el Artículo
2”,
que reúnan acciones que representen
no
menos
del cincuentiuno por ciento (51%) del capital suscrito y pagado
con el
fin
de transferirlas a nuevos inversionistas a travrs de los
mecanismos establecidos en el refendo artículo, podrán solicitar
a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
-
SUNAT, al Instituto Peruano de Seguridad Social
-
IPSS
y,
a la
Oficina de Normalización Previsional
-
ONP, la capitalización de
la totalidad de la deuda tributaria generada al 30
de
setiembre de
1998, respecto de los tributos que los mencionados órganos
administren v/o recauden. No nrocederá la cavitalizacitjn varcial
de la deuda tributaria.
La actualización de la deuda tributaria susceptible dc capita-
.
lización será hecha de la siguiente manera:
a. Aquélla generada hasta el 31 de diciembre de 1995, se le
aplicará el índice de Precios al Por Mayor acumulado, establecido
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI),
desde el último día del mes que precede al de su exigibilidad hasta
el último día del mes de diciembre de 1995. A partir de esa fecha
se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio
(TIM)
prevista en el
Código Tributario, hasta el último día del mes que precede a la
emisión de la resolución aprobatoria dictada por el órgano
admims-
trador de tributos en la que determina los montos a capttalizar.
b. Aquélla generada entre el 1 de enero de 1996 y el 30
dr
setiembre de 1998, se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio
(TIM) prevista en el Código Tributario, desde el dia siguiente de
su exigibilidad hasta el último
dia
del mes que prewde a la
emisión de la resolución aprobatoria dictada por el órgano
wdmims-
trador de tributos en la que determina los montos a capitalizar.
Para acogerse ala capitalización antes indicada, las Comisio-
nes de Venta deben mantener durante el proceso de transferen-
cia respectivo, una coordinación permanente con el Comité Espe-
cial de Promoción de Inversión Privada de la Industria Azucarera
-
CEPRI Industria Azucarera.
A efectos de llevar a cabo el procedimiento señalado
prece-
dentemente, las Empresas Agrarias Azucareras deberán cumplir
con los requisitos y condiciones siguientes:
1. Para solicitar la capitalización de la deuda tributaria
referida ante los órganos administradores
yfo
recaudadores,
deberán recabar del CEPRI
-
Industria Azucarera una constancia
que certifique que se encuentra apta para iniciar el proceso de
capitalización de la deuda tributaria. El plazo máximo para
acogerse al citado proceso será de diez
(10)
días naturales compu-
tados a nartir del día siguiente de recibida la constancia exvedida
por el CEPRI
-
Industza Azucarera.
1
Simultáneamente, con la presentación de la solicitud de la
capitalización, el Directorio convocará a Junta General para que,
como único punto de agenda, delegue en dicho órgano social la
facultad de aprobar el
aument,o
de capital proveniente de la
resolución aprobatoria emitida por los órganos administradores
y/o recaudadores de tributos respectivos, en la que se establezca
el monto de la deuda a capitalizar, así como la emisión y entrega
de las acciones correspondientes.
La publicación a laconvocatoria a Junta General se efectuará
dentro del vlazo de 2 días naturales de vresentada la solicitud de
capitaliza&, a fin de llevarse a cabo dentro de un plazo no
mayor a los 10 días naturales de efectuada dicha publicación. El
aviso contendrá las fechas de las siguientes convocatorias en caso
no existiere el quórum estatutario, cuidando que entre cada una
de ellas no se excede en plazo de 3 días naturales.
2. Los órganos administradores
ylo
recaudadores de tributos
aprobarán dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de recibida la solicitud, los
montos a capitalizar, incluyendo los intereses moratorios y las
multas, previa conciliación con la Empresa Agraria Azucarera
solicitante. En caso de no llegara una conciliación sobre la deuda
materia de la capitalización, se tomará en cuenta para estos
efectos el monto determinado por el órgano administrador de
tributos.
Autorícese a la SUNAT a efectuar la conciliación de la deuda
tributaria correspondiente a la Contribución al Fondo Nacional
de Vivienda
-
FONAVI. Dicha entidad deberá comunicar la
referida conciliación a la Comisión Liquidadora de la
UTE-
FONAVI.
Antes de emitir la resolución aprobatoria de la deuda tribu-
taria a capitalizar, la SUNAT deberá imputar contra dicha deuda
los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación a
nombre de cada una de las Empresas Agrarias Azucareras a que
se refiere el Decreto de Urgencia
N”
056-97 y normas reglamenta-
rias, que se encuentren en las referidas cuentas hasta los tres
(3)
días hábiles anteriores al plazo señalado en el primer párrafo del
presente numeral. El saldo resultante será materia de la capita-
lización.
La incorporación en el proceso de capitalización de la deuda
tributaria que se encuentre en proceso de impugnación, sea cual
fuere la instancia, produce el efecto del desistimiento. La Empre-
sa Agraria Azucarera deberá informar de tal situación a la
instancia correspondiente, presentando copia de la solicitud de
capitalización debidamente recibida por el órgano administrador
de tributos.
3. El Directorio debidamente facultado por la Junta General,
procederá a efectuar el aumento de capital por los importes
aprobados, dentro de un
P
lazo no mayor de diez
(10)
días natura-
les, contados a partir de día siguiente de recibida la resolución
dictada por el órgano administrador de tributos. El Directorio
deberá emitir y entregar las acciones resultantes de la capitaliza-
ción dentro de un plazo no mayor a diez
(10)
días naturales
contados desde la fecha de la inscripción registra1 del aumento de
capital correspondiente.
Las entidades en favor de las que se emitirán las acciones
resultantes de la capitalización de la deuda tributaria serán el
Instituto Peruano de Seguridad Social
-
IPSS, la Oficina de
Normalización Previsional
-
ONP y el Ministerio de Economía y
Finanzas en representación del Gobierno Central, por el resto de
tributos que administre o recaude la SUNAT, incluyendo el
Impuesto de Promoción Municipal y la Contribución al Fondo
Nacional de Vivienda
-
FONAVI.
Culminado el proceso de capitalización de la deuda tributa-
ria, los órganos administradores de tributos suspenderán su
facultad de verificación o fiscalización sobre dicha deuda: siem-
pre que se hubiere cumplido con los requisitos y condiciones
-
P&. 165548
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Lima, domingo 8 de noviembre de 1998
previstos en el presente artículo. Las Empresas Agrarias Azucare-
ras no podrán presentar solicitudes de devolución
<>
reconoci-
mientos de saldos a favor correspondiente a períodos y tributos
que han sido capitalizados.
Mediante Resolución Ministerial del Titular del Ministerio de
Economía y Finanzas se establecerá el procedimiento para dejar
sin efecto los valores de la deuda que ha sido materia de caplta-
lización.”
Artículo
2”.- La capitalizacion dispuesta en el Articulo
5”
del
Decreto de Urgencia
N”
108-97, modificado por el presente
decreto, también es de aplicación a las Empresas Agrarias Azu-
careras en las que a la fecha de entrada en vigencia del mismo,
hubieran culminado, mediante el registro de las operaciones de
compraventa en la Bolsa de Valores de Lima, el proceso de
transferencia del control accionarlo a nuevos mversionistas,
cancelándose el precio de las acciones adquiridas, incluidas
aqué-
llas
comprendidas en el Artículo 4” del Decreto de Urgencia N
111-97.
A tal efecto, se sujetarán en todo lo que resulte aplicable al
procedimiento establecido en el Artículo 5” del referido Decreto
de Urgencia
N”
108-97, debiendo acreditarse la culminación del
proceso de transferencia con la certificación del Agente de Bolsa
que intervino en la operación respectiva.
Artículo
3”.- Los recursos que se obtengan lue o de la venta
de las acciones emitidas como resultado de las
deu
d
as capitaliza-
das al amparo del inciso
b)
del Artículo 5” del Decreto Legislativo
N”
802, así como las que se capitalicen por efecto de lo que dispone
el Artículo 5” del Decreto de Urgencia
N”
108-97, tal como ha
quedado modificado por el presente dispositivo legal, serán dis-
tribuidos conforme al Artículo 3“ del Decreto de IJreencia
N”
ll
l-
97 y sus normas complementarias.
La entrega de acciones a título de liberalidad dispuesta por los
Artículos
4”
y 5” del Decreto de Urgencia
N”
051-98, será efectua-
da por la Comisión Especial a que se refiere el Artículo 3” del
Decreto de Urgencia
No
019-98, la misma que certificará la
relación de beneficiarios, así como la cantidad que corresponde
recibir a cada uno.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la transferencia
de las acciones se efectuará extrabursátilmente, sin intervención
de sociedad agente de bolsa, correspondiendo a la Comisión
Especial proporcionar la información respectiva a la CONASEV,
a la Bolsa de Valores y
a
CAVALI.
Articulo
4”.-
Extiéndase hasta el 31 de marzo de 1999 lo
dispuesto en el Artículo 2” del Decreto de Urgencia
N”
036-98.
Durante el referido plazo, no podrán
inicrarse
contra las
empresas comprendidas en el alcance de la referida norma legal,
las solicitudes de declaratoria de insolvencia contemoladas en el
Decreto Legislativo
N”
865
-
Ley de Reestructuración Empresa-
rial.
Artículo
5”.-
Los órganos admimstradores de tributos previa
coordinación con la CEPRI
-
Industria Azucarera, podrán dictar
las normas com lementarias que se requieran para la mejor
aplicación de lo
$
ispuesto en el presente decreto.
Articulo
6”.-
El presente Decreto de Urgencia entrará en
vi
encia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Okial
El P
eruano,
y será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
dias
del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
12902
PCM
Autorizan viaje de asesora de
PROM-
PEX para participar en evento del APEC,
a realizarse en Malasia
RESOLUCION
SUPREMA
w
6fs9sPCM
Lima, 6 de noviembre de 1998
Visto el Oficio
N”
062-98-PROMPEXSG
del Secretario Gene-
ral
(e)
de la Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX ha programado la participación del Perú en la Terce-
ra Feria Internacional “Asia
Pacific
Economic
Cooperation
-
APEC
‘98”,
a realizarse en la ciudad de Kuala Lumpur
-
Malasia,
del 13 al 16 de noviembre de 1998;
Que, es pertinente designar a un representante de la Comi-
sión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX, a fin que
asista al mencionado evento, con la finalidad de promover el
comercio, inversión y la cooperación industrial entre el Perú y los
países miembros del APEC;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
N“
053-84-PCM, Decreto Supremo
lT
074-85-PCM, Decreto Supre-
mo
N”
135-90-PCM
y Decreto Supremo
N”
037-91-PCM;
SE RESUELVE:
ArtícuIo
lo.-
Autorizar el viaje de la señora Patricia Jordán
Campos, Asesora de la Comisión para la Promoción de Exporta-
ciones
-
PROMPEX, a la ciudad de Kuala Lumpur
-
Malasia, del
8 al 19 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego
008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01
Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001
Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Indus-
tria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma
0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente
detalle:
-
Viáticos : US$
2,340.OO
-
Pasajes :
US$
1,240.OO
Artículo
3”.-
La representante de PROMPEX antes mencio-
nada, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de
su retorno al país, deberá elaborar y presentar un informe a la
Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades
desarrolladas y los resultados obtenidos en el citado evento.
Artículo
4”.-
La presente resolución no da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
12889
Aprueban donación en favor de institu-
ciones, organizaciones y centros
educativos de diversos departamen-
tos del país y la Provincia Constitucio-
nal del Callao
REBOLUCION SUPREMA
No
6699%PCM
Lima, 6 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, con Resoluciones SUNAD
Nos.
000209 y 000581, de 15 de
marzo y 24 de mayo de 1996 respectivamente, la Su rintenden-
cia Nacional de Aduanas adjudicó al Despacho
r
residencial,
artículos de limpieza e higiene personal y de cocina! prendas de
vestir y otros enseres para ser entregados en donación, en favor
de instituciones, organizaciones sociales y población de escasos
recursos;
Que, con el propósito de apoyar a las instituciones y or ani-
zaciones
sociales en los esfuerzos que desarrollan, orienta
d”
os a
mejorar las condiciones de vida de la población, mediante las
Actas de Entrega y Recepción respectivas, el Despacho Presiden-
cial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, viene procediendo en sucesivos actos públicos, a entre-
gar en calidad de donación los aludidos bienes en favor de
instituciones e integrantes de organizaciones sociales y asisten-
ciales, centros educativos y población de escasos recursos de los
departamentos de Ancash,
Ica,
Junín, Lima y la Provincia Cons-
titucional del Callao, siendo pertinente expedir la resolución que
formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de
control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N
804;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aprobar, la donación de articulos de limpieza
y para higiene y prendas de vestir valorizadas en sesentinueve

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