Crean Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo *

Fecha de disposición01 Noviembre 1997
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Pág. 154075
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 1 de noviembre de 1997
Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamen-
te, a la ciudad de Santiago, Chile, del 2 al 5 de noviembre de
1997, para los fines a que se refiere la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución que ascienden a la suma de US$
3,938.00, (Tres Mil Novecientos Treintiocho y 00/100 Dólares
Americanos), serán cubiertos por el Ministerio de Energía y
Minas de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes US$ 938.00
- Viáticos US$ 400.00 x 4 días US$ 1,600.00
- Tarifa CORPAC US$ 50.00
- Inscripción al Evento US$ 1,350.00
-------------
TOTAL US$ 3,938.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
12450
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presunto responsable
de delito en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 452-97-EM/SG
Lima, 20 de octubre de 1997
Visto, el Oficio Nº 748-97-EM/DGM, de fecha 14 de julio
de 1997 del Director General de Minería;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de fecha 14 de noviembre de
1996, el Director General de Minería, declaró comprobada la
extracción ilícita de sustancias no metálicas en agravio del
Estado, en el área correspondiente al cauce del río Rímac
desde la altura del puente El Emisor hasta el puente Contral-
mirante Mora, en la Base Naval del distrito y provincia del
Callao, departamento de Lima, efectuada por Chancadora
Grau S.A., disponiendo además se les notifique a fin de que
paralicen de inmediato la extracción de mineral;
Que, contra la mencionada Resolución, se interpuso
recurso de revisión, la misma que fue declarada infundada
por el Consejo de Minería, mediante Resolución Nº 199-97-
EM/CM, de fecha 31 de marzo de 1997;
Que, del estudio y análisis de los actuados administra-
tivos, se ha determinado que existen indicios razonables de
la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es
necesario autorizar al Procurador Público encargado de los
asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para
que formule la correspondiente denuncia penal y demás
acciones legales pertinentes contra el representante legal de
la Empresa Chancadora Grau S.A.;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la
Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y Artículos 20º y 21º
de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-
EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas,
para que en representación y defensa de los intereses del
Estado, promueva la acción penal y demás acciones pertinen-
tes, contra Carlos Alberto Li Carrillo Chia, representante
legal de la Empresa Chancadora Grau S.A. y los demás que
resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencio-
nado Procurador Público para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Energía y Minas
12279
Autorizan viaje de funcionarios de EGA-
SA a España, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 453-97-EM/SG
Lima, 20 de octubre de 1997
Visto el Oficio Nº P.D.-035/97-EGASA, de fecha 29 de
setiembre de 1997, del Vicepresidente del Directorio de la
Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA,
solicitando autorización de viaje para dos funcionarios;
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Española de Nuevas Tecnologías AEN-
TEC, ha invitado a los Ings. José Miguel Oporto Vargas -
Gerente General y Juan Borja Murillo - Jefe del Departa-
mento de Comunicaciones de EGASA, a la Misión Inversa de
Perú a España con el objeto de participar en la visita de las
instalaciones y servicios de la Empresa ELIOP TRAFICO,
perteneciente al sector de electrónica industrial de AEN-
TEC, del 26 de octubre al 2 de noviembre de 1997, en Madrid
- España;
Que, EGASA en su Sesión de Directorio Nº 018/97, de
fecha 26 de setiembre de 1997, acordó autorizar el viaje de los
Ings. José Miguel Oporto Vargas - Gerente General y Juan
Borja Murillo - Jefe del Departamento de Comunicaciones, a
Madrid - España, del 26 de octubre al 2 de noviembre de 1997,
para participar en la Misión precitada;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspon-
diente viaje;
De conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 009-
96-OIOE, aprobada por Resolución Ministerial Nº 165-96-
EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, de los Ings. José Miguel
Oporto Vargas - Gerente General y Juan Borja Murillo - Jefe
del Departamento de Comunicaciones, a Madrid - España,
del 26 de octubre al 2 de noviembre de 1997, para los fines a
que se refiere la parte considerativa de la presente resolu-
ción.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente resolución serán cubiertos por la Asociación
Española de Nuevas Tecnologías - AENTEC.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere-
chos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese y comuníquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Energía y Minas
12289
TRABAJO
Crean Registro de Entidades Emplea-
doras que desarrollan Actividades de
Alto Riesgo
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 090-97-TR/DM
Lima, 31 de octubre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 87º del Reglamento de la Ley de Moder-
nización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que las entidades
empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo,
deben inscribirse en el Registro correspondiente a cargo del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
Que es necesario crear el indicado Registro y asimismo,
dictar las normas para su adecuado funcionamiento;

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