03 007-2003-SA - Constituyen Comisión de Alto Nivel encargada de emitir informe sobre la anticoncepción oral de emergencia - AOE

Fecha de publicación12 Septiembre 2003
Fecha de disposición12 Septiembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de setiembre de 2003
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobre
Representación y Defensa del Estado en Juicio; y, estan-
do a las atribuciones conferidas por el inciso i) del Artícu-
lo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produc-
ción, para que en representación y defensa de los intere-
ses del Estado, interponga la denuncia penal correspon-
diente contra don César A. Huancas Velasco, Juez del
Juzgado Mixto de Sechura, por el delito de prevaricato,
conforme a los fundamentos expuestos en la parte con-
siderativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso al citado Procurador
Público, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de la Producción
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SALUD
Constituyen Comisión de Alto Nivel
encargada de emitir informe sobre la
anticoncepción oral de emergencia -
AOE RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 007-2003-SA
Lima, 11 de setiembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27657, el Ministerio de
Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce,
regula y promueve la intervención del Sistema Nacional
de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-
SA/DM, se reguló el uso de la anticoncepción oral de
emergencia - AOE;
Que, es necesaria la conformación de una comisión
de alto nivel que, de manera plural y objetiva, analice y
emita un informe sobre los aspectos científico - médico y
jurídico que confluyen sobre dicho método; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de
la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y el artículo
3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecuti-
vo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir una Comisión de Alto Nivel,
encargada de analizar y emitir un informe científico -
médico y jurídico sobre la anticoncepción oral de emer-
gencia - AOE, en un plazo de noventa (90) días calenda-
rio, contados desde su instalación.
Artículo 2º.- La Comisión de Alto Nivel estará confor-
mada de la siguiente manera:
- Ministro de Salud, quien la presidirá.
- Ministro de Justicia.
- Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
- Defensor del Pueblo.
- Un representante de la Conferencia Episcopal Pe-
ruana.
- Decano Nacional del Colegio Médico del Perú.
- Decano del Colegio de Abogados de Lima.
- Un representante de cada una de las Universidades
Nacional y Privada, más antiguas del Perú, especializa-
dos en derecho constitucional.
- Presidente de la Asociación Peruana de Facultades
de Medicina.
- Presidente de la Academia Nacional de Medicina.
- Presidente de la Academia Peruana de Salud.
- Presidente de la Sociedad Peruana de Obstetricia y
Ginecología.
- Presidente de la Sociedad Peruana de Fertilidad
Matrimonial.
La participación de los miembros de la Comisión, quie-
nes podrán designar sus alternos, es ad honorem.
Artículo 3º.- La Comisión podrá acordar la partici-
pación consultiva de organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales, siempre que ello no irro-
gue gasto al tesoro público.
Artículo 4º.- La Directora General de la Dirección
General de Salud de las Personas del Ministerio de Sa-
lud actuará como secretaria técnica de la Comisión de
Alto Nivel.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
Ministro de Salud
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TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento de la Ley de Pro-
moción y Formalización de la Micro y
Pequeña Empresa
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2003-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28015 del 2 de julio de 2003,
se ha promulgado la Ley de Promoción y Formaliza-
ción de la Micro y Pequeña Empresa, estableciéndose
el marco legal para la promoción de la competitividad,
formalización y desarrollo de las micro y pequeñas em-
presas;
Que, conforme a la Sexta Disposición Complementa-
ria de la Ley Nº 28015, corresponde al Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Supremo, reglamentar dicha Ley;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº
28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y
Pequeña Empresa, que consta de cinco (5) títulos, cin-
cuenta (50) artículos, tres (3) Disposiciones Complemen-
tarias y tres (3) Disposiciones Transitorias, los mismos
que forman parte integrante del presente Decreto Supre-
mo.Artículo 2º.- Cuando en el presente Reglamento, se
haga mención a la Ley sin indicar su numeración, deberá
entenderse que la referencia es a la Ley Nº 28015 - Ley
de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa y cuando se mencione artículos sin señalar el
dispositivo legal al que corresponden, deberá entender-
se que están referidos a los del presente Reglamento.
Artículo 3º.- Para los fines del presente Reglamento
se entenderá por:
a) MYPE: Micro y Pequeña Empresa, según lo dis-
puesto por los artículos 2º y 3º de la Ley.
b) Instrumentos de Promoción: mecanismos que pro-
mueve el Estado para facilitar el acceso de las MYPE a
los servicios empresariales y a los nuevos emprendimien-
tos, con el fin de crear un entorno favorable a su compe-
titividad, promoviendo la conformación de mercados de
servicios financieros y no financieros, de calidad, des-

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