ACUERDO N° 049 - Emiten opinión de aprobar solicitud de Desafectación de Uso de Suelo de terreno ubicado en el distrito para construir el Cuartel de Bomberos

Fecha de disposición01 Diciembre 2012
Fecha de publicación01 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 1 de diciembre de 2012
479826
Emiten opinión de aprobar solicitud
de Desafectación de Uso de Suelo de
terreno ubicado en el distrito para
construir el Cuartel de Bomberos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 049
Ate, 31 de octubre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE,
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31
de Octubre de 2012, el Dictamen Nº 014-2012-MDA-
MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e
Infraestructura Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece
que, “Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”. La autonomía que la Constitución Política
del Perú señala para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27972, en el numeral 6) del artículo
56º, establece que son bienes de las municipalidades los
aportes provenientes de habilitaciones urbanas. De igual
modo el artículo 59º de la referida norma legal establece
que los bienes Municipales pueden ser transferidos,
concesionados en uso o explotación, arrendados o
modif‌i cado su estado de posesión o propiedad mediante
cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo
Municipal. Asimismo el artículo 65º instituye que las
municipalidades están facultadas para ceder en uso o
conceder en explotación bienes de su propiedad a favor
de personas jurídicas del sector privado, a condición que
sean destinados exclusivamente a la realización de obras
o servicios de interés o necesidad social, y f‌i jando un
plazo;
Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML de
Municipalidad Metropolitana de Lima prescribe que es
función irrenunciable de las municipalidades procurar,
conservar y administrar los bienes de uso público
local. Los bienes de uso público local son inalienables,
imprescriptibles e inembargables;
Que, el artículo 27º de la Ordenanza Nº 296-MML
de fecha 30 de Noviembre de 2000, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, establece que mediante la
desafectación cesa el uso público de un bien sin que
ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del
mismo; las desafectaciones podrán ser totales o parciales
y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo,
subsuelo o el sobresuelo; que, asimismo el Artículo 29º
(Formalidades de Desafectaciones) de la Ordenanza
antes glosada, señala que: “ las desafectaciones, en
todos los casos, inclusive las de bienes de uso público
cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se
aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo
Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables
de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos
Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, previa opinión de la Municipalidad
Distrital donde se ubique el bien en un plazo no mayor de
quince (15) días calendarios de recibido el requerimiento
y en su caso de la absolución y atención de las
observaciones planteadas directamente por los vecinos
que se consideren afectados. De no recibir la opinión
requerida en el término establecido, se considera el mismo
como favorable para la continuación del trámite”;
Que, mediante Documentos Nº 13556-2012 y Nº 39530-
2012, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita
opinión sobre la desafectación de Uso de Suelo de un
terreno de 807.05 m² ubicado en la parte derecha de la
vía de la Prolongación de la Av. Javier Prado altura del
cruce con la Av. Los Virreyes en la 1era Etapa de la Urb.
Ceres en el Distrito de Ate;
Que, mediante Informe Nº 791-2012-MDA/GDU-
SGPUC la Sub Gerencia de Planif‌i cación Urbana y
Catastro de acuerdo al Documento Nº 39530-2012
concerniente a la subsanación de observaciones en
relación a la Desafectación de Uso de Suelo del terreno
de 807.05 m², ubicado en la parte derecha de la vía de
la Av. Javier Prado Este, altura con la Av. Los Virreyes
I Etapa de la Urb. Ceres, solicitada por la Compañía
General de Bomberos del Perú, señala que mediante el
Informe Nº 112-2012-MDA-GDU-SGPUC-APU-AACA el
Área de Planif‌i cación de dicha Sub Gerencia, manif‌i esta
que de la inspección ocular realizada, se verif‌i có que
el área materia de desafectación está ubicada sobre
terrenos con características topográf‌i cas planas, el área
no se encuentra ocupada ya que ésta forma parte del
área destinada a la Av. Prolongación Javier Prado; que
dicha área es un remanente de dicha avenida, tiene un
área de 807.05 m² y; (i) es de necesidad pública contar
con una nueva sede del Cuerpo General de Bomberos
y que el área solicitada es un remanente del trazo de la
sección de la Av. Prolongación Javier Prado de acuerdo
a la Habilitación Urbana aprobada de la Urb. Ceres, no
afectando la sección de vía de ninguna de las avenidas y
calle comprometidas y, (ii) el área no se encuentra afectada
por la Prolongación Javier Prado, tomando en cuenta la
sección de vía la cual fue aprobada mediante Ordenanza
Nº 341-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Informe Nº 199-2012-MDA/GDU
la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que la Sub
Gerencia de Planif‌i cacion Urbana y Catastro y la Gerencia
de Asesoría Juridica han elaborado el Informe Técnico y
Legal por lo que los actuados administrativos deberán ser
enviados a la instancia correspondiente para su evaluación
y determinación f‌i nal conforme lo establece la Ordenanza
Nº 296-MML y Disposiciones Compelmentarias;
Que, mediante Informe Nº 684-2012-MDA/GAJ el
Gerente de Asesoría Jurídica en el marco de lo establecido
en la normatividad vigente emite su opinión favorable a la
solicitud de desafectación de uso de suelo del terreno de
807.05 m² ubicado en la parte derecha de la vía de la
Prolongación de la Av. Javier Prado Este, altura con la Av.
Los Virreyes I Etapa de la Urbanización Ceres, para la
construcción de un Cuartel de Bomberos en el Distrito de
Ate; el mismo que deberá ser aprobado por Acuerdo de
Concejo;
Que, mediante Dictamen Nº 014-2012-MDA/CDUIP la
Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública
recomienda aprobar, mediante Acuerdo de Concejo la
Desafectación de Uso de Suelo del terreno de 807.05 m²
ubicado en la parte derecha de la vía de la Prolongación
de la Av. Javier Prado Este, altura con la Av. Los Virreyes
I Etapa de la Urbanización Ceres, para la construcción de
un Cuartel de Bomberos en el Distrito de Ate, solicitando
se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y
aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con
el voto por mayoría de los señores Regidores y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- OPINAR; se declare la aprobación de la
solicitud de Desafectación de Uso de Suelo del terreno
de 807.05 m² ubicado en la parte derecha de la vía de
la Prolongación de la Av. Javier Prado Este, altura del
cruce con la Av. Los Virreyes I Etapa de la Urbanización
Ceres, para la construcción de un Cuartel de Bomberos
en el Distrito de Ate, en méritos a los considerandos antes
expuestos.
Artículo 2º.- DISPONER; a través de Gerencia de
Desarrollo Urbano, se remita los actuados a Municipalidad
Metropolitana de Lima, para la continuación del trámite
que respecta, conforme a lo establecido en la Ordenanza
Nº 296-MML que modif‌i ca el Artículo 29º de la Ordenanza
Nº 786-MML.

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