RESOLUCION N°1103-2013-JNE - Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre apelación por haberse declarado la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa

Fecha de publicación18 Marzo 2014
Fecha de disposición18 Marzo 2014
El Peruano
Martes 18 de marzo de 2014 519077
de los regidores, lo que ocasionó que varios integrantes
del referido concejo municipal estuvieran sometidos
a un proceso de vacancia ante el Jurado Nacional de
Elecciones. El referido acuerdo de concejo se materializó
en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDCLR, de fecha
30 de abril de 2013.
8. De la lectura del acta se advierte que, el 30 de abril
de 2013, si bien los cinco regidores votaron a favor del cese
del gerente municipal, fue el propio alcalde quien antes
ya había tomado esta decisión, pues fue él quien dispuso
y sometió a votación el cese del mencionado gerente
municipal, sin que nadie, previamente, le haya solicitado
pasar a esta etapa f‌i nal. Esto se demuestra, de la misma
acta referida, no solo cuando el alcalde señala que “si
quieren someter a votación el tema de Oscar, sometamos
a votación no hay problema, acá nadie es indispensable ni
es la octava maravilla del mundo, entonces lo sometemos
a votación”, sino, muy particularmente, en la parte en que
expresa, “sometamos a votación no hay problema, acá
nadie es indispensable” (fojas 169).
9. De lo anteriormente expuesto se colige que el
burgomaestre consintió el cese del mencionado gerente
municipal, Óscar Francisco Rojas Hurtado, por parte del
concejo municipal, pues, con su anuencia, lo sometió
inmediatamente a votación, expresando “entonces lo
sometemos a votación, los señores regidores que estén
de acuerdo en cesar al señor Óscar Rojas Hurtado
gerente municipal, levanten la mano, aprobado por
mayoría”, y evidenciando, con ello, además, que lo que
buscaba el alcalde, al someter a votación, era conseguir
un respaldo político, a través de un acuerdo de concejo,
a la decisión que ya había adoptado, es decir, cesar al
gerente municipal (fojas 169).
10. Este hecho es corroborado con la frase del alcalde,
ya al f‌i nalizar la referida sesión de concejo, “le pido al
secretario general, Dr. Marcos Vilchez, que me alcance
la nomenclatura de los tiempos, porque creo que hay un
tiempo para hacerlo, hay un tiempo de ley en el que él
tiene que entregar el cargo, mientras se busca reemplazo,
entonces quedamos así, les agradezco mucho ... “ (fojas
170), con lo que queda demostrado, una vez más, que
lo que buscaba realmente el alcalde era un respaldo a
su decisión de cesar al gerente municipal, decisión que
f‌i nalmente se plasmó en la Resolución de Alcaldía Nº
143-2013-MDCLR, de fecha 17 de mayo de 2013, en la
que ejerce su atribución establecida en el numeral 17,
del artículo 20, de la LOM, aun cuando en la referida
resolución se haga mención que es por cumplimiento del
acuerdo de concejo (fojas 247 y 248).
11. Es menester señalar que el alcalde, al f‌i nalizar
la sesión de concejo, después de la votación, no mostró
ningún desacuerdo al acuerdo de concejo, sino, muy por
el contrario, mostró satisfacción a la decisión adoptada
de cesar al gerente municipal. Esto se evidencia en
la siguiente expresión: “entonces quedamos así, les
agradezco mucho...” (fojas 170).
12. Asimismo, es importante también mencionar que
la referida Resolución de Alcaldía Nº 143-2013-MDCLR,
de fecha 17 de mayo de 2013, fue emitida después de
diecisiete días de aprobada la decisión del concejo
municipal, a pesar de que en el acta de la sesión de
concejo, de fecha 30 de abril de 2013, se menciona que el
acuerdo de cese del gerente municipal fue aprobado con
la dispensa de la lectura y trámite de la aprobación del acta
(fojas 170), lo que evidencia una vez más que la máxima
autoridad edil decidió el momento del cese del referido
funcionario; en esa medida, para este colegiado, el cese
efectuado por el alcalde, el 17 de mayo de 2013, no puede
asumirse como una consecuencia lógica e inmediata del
acuerdo de concejo de fecha 30 de abril de 2013, por más
que en sus considerandos se haga mención al mismo, y
en ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ya lo ha
expresado en los fundamentos 16 y 17 de la Resolución
Nº 758-2013, de fecha 8 de agosto de 2013.
13. Por los fundamentos expuestos en los
considerandos precedentes, considero que fue el alcalde
de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua
Reynoso quien cesó al gerente municipal, expresando
su decisión unilateral para ello, ejerciendo, por tanto,
su facultad discrecional, establecida en el numeral 17
del artículo 20 de la LOM, esto es, el cese del gerente
municipal, sin expresión de causa, no necesitando para
ello un acuerdo de concejo municipal, siendo esta decisión
ratif‌i cada por el concejo municipal en el Acuerdo Nº 026-
2013-MDCLR, de fecha 30 de abril de 2013, por lo que no
se conf‌i gura, en el presente caso, la causal de vacancia
establecida en el artículo 11 de la LOM, esto es, ejercicio
de función administrativa o ejecutiva, correspondiendo,
por ende, desestimar el recurso de apelación interpuesto
por Óscar Francisco Rojas Hurtado.
En consecuencia, atendiendo a las consideraciones
expuestas en el presente voto en discordia, en aplicación
del principio de independencia de la función jurisdiccional
y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro
del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, considero
que se debe declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Óscar Francisco Rojas Hurtado,
y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
Nº 035-2013-MDCLR, de fecha 2 de julio de 2013, que
desestimó el pedido de vacancia presentado en contra
de Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de
León y Carlos Alfredo Cox Palomino, regidores de la
Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso,
provincia constitucional del Callao, por la causal prevista
SS.
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
1063005-1
Declaran que carece de objeto emitir
pronunciamiento sobre apelación por
haberse declarado la vacancia de alcalde
de la Municipalidad Distrial de Cerro
Colorado, provincia y departamento de
Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1103-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-1116
CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, 12 de diciembre de dos mil trece.
VISTO en audiencia pública del 12 de noviembre de
2013, el recurso de apelación interpuesto por Edgard
Spencer Hancco Sonco contra el Acuerdo de Concejo Nº
069-2013-MDCC, de fecha 16 de agosto de 2013, que
declaró improcedente su solicitud de vacancia contra
Manuel Enrique Vera Paredes en el cargo de alcalde de
la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y
departamento de Arequipa, por la causal prevista en el
ANTECEDENTES
El 7 de junio de 2013, Edgard Spencer Hancco Sonco
solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia
del alcalde distrital Manuel Enrique Vera Paredes (fojas
6 a 13), por haber presuntamente incurrido en la causal
de restricciones de contratación al haber favorecido a la
empresa Jialcon Contratistas S.R.L.
Mediante Auto Nº 1, de fecha 14 de junio de 2013
(fojas 26 a 27), se dispone trasladar a la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado la solicitud de vacancia.
El concejo distrital, mediante Acuerdo de Concejo
Nº 069-2013-MDCC, de fecha 16 de agosto de 2013 (fojas
512 a 514), por cuatro votos a favor y siete en contra,

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