Revocación y empoderamiento

Por Francisco Miró Quesada RadaEn América Latina son ocho los países en donde existe la revocación, además de otras instituciones de la democracia directa, llamada también participativa. Sin embargo, este último concepto es más amplio que el anterior. Las otras instituciones reconocidas en diversos ordenamientos constitucionales y en leyes especiales son el referéndum, la iniciativa popular en la formación de las leyes y el rendimiento de cuentas.El reconocimiento jurídico de la revocación puede ser el resultado de una larga tradición democrática como sucede en Estados Unidos, Canadá y Suiza, o surge debido a la dinámica política interna de sociedades en donde sus pueblos, apoyados por algunas dirigencias políticas, reclaman mayor participación ciudadana porque se sienten política y económicamente excluidos. Esto es lo que ha sucedido en algunos países de la región: la posibilidad de revocar a las autoridades elegidas empodera a los ciudadanos. Gracias a esta institución tenemos al menos la oportunidad de ejercer el poder en una democracia y no quedar al margen de ella.Lo interesante es que, cuando hacemos un análisis comparativo de la revocación, esta se aplica en Venezuela, Bolivia y Ecuador, países que forman el ALBA (Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América), en tres países de la Alianza del Pacífico (el Perú, Colombia y México), en Argentina (que se aproxima al grupo ALBA) y en Panamá, expectante en cuanto a su posible ingreso a la Alianza del Pacífico. Lo que interesa en este caso es que la revocación funciona tanto en países con economía estatista, unos en mayor medida que otros, como en aquellos con una economía de mercado.Si el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, no se pronuncia a favor del pedido de la procuraduría para destituir al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, el próximo 2 de marzo, habrá un proceso revocatorio. Para que la revocación se concrete en Colombia, tendrá que emitirse al menos 55% de los votos válidos que hubo en las elecciones municipales bogotanas en octubre del 2011, cuando el actual burgomaestre de la capital colombiana fue elegido. Este es un criterio diferente a lo que señalan nuestras leyes sobre esta materia que establecen la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.Precisamente, la Ley 134, del 31 de mayo de 1994, se refiere a la revocación del mandato de gobernadores y alcaldes como sucede en el Perú que alcanza a los presidentes regionales y burgomaestres. Igualmente la...

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