Emiten recomendaciones relativas a la expedición de normas municipales en materia tributaria

Fecha de disposición12 Febrero 2000
Fecha de publicación12 Febrero 2000
Pág. 183686
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de febrero de 2000
Que, al finalizar el pasado ejercicio fiscal estaban vigen-
tes los contratos para la prestación del servicio de arrenda-
miento del local institucional de Lima de la Adjuntía para
los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas y la
Adjuntía para los Servicios Públicos, así como los corres-
pondientes a las Representaciones Defensoriales de Truji-
llo, Ayacucho y Huancayo;
Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que
están exoneradas de licitación pública y concurso público,
las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa-
ciones de urgencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21º de la
misma ley, se considera situación de urgencia "cuando la
utilización de licitación o concurso no cumple función algu-
na debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existien-
do sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servi-
cio o proceso productivo";
Que, aun cuando en ese supuesto sólo menciona a los
bienes, debe entenderse que están comprendidos en él los
servicios, puesto que el concurso público es un proceso de
selección que no se aplica a los bienes conforme resulta del
Artículo 16º de la propia Ley;
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas por
intermedio de su Area de Logística, ha sustentado que los
locales institucionales arrendados en Lima para la Adjun-
tía para los Derechos Humanos de las Personas Discapaci-
tadas y para la Adjuntía para los Servicios Públicos así como
los arrendados en Trujillo, Ayacucho y Huancayo para las
Representaciones Defensoriales correspondientes, en ra-
zón de sus características y ubicación satisfacen las necesi-
dades de la entidad y la institución ha realizado en ellos
importantes inversiones en obras civiles, instalaciones eléc-
tricas, telefónicas, informáticas y en general mejoras con la
finalidad de adecuarlos; que asimismo no es posible asumir
los costos de inversión que conllevaría la adaptación de los
nuevos locales en la hipótesis de reemplazo de los actual-
mente ocupados, dados los escasos recursos presupuestales
con los que cuenta la institución durante el presente ejerci-
cio fiscal, por que el arrendamiento de tales locales debe ser
considerado servicio que no admite ser sustituido, de acuer-
do a ley;
Que, en tal sentido y según los documentos de Vistos,
no resulta posible en la actualidad, encontrar otras
opciones de arrendamiento que reúnan las mismas con-
diciones que tienen estos locales considerando asimis-
mo, que se ha efectuado una importante inversión en la
difusión del conocimiento de su ubicación entre la pobla-
ción beneficiaria de los servicios que brinda la Defenso-
ría del Pueblo;
Que, las adaptaciones efectuadas no significarán incre-
mentos en las respectivas rentas;
Que, por consiguiente, al producirse la situación de
urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850,
es procedente autorizar, en vía de excepción, la contratación
del servicio de arrendamiento, bajo la modalidad de Adjudi-
cación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 20º de la misma norma y el Artículo 44º inciso
c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-
98-PCM;
Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría
Jurídico-administrativa, del Gerente de Administración y
Finanzas y del Gerente General;
De conformidad con la Ley de Gestión Presupuesta-
ria del Estado, Ley Nº 27209, la Ley de Presupuesto del
Sector Público para 1999, Ley Nº 27212; los Artículos
19º inciso c), 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y el inciso c) del
Artículo 44º de su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 039-98-PCM; así como los Artículos y
de la Ley Nº 26520 y los Artículos 6º y 7º incisos a) y k)
del Reglamento aprobado mediante Resolución Defen-
sorial Nº 32-99/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de
Urgencia la contratación de los servicios de arrenda-
miento de los locales institucionales de las Representa-
ciones Defensoriales en las ciudades de Trujillo, Ayacu-
cho y Huancayo así como del local institucional de la
Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas
Discapacitadas y de la Adjuntía para los Servicios Pú-
blicos en la ciudad de Lima.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente General,
para que lleve a cabo la respectiva contratación mediante el
proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía por el
período comprendido del 1 de enero y el 31 de diciembre del
2000, y disponer que el órgano u órganos encargados, bajo
responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de
que se contrate el servicio de arrendamiento por el período
señalado.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Gene-
ral haga de conocimiento de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta General del Congreso de la República, del Ministe-
rio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de
la República, la presente resolución, en un plazo no mayor
de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su
aprobación, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
1714
Emiten recomendaciones relativas a la
expedición de normas municipales en
materia tributaria
RESOLUCION DEFENSORIAL
Nº 6-DP-2000
Lima, 11 de febrero de 2000
VISTOS:
El Informe Defensorial Nº 33 "Tributación Municipal y
Constitución", elaborado por la Defensoría Especializada
en Asuntos Constitucionales, destinado a establecer el
marco general de regulación de la tributación municipal a
partir de la Constitución y brindar un tratamiento unifor-
me a los numerosos problemas que sobre esta materia se
han presentado ante la Defensoría del Pueblo; así como
comprometer a las instituciones involucradas en este tema,
en el respeto de los principios y de los derechos fundamen-
tales de la persona.
ANTECEDENTES:
Primero: Quejas presentadas.- Desde el inicio de sus
funciones la Defensoría del Pueblo ha recibido diversas
quejas referidas a la tributación municipal. Asimismo, ha
constatado la existencia de normas que limitan la autono-
mía municipal y, en concreto, reducen los ingresos tributa-
rios de algunos gobiernos locales. De otro lado, se ha
verificado que algunas municipalidades han ejercido su
poder tributario desconociendo expresos principios consti-
tucionales y afectando de esta manera los derechos de los
contribuyentes.
Además, la Defensoría del Pueblo ha encontrado proble-
mas tales como el desconocimiento por parte de la adminis-
tración municipal de las normas a aplicar, y la falta de
orientación de los contribuyentes respecto de los derechos
que los amparan y los procedimientos administrativos o
judiciales para hacerlos valer.
Segundo: Principales actuaciones realizadas.-
Debido a las quejas presentadas al área de Gobiernos
Locales de la Adjuntía para la Administración Estatal
de la Defensoría del Pueblo, sobre incumplimiento por
parte de las municipalidades distritales de la provincia
de Lima de los procedimientos establecidos para la
expedición de ordenanzas con contenido tributario, la
Defensoría Especializada en Asuntos Constitucionales
de la Defensoría del Pueblo elaboró el informe "Defenso-
ría del Pueblo y Tributación Municipal: Lineamientos
Generales de Actuación". Dicho documento sirvió de
base para el "Informe sobre la legalidad de las Ordenan-
zas Nº 003-97 y Nº 004-97 expedidas por la Municipali-
dad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso", elabora-
do por la Representación de la Defensoría del Pueblo en
la Provincia Constitucional del Callao.
Asimismo, la Resolución Defensorial Nº 052-98/DP,
de fecha 10 de setiembre de 1998, recomendó al alcalde
de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR