ACUERDO Nº 002-2008-MDM - Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción y otros insumos que se emplearán en la rehabilitación de tramos colapsados de carretera, así como la defensa ribereña de ríos

Fecha de disposición24 Abril 2008
Fecha de publicación24 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de abril de 2008
371228
General, la potestad sancionadora de todas las entidades
estará regulada y normada en sujeción, cumplimiento
y respeto irrestricto a las garantías contempladas en el
Principio de Debido Procedimiento;
Que, estando a lo normado y regulado mediante Ordenanza
Municipal, Nº 002-2006/MDV, la cual establece las normas
específ‌i cas para el expendio, comercialización y/o venta
de bebidas alcohólicas en el Distrito, dentro de un horario
establecido, en el interior de los establecimientos comerciales
de venta de bebidas alcohólicas y de esparcimiento nocturno,
dentro de los establecimientos de sociales y demás instalaciones
similares;
Que, es necesario establecer y aprobar normas determinadas
y específ‌i cas que reglamenten los horarios de funcionamiento
y atención al público de determinados establecimientos
comerciales, ante la conducta infractora consistente en no
respetar la norma municipal antes citada, por parte de los
conductores y/o administradores de los establecimientos
comerciales de giro: discoteca, video pub, karaoke, snack bar,
bar, cantina, peñas, centros nocturnos, salones de baile, salones
de recepción, licorerías, bodegas con venta de licor, restaurantes
con venta de licor, supermercados y autoservicios con venta de
licor y demás establecimientos comerciales similares, ubicados
en este distrito;
Que, de lo anteriormente expuesto, resulta procedente
establecer y aprobar un instrumento normativo que sancione las
infracciones cometidas por los conductores y/o administradores
de los establecimientos comerciales antes descritos, en
cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ordenanza
Municipal Nº 002-2006/MDV, haciendo prevalecer la potestad
f‌i scalizadora y sancionadora de la autoridad municipal en
esta jurisdicción, sin perjuicio de la aplicación de sanciones
pecuniarias (multas administrativas) y no pecuniarias, tales
como: Clausura Temporal o Clausura Def‌i nitiva, en contra de
dichos sujetos infractores, por parte de las unidades orgánicas
competentes de la Municipalidad de Ventanilla;
Estando a lo expuesto, con el Dictamen Favorable de la
Comisión de Seguridad Ciudadana, y en uso de las facultades
y atribuciones conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
Distrital con el VOTO POR MAYORÍA; y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta;
APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL HORARIO
DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN
AL PÚBLICO, DE DETERMINADOS
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artículo 1º.- OBJETO
La presente ordenanza, tiene por objeto legal establecer
el límite máximo del horario de atención y funcionamiento,
respecto de determinados establecimientos comerciales, los
cuales expenden, comercializan y/o venden bebidas alcohólicas
al público, dentro del distrito de Ventanilla, considerando y
regulando para tal efecto, los siguientes horarios:
1.1 Establecer como horario máximo de funcionamiento
y de atención al público, en los establecimientos comerciales
de esparcimiento nocturno, de giro: discoteca, video pub,
karaoke, snack bar, bar, cantina, peñas, centro nocturno,
salón de baile, salón de recepción, que cuenten con la
correspondiente licencia municipal de funcionamiento, para
el desarrollo de sus actividades comerciales, de conformidad
con el horario que se detalla a continuación:
a) Domingo, hasta las 03:00 horas del día Lunes.
b) Lunes, hasta las 03:00 horas del día Martes.
c) Martes, hasta las 03:00 horas del día Miércoles.
d) Miércoles, hasta las 03:00 horas del día Jueves.
e) Jueves, hasta las 03:00 horas del día Viernes.
f) Viernes, hasta las 03:00 horas del día Sábado.
g) Sábado, hasta las 03:00 horas del día Domingo.
h) Vísperas de días feriados, hasta las 03:00 horas del
día siguiente.
1.2 Establecer como horario máximo de funcionamiento y
de atención al público, en los establecimientos comerciales con
venta de bebidas alcohólicas, de giro: licorerías, bodegas con
venta de licor, restaurantes con venta de licor, supermercados
y autoservicios con venta de licor, que cuenten con la
correspondiente licencia municipal de funcionamiento, para el
desarrollo de sus actividades comerciales, de conformidad con
el horario que se detalla a continuación:
a) Domingo, hasta las 01:00 horas del día Lunes.
b) Lunes, hasta las 01:00 horas del día Martes.
c) Martes, hasta las 01:00 horas del día Miércoles.
d) Miércoles, hasta las 01:00 horas del día Jueves.
e) Jueves, hasta las 01:00 horas del día Viernes.
f) Viernes, hasta las 02:00 horas del día Sábado.
g) Sábado, hasta las 02:00 horas del día Domingo
h) Vísperas de días feriados, hasta las 02:00 horas del
día siguiente.
Artículo 2º.- IMPLEMENTACIÓN DE ÍTEM EN
EL CUADRO DE MULTAS POR INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
IMPLEMENTAR el Ítem Nº 3-A del Cuadro de Multas por
Infracciones Administrativas, el mismo que de acuerdo a la
correspondiente reglamentación, establecerá lo siguiente:
Ítem N° : 3 - A
Infracción: Por desarrollar sus actividades de
funcionamiento y atención al público, fuera del horario
establecido, respecto de los siguientes establecimientos
comerciales, de giro: discoteca, video pub, karaoke, snack
bar, bar, cantina, peñas, centros nocturnos, salones de
baile, salones de recepción, licorerías, bodegas con venta
de licor, restaurantes con venta de licor, supermercados y
autoservicios con venta de licor y demás establecimientos
comerciales similares, ubicados en este distrito.
.
Categoría Única: 15% de la U.I.T
Medida Provisional: Clausura Temporal o Clausura
Def‌i nitiva.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se
circunscribe a la jurisdicción del distrito de Ventanilla, siendo de
estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/
o jurídicas que cometieran cualquier infracción; en concordancia
con lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 002-2006/MDV.
Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES
Los procedimientos de f‌i scalización, imposición y
ejecución de las sanciones, así como los procedimientos
administrativos que en vía de reconsideración y apelación
se formulen contra tales actos, son de competencia de los
siguientes órganos municipales:
a) Gerencia de Seguridad Ciudadana.
b) Gerencia de Desarrollo Económico Local.
Los funcionarios responsables de las áreas señaladas
realizarán una permanente f‌i scalización y control según su
competencia, a través del personal de: la Subgerencia de
Fiscalización y Control, la Subgerencia de Serenazgo y la
Subgerencia de Comercialización y Protección al Consumidor,
respectivamente; designado para estos casos, a efecto de
verif‌i car el cumplimiento de la presente norma municipal.
Artículo 5º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
191876-2
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MONZON
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de materiales de
construcción y otros insumos que
se emplearán en la rehabilitación de
tramos colapsados de carretera, así
como la defensa ribereña de ríos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 002-2008-MDM
Monzón, 26 de marzo de 2008
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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