RESOLUCION N° 057-2012-SMV/11.1 - Disponen la exclusión de diversas emisiones correspondientes al Primer y Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex de la Compañía Industrial Textil Credisa Trutex S.A.A., del Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de disposición21 Octubre 2012
Fecha de publicación21 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 21 de octubre de 2012
476936
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen la exclusión de diversas
emisiones correspondientes al Primer
y Segundo Programa de Instrumentos
de Corto Plazo Creditex de la Compañía
Industrial Textil Credisa Trutex S.A.A.,
del Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 057-2012-SMV/11.1
Lima, 26 de junio de 2012
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente Nº 2012020585, así como el Informe
Interno Nº 473-2012-SMV/11.1 de fecha 25 de junio
de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de
Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 06 de junio de 2012, Compañía
Industrial Textil Credisa Trutex S.A.A. (CREDITEX)
solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado
del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima,
así como la exclusión del Registro Público del Mercado
de Valores de los valores denominados “Primera Emisión
del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo
Creditex” y “Segunda Emisión del Primer Programa de
Instrumentos de Corto Plazo Creditex”, correspondientes
al “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo
Creditex”; así como de los valores denominados “Primera
Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de
Corto Plazo”, correspondiente al “Segundo Programa de
Instrumentos de Corto Plazo Creditex”, por la cancelación
total de las obligaciones derivadas de los mismos;
Que, con fecha 12 de junio de 2012 y de acuerdo
con el artículo 132º, inciso a) de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas
modif‌i catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó
a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión
de admitir el deslistado de los valores señalados en
el considerando precedente y de elevar el expediente
administrativo para los f‌i nes correspondientes;
Que, con fecha 12 de marzo de 2004, mediante
Resolución Gerencia General Nº 027-2004-EF/94.11, se
aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción
del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo
Creditex”, hasta por un monto máximo en circulación de
US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos
Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en el marco del mencionado programa, los valores
denominados “Primera Emisión del Primer Programa
de Instrumentos de Corto Plazo Creditex” y “Segunda
Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto
Plazo Creditex”, fueron inscritos mediante Resolución
de Gerencia General Nº 027-2004-EF/94.11 de fecha
12 de marzo de 2004, ambas por un monto máximo en
circulación de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América);
Que, por otro lado, mediante Resolución Gerencia
General Nº 116-2006-EF/94.11 de fecha 30 de octubre
de 2006, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la
inscripción del “Segundo Programa de Instrumentos de
Corto Plazo Creditex” en el Registro Público del Mercado
de Valores, hasta por un monto máximo en circulación de
US$ 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos
Soles;
Que, asimismo, mediante la misma Resolución
Gerencia General y en el marco del programa mencionado
en el párrafo precedente, se inscribieron los valores
denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de
Instrumentos de Corto Plazo”, con fecha 30 de octubre de
2006, por un monto máximo en circulación de US$ 10 000
000.00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América);
Que, respecto de los valores denominados “Primera
Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto
Plazo Creditex” y “Segunda Emisión del Primer Programa
de Instrumentos de Corto Plazo Creditex”, correspondientes
al “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo
Creditex”; así como de los valores denominados “Primera
Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de
Corto Plazo”, correspondiente al “Segundo Programa de
Instrumentos de Corto Plazo Creditex”; se ha verif‌i cado
la cancelación total de las obligaciones derivadas de las
referidas emisiones;
Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado
de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso
b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de
Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-
98-EF/94.10 y sus normas modif‌i catorias, establece que
la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado
de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la
Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la
extinción de los derechos sobre el valor, por amortización,
rescate total u otra causa;
Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado
de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta
Pública de Adquisición y de Compra de Valores por
Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº
009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor
del Registro Público del Mercado de Valores genera la
obligación de efectuar una oferta pública de compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado
de Valores de los valores materia de la solicitud a que se
contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de
la causal de excepción para la realización de una Oferta
Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso
a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de
Compra de Valores por Exclusión;
Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución
Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones
administrativas referidas a la inscripción de los valores
mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los
prospectos informativos correspondientes y la exclusión
de éstos del Registro Público del Mercado de Valores,
deben ser difundidas a través del Boletín de Normas
Legales del Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del
Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores,
aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997-
EF/94.10 y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de
Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de
valores del Registro Público del Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de
los valores denominados “Primera Emisión del Primer
Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex” y
“Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos
de Corto Plazo Creditex”, correspondientes al “Primer
Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex”; así
como de los valores denominados “Primera Emisión del
Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo”,

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