RESOLUCION MINISTERIAL N° 284-2011-TR - Emiten normas complementarias a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 014-2001-TR, sobre arbitraje en materia de relaciones colectivas de trabajo

Fecha de disposición24 Septiembre 2011
Fecha de publicación24 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450489
Técnico Nº 005-2011-ITP/SANIPES de la Dirección del
SANIPES de fecha 19 de setiembre de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº
29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado, con cargo a recursos públicos,
excepto los que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú,
los que se autorizan mediante resolución del titular de la
entidad;
Que, de acuerdo con el artículo 8º, literal c) del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, el Consejo Directivo
es el titular del Pliego Presupuestario;
Que, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 230 de la
Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores, se comunica
acerca de la Nota del Embajador Roberto Azevedo,
Representante Permanente del Brasil ante la OMC, en la
que se informa que el Gobierno de Brasil está de acuerdo
con llevar a cabo las reuniones técnicas con el Perú a f‌i n de
tratar acerca de la denominación de la especie “Engraulis
ringens” en el mercado brasileño, proponiendo que dichas
reuniones se realicen los días 26 y 27 de setiembre en la
ciudad de Brasilia, República del Brasil.
Que, mediante Of‌i cio Nº 267-2011-MINCETUR/VMCE
de fecha 13 de setiembre de 2011, el Sr. Carlos Posada
Ugaz, Vice Ministro de Comercio Exterior, manif‌i esta la
necesidad de la participación de expertos en la reunión,
enfatizando que es primordial la participación en particular
del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, a f‌i n
de exponer y defender adecuadamente los argumentos
sanitarios, científ‌i cos y técnicos para modif‌i car el
Reglamento Técnico aprobado por Brasil que excluye a
la especie Engraulis ringens de la lista de especies cuyas
conservas podrían denominarse “Sardina”, “Sardina del
Pacíf‌i co” y “Sardina-laje” y adecuarlo a lo establecido en el
CODEX Stan 94 y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC.
Que, en ese sentido resulta de vital importancia para
el país y en especial para el sector Pesquero Peruano,
la participación de un funcionario del ITP en la Reunión
bilateral con el Brasil a realizarse los días 26 y 27 de
setiembre del año en curso, f‌i n de sustentar las razones
técnicas que permitan lograr el ingreso de las conservas
de anchoveta bajo la denominación de “Sardina Peruana”
al mercado de Brasil.
Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la
tarifa unif‌i cada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán
asumidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
– ITP, con cargo a su Presupuesto;
Que, la Of‌i cina de Planeamiento de la Entidad,
mediante memorándum Nº 227-2011-ITP/OPL de fecha
20 de setiembre de 2011 ha otorgado la respectiva
disponibilidad presupuestal para la participación en
el mencionado evento, hasta por un monto total de S/.
5,700.00 Nuevos Soles, indicando que dicho gasto
se afectará a la meta 011, en las partidas específ‌i cas
23.21.11: Pasajes y Gastos de Transporte por S/: 1,800.00,
y 23.21.12: Viáticos y Asignaciones por Comisión de
Servicios por S/. 3,900.00 en la fuente de f‌i nanciamiento
“Recursos Directamente Recaudados;”
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,
la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
lo informado por la Dirección del SANIPES, y, en mérito a
sus atribuciones, el Consejo Directivo, por unanimidad;
ACORDÓ:
AUTORIZAR, el viaje del señor JESUS LEONCIO
ESTRADA SURITA, servidor del Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú – ITP, a la ciudad de Brasilia, República
de Brasil, los días 26 y 27 de setiembre de 2011, para
los f‌i nes expuestos en la parte considerativa del presente
Acuerdo.
El gasto del pasaje que incluye la tarifa unif‌i cada
de uso de aeropuerto y los viáticos que irrogue el
cumplimiento del presente acuerdo, serán cubiertos con
cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico Pesquero
del Perú – ITP, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo US$ 1,300.00
Viáticos US$ 600.00
Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el servidor
autorizado mediante el presente Acuerdo, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado
el viaje, deberá presentar un informe a este órgano
colegiado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
El presente Acuerdo no otorgará derecho de
exoneración o liberación de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
El acuerdo que antecede se adoptó con dispensa
del trámite de lectura y aprobación previa de la presente
Acta.
Callao, 22 de setiembre de 2011.
CRISTINA REYES SORIA
Secretaria
Consejo Directivo
Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
ITP
695179-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Emiten normas complementarias a
las disposiciones establecidas en el
D.S. Nº 014-2001-TR, sobre arbitraje
en materia de relaciones colectivas de
trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 284-2011-TR
Lima, 23 de setiembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, es el organismo rector en materia de trabajo y
promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y
excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo
el territorio nacional, en lo siguiente: formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
nacionales y sectoriales, en materias como la información
laboral e información del mercado de trabajo, relaciones
de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y
capacitación para el trabajo;
se agregó el artículo 61°-A al Decreto Supremo N° 011-
92-TR, regulando los supuestos en los que procede el
arbitraje potestativo en materia de relaciones colectivas
de trabajo;
Que, se requiere emitir normas complementarias sobre
las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N°
014-2001-TR;
Que, el Tribunal Constitucional ha establecido
criterios de aplicación del derecho de negociación en
el empleo público, contenidos principalmente, en los
Expedientes N° 008-2005-PI/TC y N° 1035-2001-AC/
TC; estableciendo que “en el caso de las negociaciones

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