13 070-2005-RE - Ratifican la Carta de Entendimiento Operación de Emergencia EMOP 10393.0 "Asistencia Alimentaria a Familias Vulnerables Afectadas por las Bajas Temperaturas en la Sierra Sur del Perú"

Fecha de disposición02 Septiembre 2005
Fecha de publicación02 Septiembre 2005
Pág. 299579
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de setiembre de 2005
RELACIONES EXTERIORES
Crean el "Centro Cultural Inca
Garcilaso" como Unidad Orgánica
dependiente de la Subsecretaría de
Política Cultural Exterior del Ministerio
DECRETO SUPREMO
Nº 068-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 125-2003-RE
del 28 de mayo de 2003, se aprobó el Plan de Política
Cultural del Perú en el Exterior;
Que el referido Plan contempla una política de
promoción cultural, dentro de la que se incluye la creación
del Centro Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores
denominado Centro Cultural Inca Garcilaso, en el local
de la antigua Casa Aspíllaga de la Cancillería;
Que el Plan de Política Cultural Exterior también
contiene los criterios de gestión en la promoción cultural;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus
normas modificatorias Decreto Supremo Nº 006-99-RE y
Decreto Supremo Nº 001-2003-RE;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Crear el "Centro Cultural Inca
Garcilaso", como Unidad Orgánica dependiente de la
Subsecretaría de Política Cultural Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Artículo Segundo.- El referido Centro Cultural
funcionará en el local de la Casa Aspíllaga del Ministerio
de Relaciones Exteriores, inmueble que se dedicará
exclusivamente a tal fin.
Artículo Tercero.- El "Centro Cultural Inca Garcilaso"
estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será una
personalidad de reconocida trayectoria en el campo de
la cultura y de su promoción, designado por el Ministro
de Relaciones Exteriores, mediante Resolución
Ministerial.
Artículo Cuarto.- Una Comisión ad hoc elaborará un
proyecto de Reglamento del "Centro Cultural Inca
Garcilaso", que se aprobará por Resolución Ministerial.
Artículo Quinto.- Los gastos de funcionamiento del
Centro Cultural serán cubiertos por el pliego presupuestal
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de setiembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
15135
Ratifican el "Convenio de Donación de
Ayuda Alimentaria de Título II para
Monetización y Distribución Directa
entre el Gobierno del Perú y el Gobierno
de Estados Unidos de América - Año
Fiscal 2005"
DECRETO SUPREMO
Nº 069-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el "Convenio de Donación de Ayuda
Alimentaria de Título II para Monetización y
Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el
Gobierno de los Estados Unidos de América - Año
Fiscal 2005", fue suscrito el 23 de mayo del 2005, en la
ciudad de Lima, República del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú la
ratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º
y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir
a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio de Donación
de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y
Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el
Gobierno de los Estados Unidos de América - Año
Fiscal 2005", suscrito el 23 de mayo del 2005, en la
ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de setiembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
15136
Ratifican la Carta de Entendimiento
Operación de Emergencia EMOP
10393.0 "Asistencia Alimentaria a
Familias Vulnerables Afectadas por las
Bajas Temperaturas en la Sierra Sur del
Perú"
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Carta de Entendimiento Operación de
Emergencia EMOP 10393.0 "Asistencia Alimentaria a
Familias Vulnerables Afectadas por las Bajas
Temperaturas en la Sierra Sur del Perú", fue suscrito
en la ciudad de Lima, República del Perú, el 7 de diciembre
de 2004;
Que es conveniente a los intereses del Perú la
ratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir
a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifíquese la Carta de Entendimiento
Operación de Emergencia EMOP 10393.0 "Asistencia
Alimentaria a Familias Vulnerables Afectadas por las
Bajas Temperaturas en la Sierra Sur del Perú", suscrito
en la ciudad de Lima, República del Perú, el 7 de diciembre
de 2004.

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