Emiten recomendaciones a la ONP relativas al diseño del nuevo procedimiento de inscripción de beneficiarios al FONAHPU

Fecha de publicación14 Marzo 2000
Fecha de disposición14 Marzo 2000
Pág. 184647
NORMAS LEGALES
Lima, martes 14 de marzo de 2000
Situación de Urgencia, la necesidad de Contratar los Servi-
cios de Prensa y Preprensa, para la Edición de los Materiales
de Lectura de Programa de Formación de Aspirantes (PRO-
FA), para el presente mes;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los memorándums emitidos por la
Dirección Académica de la Academia de la Magistratura, se
requiere contratar los servicios de Prensa y Pre-prensa para
la edición de los materiales de lectura para el Programa de
Formación de Aspirantes;
Que, en el contexto arriba mencionado la contratación de
los servicios de Prensa y Preprensa constituyen una Situa-
ción de Urgencia debido que el no contar con el material de
lectura, los objetivos trazados por la Academia de la Magis-
tratura, como son la Formación y Capacitación de Magistra-
dos no se cumplirían, comprometiendo así la continuidad de
dichos objetivos;
Que, la AMAG en cumplimiento al Comunicado Nº 002-
2000 (PRE), emitido por el Consejo Superior de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, y encon-
trándose inmersa en Situación de Urgencia y de conformidad
con el Art. 19º Inc. c, así como el Art. 21º de la Ley Nº
26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado", donde este último artículo precisa que una situación
de urgencia se presenta cuando la ausencia de un bien
o servicio compromete en forma directa e inminente la
continuidad de un servicio esencial o de operaciones
productivas; cuando la utilización de licitación o concurso
no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten
sustitutos, o existiendo sustitutos éstos pueden afectar nega-
tivamente el servicio o proceso productivo;
Que, por lo antes expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 7º de la Ley Orgánica de la
Academia de la Magistratura Nº 26335, por los Artículos 18º
y 19º de su estatuto, aprobada por Resolución Nº 01-94-
AMAG-CD y modificado en parte por la Resolución Adminis-
trativa Nº 405-98-SE-TP-CME-PJ y las Resoluciones Admi-
nistrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 241-
96-SE-TP-CME-PJ, Nº 326-98-SE-TP-CME-PJ y Nº 013-99-
SE-TP-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Contrátese por Situación de Urgencia los
Servicios de Preprensa y Prensa para la Edición de los
Materiales de Lectura para el Programa de Formación de
Aspirantes (PROFA).
Artículo 2º.- El egreso que demande la atención de la
presente Resolución, se afectará al Grupo Genérico de Gas-
tos: 53. Aplicación 11, Bienes y Servicios y Específica del
Gasto: 39, del Presupuesto de la Academia de la Magistratu-
ra, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios
del presente año.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL MACEDO DIANDERAS
Presidente
Comisión de Reorganización y Gobierno
Director General
2997
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
Emiten recomendaciones a la ONP re-
lativas al diseño del nuevo procedi-
miento de inscripción de beneficiarios
al FONAHPU
RESOLUCION DEFENSORIAL
Nº 13-DP-2000
Lima, 8 de marzo del 2000
VISTOS:
El Informe Defensorial Nº 36 denominado "El procedi-
miento de inscripción de los beneficiarios del FONAHPU.
Problemas identificados en los casos presentados ante la
Defensoria del Pueblo", elaborado por la Adjuntía para la
Administración Estatal, en el cual se recomienda a la Oficina
de Normalización Previsional (ONP) la adopción de medidas
correctivas en el proceso de inscripción y pago de los benefi-
cios otorgados a través del Fondo Nacional de Ahorro Público
– FONAHPU, en favor de los pensionistas comprendidos en
los regímenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530.
ANTECEDENTES:
Primero. Quejas presentadas contra la ONP referi-
das al procedimiento de inscripción al Fondo Nacional
de Ahorro Público – FONAHPU.- A partir de un total de
516 reclamos - entre quejas, petitorios y consultas - presen-
tados ante la Defensoría del Pueblo, se tomó conocimiento de
diversos problemas que afectaban el derecho de los pensio-
nistas a percibir las bonificaciones otorgadas por el FONA-
HPU. Por esta razón, se estimó conveniente iniciar sobre el
particular una investigación cuyos resultados se detallan en
el Informe Defensorial Nº 36. El detalle de los casos tramita-
dos es el siguiente:
TIPO DE INGRESOS AL CONCLUIDOS AL PENDIENTES AL
EXPEDIENTE 29/02/2000 29/02/2000 29/02/2000
QUEJA 109 103 6
PETITORIO 8 8 0
CONSULTA 399 399 0
Totales 516 510 6
FUENTE: ADJUNTIA PARA LA ADMINISTRACION ESTATAL DE LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Segundo. Principales actuaciones defensoriales.-
La Adjuntía para la Administración Estatal, a fin de tramitar
los reclamos presentados, solicitó a la ONP información
sobre la situación legal de los expedientes correspondientes.
Al respecto, con la información obtenida y luego de analizar
los casos presentados, la referida Adjuntía recomendó me-
diante Oficio Nº 913-99/AE de fecha 6 de julio de 1999,
dirigido al Gerente de Desarrollo de la ONP, señor Sergio
Valencoso Burillo, disponer las medidas correctivas necesa-
rias con la finalidad de evitar que los problemas señalados en
los reclamos u otros similares se presenten en la siguiente
inscripción.
Asimismo, mediante Oficio Nº 1221-99/AE de fecha 17 de
setiembre de 1999, se solicitó a la referida Gerencia de la
ONP, información estadística sobre el proceso de inscripción
de los pensionistas llevado a cabo entre los meses de setiem-
bre y noviembre de 1998, la cual nos fue remitida mediante
Oficio Nº 097-99-GD/ONP del 21 de setiembre de 1999. Dicha
información, contenida en el siguiente cuadro, permite apre-
ciar la trascendencia del asunto abordado:
PENSIONISTAS SOLICITANTES NUMERO
Inscritos en el FONAHPU
519, 824
Que cobraron la primera bonificación 511, 885
Que no cobraron la primera bonificación por haberse 7, 072
inscrito incorrectamente (se les consideró como no inscritos)
Rechazados por no tener derecho 22,903
Que recibieron la primera bonificación cuando se les abonó 7,939
la segunda
FUENTE: ONP
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia de la Defensoría del Pue-
blo.- De conformidad con el Artículo 162º de la Constitución
Nº 26520, corresponde a esta institución defender los dere-
chos constitucionales y fundamentales de la persona y de la
comunidad, supervisar el funcionamiento de los deberes de
la administración estatal y la prestación de los servicios
públicos de la ciudadanía.
Segundo. Administración del Estado y prácticas de
buen gobierno.- La Defensoría del Pueblo considera nece-
sario promover prácticas de buen gobierno como medio de
favorecer el respeto a los derechos ciudadanos y en ese
sentido orienta su actuación para contribuir a que la admi-
nistración pública observa las reglas y procedimientos esta-
blecidos en las normas del ordenamiento jurídico nacional,
así como los principios del derecho procesal administrativo.
En tal sentido, y conforme se establece en el Artículo 26º
de su Ley Orgánica, la Defensoría del Pueblo puede formular
a las autoridades, funcionarios y servidores de la administra-
ción del Estado, advertencias, recomendaciones, recordato-

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