Autorizan emisión mecanizada del autovalúo y recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Licencia de Funcionamiento.
Fecha de disposición | 10 Febrero 1999 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 1999 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 AÑO XVII - Nº 6805 Pág. 169685
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27062
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DE
LA EXONERACION DEL IGV A LAS
EMPRESAS INDUSTRIALES EN
FRONTERA
Artículo 1º.- Ambito de aplicación de la exonera-
ción del IGV establecida en el inciso a) del Artículo
73º del Decreto Legislativo Nº 821
1.1 La exoneración del Impuesto General a las Ventas de
las empresas industriales establecidas en la Zona de Fron-
tera, a que se refiere el inciso a) del Artículo 73º del Decreto
Legislativo Nº 821 y normas modificatorias, sólo es aplicable
a la venta de bienes que dichas empresas efectúen en la Zona
de Frontera, para su consumo en la misma.
1.2 Las empresas industriales, a que se refiere el
párrafo precedente, aplicarán el Impuesto General a las
Ventas en todas sus operaciones fuera de la Zona de
Frontera, de acuerdo a las normas generales del mencio-
nado Impuesto.
Artículo 2º.- Definición de la Zona de Frontera
Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante De-
creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, determine el ámbito de la Zona de Frontera.
Artículo 3º.- Norma derogatoria
Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
1884
LEY Nº 27063
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LA APLICACION DE
LOS PAGOS A CUENTA A CARGO DE LOS
SUJETOS INCLUIDOS EN LA LEY Nº 27037
- LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION
EN LA AMAZONIA; ASI COMO LA
VIGENCIA DE LA LEY Nº 27034
Artículo 1º.- Pagos a cuenta de contribuyentes
incluidos en la Ley Nº 27037
Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se
encuentren comprendidos dentro de los alcances del Ar-
tículo 12º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía, efectuarán sus pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta, de acuerdo a las siguientes
normas:
1. Pagos a cuenta determinados según el sistema de
coeficiente a que se refiere el inciso a) del Artículo 85º del
Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta:
a) Durante el ejercicio 1999 y los meses de enero y
febrero del ejercicio 2000, pagarán como pago a cuenta
el 20% o 35% del monto calculado de acuerdo a lo
establecido en el inciso a) del Artículo 85º, de estar
afectos al Impuesto a la Renta con la tasa del 5% o 10%,
respectivamente.
b) A partir de marzo del año 2000 el cálculo de los pagos
a cuenta se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.
2. Pagos a cuenta determinados según el sistema de
porcentaje a que se refiere el inciso b) del Artículo 85º de
la Ley del Impuesto a la Renta:
Los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta con
la tasa del 5% o 10% efectuarán sus pagos a cuenta
aplicando la cuota de 0.4% o 0.7% de los ingresos netos
obtenidos en el mismo mes, respectivamente.
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de febrero de 1999
Artículo 2º.- Vigencia de la Ley que modifica el
Precísase que la vigencia de la Ley Nº 27034 es a partir
del 1 de enero de 1999.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
1885
LEY Nº 27064
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 821 - LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO, RESPECTO A
LA APLICACION DEL SALDO A FAVOR
DEL EXPORTADOR
Artículo 1º.- IGV - Aplicación del saldo a favor
Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 35º del
Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado
por la Ley Nº 27039, por el siguiente texto:
"Si no tuvieran Impuesto a la Renta que pagar
durante el año o en el transcurso de algún mes o éste
fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá
compensarlo con la deuda tributaria correspondiente
a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro
Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad
de contribuyente."
Artículo 2º.- Norma de carácter interpretativo
Lo dispuesto en el párrafo sustituido por el artículo
anterior, respecto a que la compensación sólo podrá reali-
zarse con tributos que constituyan ingreso del Tesoro
Público, tiene carácter interpretativo.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
1886
LEY Nº 27065
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DEL
DECRETO LEY Nº 26163 Y ESTABLECE EL
MONTO DESTINADO AL PAGO DEL
BENEFICIO ESPECIAL CONSULAR PARA
LOS MIEMBROS DEL SERVICIO
DIPLOMATICO EN ACTIVIDAD Y DE LA
ASIGNACION CONSULAR ESPECIAL PARA
LOS FUNCIONARIOS EN RETIRO CON
CARGO A LAS RECAUDACIONES
CONSULARES EN EL EXTERIOR
Artículo 1º.- De la modificación del Artículo 3º
Modifícase el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 26163 en
los términos siguientes:
"Artículo 3º.- Del monto proveniente de las recaudacio-
nes consulares en el exterior podrá aplicarse hasta un máxi-
mo de US$ 230,000.00 mensuales al rubro retribuciones
especiales para los miembros del Servicio Diplomático que se
encuentran en situación de actividad o de retiro.
Dicho monto se destinará:
1. Un máximo de US$ 155,000.00 como Beneficio
Especial Consular, adicional a la remuneración y con
carácter no pensionable, para los miembros en actividad.
2. Un máximo de US$ 75,000.00 a título de Asignación
Consular Especial, adicional a la pensión, para los miem-
bros en situación de retiro.
Por Resolución Ministerial expedida por el Ministerio
de Relaciones Exteriores se fijarán los criterios, montos y
escalas del Beneficio Especial Consular y de la Asignación
Consular Especial."
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de febrero de 1999
PODER EJECUTIVO
Autorizan al titular del Pliego INGEM-
MET a transferir los recursos necesa-
rios para atender el pago de pensiones
de personal transferido a la ONP
DECRETO DE URGENCIA
Nº 006-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27013 se aprobó, entre otros, el
presupuesto para 1999 del Pliego 221 Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico - INGEMMET;
Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado y
ampliado por la Ley Nº 26323 se creó la Oficina de Norma-
lización Previsional - ONP, con la función de administrar el
Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a
que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros
sistemas de pensiones administrados por el Estado;
Que, en concordancia con los citados dispositivos lega-
les, mediante Resolución Suprema Nº 037-99-EF se trans-
firió a partir del 1 de enero de 1999, la administración y
pago de pensiones del Pliego 221 Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico - INGEMMET, sujetas al régimen
de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530, a la
Oficina de Normalización Previsional - ONP;
Que, a efectos de dar cumplimiento a los dispositivos
antes señalados, es necesario autorizar al titular del
Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -
INGEMMET, a transferir los recursos que resulten nece-
sarios para atender el pago de las pensiones al personal
transferido a la Oficina de Normalización Previsional
mediante la Resolución Suprema Nº 037-99-EF;
Artículo 2º.- De la reprogramación de activida-
des
La reprogramación de actividades producto de la aplica-
ción de la presente norma no demandará en ningún caso
recursos adicionales por la fuente de financiamiento Re-
cursos Ordinarios para cubrir metas, actividades o pro-
yectos que hubieren sido anuladas o atendidas parcial-
mente.
Artículo 3º.- De las derogatorias
Deróganse o déjanse en suspenso las normas que se
opongan al cumplimiento de la presente Ley o limiten su
aplicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
1887
AVISO
REGISTRADOR PUBLICO
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