Autorizan emisión mecanizada del autovalúo y recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Licencia de Funcionamiento.

Fecha de disposición10 Febrero 1999
Fecha de publicación10 Febrero 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 AÑO XVII - Nº 6805 Pág. 169685
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27062
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DE
LA EXONERACION DEL IGV A LAS
EMPRESAS INDUSTRIALES EN
FRONTERA
Artículo 1º.- Ambito de aplicación de la exonera-
ción del IGV establecida en el inciso a) del Artículo
73º del Decreto Legislativo Nº 821
1.1 La exoneración del Impuesto General a las Ventas de
las empresas industriales establecidas en la Zona de Fron-
tera, a que se refiere el inciso a) del Artículo 73º del Decreto
Legislativo Nº 821 y normas modificatorias, sólo es aplicable
a la venta de bienes que dichas empresas efectúen en la Zona
de Frontera, para su consumo en la misma.
1.2 Las empresas industriales, a que se refiere el
párrafo precedente, aplicarán el Impuesto General a las
Ventas en todas sus operaciones fuera de la Zona de
Frontera, de acuerdo a las normas generales del mencio-
nado Impuesto.
Artículo 2º.- Definición de la Zona de Frontera
Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante De-
creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, determine el ámbito de la Zona de Frontera.
Artículo 3º.- Norma derogatoria
Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
1884
LEY Nº 27063
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LA APLICACION DE
LOS PAGOS A CUENTA A CARGO DE LOS
SUJETOS INCLUIDOS EN LA LEY Nº 27037
- LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION
EN LA AMAZONIA; ASI COMO LA
VIGENCIA DE LA LEY Nº 27034
Artículo 1º.- Pagos a cuenta de contribuyentes
incluidos en la Ley Nº 27037
Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se
encuentren comprendidos dentro de los alcances del Ar-
tículo 12º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía, efectuarán sus pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta, de acuerdo a las siguientes
normas:
1. Pagos a cuenta determinados según el sistema de
coeficiente a que se refiere el inciso a) del Artículo 85º del
Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta:
a) Durante el ejercicio 1999 y los meses de enero y
febrero del ejercicio 2000, pagarán como pago a cuenta
el 20% o 35% del monto calculado de acuerdo a lo
establecido en el inciso a) del Artículo 85º, de estar
afectos al Impuesto a la Renta con la tasa del 5% o 10%,
respectivamente.
b) A partir de marzo del año 2000 el cálculo de los pagos
a cuenta se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.
2. Pagos a cuenta determinados según el sistema de
porcentaje a que se refiere el inciso b) del Artículo 85º de
la Ley del Impuesto a la Renta:
Los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta con
la tasa del 5% o 10% efectuarán sus pagos a cuenta
aplicando la cuota de 0.4% o 0.7% de los ingresos netos
obtenidos en el mismo mes, respectivamente.
Pág. 169686
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de febrero de 1999
Artículo 2º.- Vigencia de la Ley que modifica el
Precísase que la vigencia de la Ley Nº 27034 es a partir
del 1 de enero de 1999.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
1885
LEY Nº 27064
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 821 - LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO, RESPECTO A
LA APLICACION DEL SALDO A FAVOR
DEL EXPORTADOR
Artículo 1º.- IGV - Aplicación del saldo a favor
Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 35º del
Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado
por la Ley Nº 27039, por el siguiente texto:
"Si no tuvieran Impuesto a la Renta que pagar
durante el año o en el transcurso de algún mes o éste
fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá
compensarlo con la deuda tributaria correspondiente
a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro
Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad
de contribuyente."
Artículo 2º.- Norma de carácter interpretativo
Lo dispuesto en el párrafo sustituido por el artículo
anterior, respecto a que la compensación sólo podrá reali-
zarse con tributos que constituyan ingreso del Tesoro
Público, tiene carácter interpretativo.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
1886
LEY Nº 27065
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DEL
DECRETO LEY Nº 26163 Y ESTABLECE EL
MONTO DESTINADO AL PAGO DEL
BENEFICIO ESPECIAL CONSULAR PARA
LOS MIEMBROS DEL SERVICIO
DIPLOMATICO EN ACTIVIDAD Y DE LA
ASIGNACION CONSULAR ESPECIAL PARA
LOS FUNCIONARIOS EN RETIRO CON
CARGO A LAS RECAUDACIONES
CONSULARES EN EL EXTERIOR
Artículo 1º.- De la modificación del Artículo 3º
Modifícase el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 26163 en
los términos siguientes:
"Artículo 3º.- Del monto proveniente de las recaudacio-
nes consulares en el exterior podrá aplicarse hasta un máxi-
mo de US$ 230,000.00 mensuales al rubro retribuciones
especiales para los miembros del Servicio Diplomático que se
encuentran en situación de actividad o de retiro.
Dicho monto se destinará:
1. Un máximo de US$ 155,000.00 como Beneficio
Especial Consular, adicional a la remuneración y con
carácter no pensionable, para los miembros en actividad.
2. Un máximo de US$ 75,000.00 a título de Asignación
Consular Especial, adicional a la pensión, para los miem-
bros en situación de retiro.
Por Resolución Ministerial expedida por el Ministerio
de Relaciones Exteriores se fijarán los criterios, montos y
escalas del Beneficio Especial Consular y de la Asignación
Consular Especial."
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de febrero de 1999
PODER EJECUTIVO
Autorizan al titular del Pliego INGEM-
MET a transferir los recursos necesa-
rios para atender el pago de pensiones
de personal transferido a la ONP
DECRETO DE URGENCIA
Nº 006-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27013 se aprobó, entre otros, el
presupuesto para 1999 del Pliego 221 Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico - INGEMMET;
Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado y
ampliado por la Ley Nº 26323 se creó la Oficina de Norma-
lización Previsional - ONP, con la función de administrar el
Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a
que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros
sistemas de pensiones administrados por el Estado;
Que, en concordancia con los citados dispositivos lega-
les, mediante Resolución Suprema Nº 037-99-EF se trans-
firió a partir del 1 de enero de 1999, la administración y
pago de pensiones del Pliego 221 Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico - INGEMMET, sujetas al régimen
de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530, a la
Oficina de Normalización Previsional - ONP;
Que, a efectos de dar cumplimiento a los dispositivos
antes señalados, es necesario autorizar al titular del
Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -
INGEMMET, a transferir los recursos que resulten nece-
sarios para atender el pago de las pensiones al personal
transferido a la Oficina de Normalización Previsional
mediante la Resolución Suprema Nº 037-99-EF;
Artículo 2º.- De la reprogramación de activida-
des
La reprogramación de actividades producto de la aplica-
ción de la presente norma no demandará en ningún caso
recursos adicionales por la fuente de financiamiento Re-
cursos Ordinarios para cubrir metas, actividades o pro-
yectos que hubieren sido anuladas o atendidas parcial-
mente.
Artículo 3º.- De las derogatorias
Deróganse o déjanse en suspenso las normas que se
opongan al cumplimiento de la presente Ley o limiten su
aplicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
1887
AVISO
REGISTRADOR PUBLICO

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