Ratifican D.A. Nº 019-2004-MDP/A, Ordenanza Nº 003-2006-MDP/C y Acuerdo Nº 009-2006-MDP/C ante disposiciones emitidas por la Municipalidad de Lurín sobre demarcación territorial

Fecha de disposición07 Julio 2006
Fecha de publicación07 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323176 El Peruano
viernes 7 de julio de 2006
Ratifican D.A. 019-2004-MDP/A,
Ordenanza 003-2006-MDP/C y
Acuerdo 009-2006-MDP/C ante
disposiciones emitidas por la
Municipalidad de Lurín sobre
demarcación territorial
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 028-2006-MDP/C
Pachacámac, 23 de junio del 2006
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACÁMAC
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del 2006, la
misma que ha sido convocada y presidida por la señora
Alcaldesa, Carola Clemente Vda. de Poblet, sobre el
Informe Nº 168-2006-MDP-GAJ, de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, respecto a la publicación de los
Acuerdos de Concejo Nºs. 020 y 028-2006/ML de la
Municipalidad de Lurín; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de acuerdo al Art. 194º de la
de Municipalidades, es un órgano de Gobierno Local
con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia y que tiene como
finalidad de representar al vecindario, promover la
adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, mediante Informe Nº 168-2006-MDP-GAJ, de
la Gerencia de Asesoría Jurídica da ha conocer que la
Municipalidad de Lurín, ha publicado en el Diario Oficial
El Peruano lo siguiente:
a) Acuerdo de Concejo Nº 020-2006/ML (publicado
5/4/2006).- Mediante el cual la Municipalidad de Lurín,
Rechaza el Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A
debido que en ella se comprende como zonas de
tratamiento especial a los lugares que no son de su
jurisdicción, por lo que está transgrediendo la Ley
Orgánica de Municipalidades. Que, los conflictos que
surjan entre municipalidades deben ser resueltos por el
Tribunal Constitucional. Así mismo rechaza la Ordenanza
Nº 003-2006-MDP/C, que aprueba la campaña de
regularización y formalización de la independización de
terrenos de la jurisdicción de Lurín. Esto constituye una
prueba del abuso de autoridad, resistencia y omisión a
una Sentencia del Tribunal Constitucional por parte de la
Municipalidad de Pachacámac.
b) Acuerdo de Concejo Nº 028-2006/ML ( publicado
el 27/4/2006), en donde la Municipalidad de Lurín señala
que carece de sustento legal en todos sus extremos el
Acuerdo de Concejo Nº 009-2006 MDP/C, así mismo
ratifican la validez en todos sus extremos el contenido
del Acuerdo de Concejo Nº 010-2006/ML, de la
Municipalidad de Lurín, precisando que corresponde IMP,
PCM y Congreso de la República pronunciarse sobre la
demarcación y organización territorial.
Que, la Municipalidad de Lurín viene aplicando una
estrategia ilegal de consolidación de límites territoriales
en perjuicio de nuestra comuna y producto de esta
estrategia ilegal comete constantes contradicciones y
errores;
Que, por un lado manifiestan ser respetuosos de las
normas y procedimientos sobre la determinación de los
límites territoriales y con ello la competencia que tiene la
Municipalidad Metropolitana de Lima, el Consejo de
Ministros y el Congreso de la República, pero por otro
lado manifiestan que el Decreto de Alcaldía Nº 019-2004
MDP/A y la Ordenanza Nº 2003-2006-MDP/C tiene
aplicación sobre territorios que es de jurisdicción de Lurín;
más aún si se considera que el Acuerdo de Concejo
Nº 010-2006/ML de la Municipalidad de Lurín determina
la demarcación territorial, la misma que contraviene las
normas pertinentes;
Que, para otorgar aparente legalidad a su actuación,
la Municipalidad de Lurín se ampara constantemente en
el "carácter dirimente" de la Sentencia del Tribunal
Constitucional, de fecha 6 de noviembre del 2002, sin
tomar en cuenta que la misma no fija demarcación
territorial a fin de que sea elevada al Congreso de la
República para su aprobación;
Que, el Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A
y la Ordenanza Nº 003-2006-MDP/C, emitidas por la
Municipalidad de Pachacámac, sólo determina las
disposiciones normativas y técnicas a regir en la
campaña de regularización y formalización de
independización de terrenos sin cambio de uso en
los sectores de San Fernando, parcela Casa Grande,
Huertos de Lurín entre otro. Con estos instrumentos
normativos no estamos fijando la determinación
de nuestros límites territoriales, sino que con ello
sólo buscamos un desarrollo urbano sostenido
de la zona, más aún si las mismas se aplican sobre
territorios que siempre han sido de la jurisdicción de
Pachacámac, que se encuentran corroborados con
los antecedentes históricos, culturales y geográficos;
Que, con el Acuerdo de Concejo Nº 028-2006/ML,
emitido por la Municipalidad de Lurín, se constata el ilegal
afán expansionismo de dicha comuna. Así mismo, su
finalidad es confundir a los pobladores de la zona para
forzarlos ilegalmente a empadronarse ante dicha
comuna;
Que, así mismo vienen cometiendo reiteradas
contradicciones, toda vez que la Municipalidad de
Lurín, ratifica el Acuerdo de Concejo Nº 010-2006/ML,
precisando que corresponde al IMP, PCM y al
Congreso de la República, pronunciarse sobre la
demarcación territorial de los distritos de Pachacámac
y Lurín, es decir en primera instancia se
manifiestan sobre la validez de la delimitación
territorial, para luego indicar que son respetuosos
de la competencia del IMP, PCM y Congreso de la
República para pronunciarse sobre la
demarcación territorial de ambos distritos;
Que, este tipo de comunicados, donde por un lado la
Municipalidad de Lurín fija sus límites en forma unilateral
y por otro lado reconoce que existe conflicto limítrofe, no
tiene otra finalidad que confundir a los pobladores de la
zona con la finalidad, como ya se ha dicho, de lograr que
éstos tomen conciencia de pertenecer a la Municipalidad
de Lurín;
Que, finalmente estando a los fundamentos
expuestos y en el ejercicio de las atribuciones
Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto por
UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la
dispensa del trámite de aprobación del Acta, se adoptó
lo siguiente:
ACUERDA:
Artículo Primero.- RECHAZAR Y DESCONOCER
los Acuerdos de Concejo Nº 20-2006/ML, de fecha 5 de
abril del presente año y el Acuerdo de Concejo Nº 028-
2006/ML de fecha 27 de abril del presente año, en todos
sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador
Público de la Municipalidad para que inicie las acciones
de Ley.
Artículo Tercero.- RATIFICAR el contendido del
Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A, Ordenanza
Nº 003-2006-MDP/C, Acuerdo de Concejo Nº 009-2006-
MDP/C, las mismas que surten todos sus efectos legales,
para la cual fueron expedidas.
Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la
publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El
Peruano.
Registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLET
Alcaldesa
11772

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