1073 091 - Precisan que el Sistema Metropolitano de la Solidaridad emitirá y entregará credenciales a conductores de transporte regular y no regular de personas, incluyendo transporte escolar y SETAME

Fecha de publicación24 Noviembre 2005
Fecha de disposición24 Noviembre 2005
Pág. 304888
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de noviembre de 2005
del Gobierno Regional Huánuco; en mérito a los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de
la presente Convocatoria en el Diario Oficial El
Peruano, en otro de circulación regional, así como su
inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional Huánuco.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente
Resolución al Consejo Nacional de Descentralización,
Ministerio de Salud, Gerencia General, Gerencia Regional
de Desarrollo Social, y demás órganos estructurados
del Gobierno Regional Huánuco.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LUZMILA TEMPLO CONDESO
Presidenta
19837
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Precisan que el Sistema Metropolitano
de la Solidaridad emitirá y entregará
credenciales a conductores de
transporte regular y no regular de
personas, incluyendo transporte
escolar y SETAME
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 091
Lima, 16 de noviembre de 2005
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que con Ordenanza Nº 773, se establecen los
requisitos para la inclusión, retiro o actualización de
padrones de vehículos, conductores y cobradores a
cargo de la Dirección Municipal de Transporte Urbano,
hoy Gerencia de Transporte Urbano, de conformidad
con la Ordenanza Nº 812;
Que entre los procedimientos contemplados en dicha
Ordenanza, se encuentra el de autorización de
conductores del transporte regular y no regular de
personas, incluyendo el transporte escolar y en la
modalidad de taxi metropolitano (SETAME), mediante la
credencial expedida por la Subgerencia de Regulación
del Transporte;
Que entre los requisitos solicitados a los
conductores, se encuentra el de contar con sus
evaluaciones psicológica y clínica aprobadas, las cuales
se realizan en el Sistema Metropolitano de la Solidaridad
"SISOL";
Que con la finalidad de agilizar el trámite de obtención
de credenciales por parte de los conductores
mencionados, es conveniente que sea el mismo SISOL,
quien emita las credenciales inmediatamente después
de aprobadas éstas, en aplicación del principio de
celeridad recogido en el numeral 1.9 del artículo IV del
Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444, con el objeto de evitar
formalidades innecesarias que sólo redundan en la
dilación del trámite administrativo e impiden la emisión
del acto administrativo en un tiempo razonable; razón
por la cual, también resulta necesario disponer que el
cumplimiento del requisito de haber aprobado el curso
de educación vial sea fiscalizado en forma posterior al
otorgamiento de las credenciales;
Que las entidades pueden delegar el ejercicio de
competencias conferidas a sus órganos, cuando existan
circunstancias sociales que lo hagan conveniente, como
es el presente caso, estando al tenor de lo señalado en
el artículo 67º de la acotada norma legal;
Que dicha medida encuentra su respaldo legal en la
artículo 42º dispone que por decreto de alcaldía se
sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y eficiente administración municipal;
Que, adicionalmente, la Ordenanza Marco del
Transporte Terrestre en la provincia de Lima Nº 131,
establece que en armonía con sus normas, se dictarán
los Decretos de Alcaldía de complementación,
prolongación o desarrollo, según sea el caso;
De conformidad con la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, la Ordenanza Nº 131 y la Ley
del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;
DECRETA:
Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto de Alcaldía, el Sistema Metropolitano
de la Solidaridad "SISOL" emitirá y entregará las
credenciales a los conductores del transporte regular
y no regular de personas, incluyendo el transporte
escolar y en la modalidad de taxi metropolitano
(SETAME).
Artículo 2º.- Las evaluaciones clínicas y psicológicas
para otorgar las credenciales expedidas o por expedir
para los conductores del servicio público de transporte
de pasajeros, tendrán una vigencia de 3 años, contados
a partir de la fecha de su realización.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento del requisito de la
licencia de conducir, bastará con presentar copia simple.
El cumplimiento del requisito de haber aprobado el curso
de educación vial será fiscalizado en forma posterior por
la Gerencia de Transporte Urbano.
Artículo 4º.- Los recursos de reconsideración contra
la denegatoria de entrega de credencial serán resueltos
por la Subgerencia de Regulación del Transporte y los
de apelación, por la Gerencia de Transporte Urbano.
Artículo 5º.- La Gerencia de Transporte Urbano
emitirá las disposiciones necesarias para el mejor
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 6º.- Deróguese o modifíquese toda
disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al
presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 7º.- La presente norma entra en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
19875
MUNICIPALIDAD
DE LA VICTORIA
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de insumos para el
Programa del Vaso de Leche de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 0146-05/MDLV
La Victoria, 14 de noviembre de 2005
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO, en la Sesión Extraordinaria de Concejo
celebrada con fecha 14 de noviembre del 2005, los
Informes Nºs. 052 y 054-05-DBS/MDLV del 8 NOV 2005
respectivamente, formulado por el Director de Bienestar
Social; el Informe Nº 267-2005-PVL-DBS/MDLV del 8 NOV
2005 emitido por la Jefa del Programa del Vaso de Leche;
los Oficios Nº 010-2005-CEAPVL/MDLV y el 1225-05-DAJ/
MDLV formulados por el Presidente del Comité Especial y
el Director de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 012-
2005-CPPPAL/MDLV del 11 de noviembre del 2005 de la

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