RESOLUCION DIRECTORAL Nº 43-2011-EF/94.06.3 - Disponen la inscripción de la Tercera y Cuarta Emisión de Bonos COFIDE y el registro de los prospectos complementarios correspondientes

Fecha de disposición29 Junio 2011
Fecha de publicación29 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445555
de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por
las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas
a las entidades prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones.
Las Universidades, Colegios Profesionales y
Organizaciones citadas en el párrafo anterior deben estar
debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en
el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás
requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento
y las disposiciones que se establezcan para el Proceso
de Elección.
Los miembros del Consejo de Usuarios serán elegidos
en el Proceso de Elección que convoque el Presidente del
Consejo Directivo. El Proceso de Elección se sujetará al
Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL.
Los miembros son elegidos por un período de dos (2)
años. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la
obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de
tipo alguno.
Artículo 4º.- Representantes Elegibles para el
Consejo de Usuarios del OSIPTEL
No serán elegibles aquellos representantes de
organizaciones que hayan sido designados como
miembros del Consejo de Usuarios durante dos periodos
o mandatos anteriores consecutivos.
Asimismo, serán elegibles aquellos representantes
que cuenten con estudios superiores.
Artículo 5º.- Convocatoria a Elecciones
El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo
la convocatoria al Proceso de Elección de los miembros
del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el
artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM modif‌i cado por el
Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM.
Artículo 6º.- Participación de la Defensoría del
Pueblo
Conforme al artículo 19º del Reglamento de la Ley
Nº 27332 modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 003-
2007-PCM, se dispone que la Presidencia del Consejo
Directivo invite a la Defensoría del Pueblo a la realización
del Proceso de Elección.
Artículo 7º.- Suscripción de Convenios de
Cooperación Institucional.
Para los efectos del Proceso de Elección de los
miembros del Consejo de Usuarios, se autoriza al
Presidente del Consejo Directivo a la suscripción de
Convenios de Cooperación Institucional con la Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la f‌i nalidad
que ésta brinde asistencia técnica, de ser necesario.
Artículo 8º.- Del Reglamento Electoral.
El Reglamento Electoral que rija el Proceso de Elección
de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL
para el período 2011-2013, será puesto a disposición
de los interesados en la página web institucional del
OSIPTEL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición
Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y de
conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo
25º del Reglamento General del Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,
este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene
la facultad de aprobar el número de Consejo de Usuarios,
y de sus miembros, así como convocar al proceso de
elección de los mismos.
Cabe precisar que los Consejos de Usuarios tienen
como objeto constituirse en mecanismos de participación
de los agentes interesados en la actividad regulatoria del
sector de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Así, se ha previsto que su labor tiene carácter
consultivo y entre sus funciones se encuentra la de: (i)
emitir opinión acerca de las funciones1 del OSIPTEL; (ii)
participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos
académicos, en coordinación con los Consejos Directivos;
(iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo
Regulador las consultas de los usuarios; (v) proponer
líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación
de los servicios; (vi) otras atribuciones que el Reglamento
General de cada Organismo Regulador establezca.
En ese sentido, teniendo en cuenta que las empresas
operadoras con mayor número de abonados y/o usuarios
brindan el servicio a nivel nacional, se ha considerado
pertinente que para el período 2011–2013, se convoque
a elecciones para la conformación de un (01) Consejo de
Usuarios, el cual tendrá alcance a nivel nacional y abarcará
todos los servicios públicos de telecomunicaciones. Cabe
señalar que este criterio ha sido previsto en las elecciones
de los períodos previos.
En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual
que lo establecido para el período anterior, se está precisando
que estos serán reelegibles pero sólo por un periodo único
adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una
designación anterior. De acuerdo a ello, no serán elegibles,
aquellos que hayan sido designados durante dos períodos o
mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, se mantiene
el criterio que los representantes elegibles serán aquellos
que cuenten con estudios superiores, de conformidad con lo
señalado en el artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27332,
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM.
Debe señalarse que para la conformación del Consejo de
Usuarios del período 2011- 2013, con la f‌i nalidad de promover
la participación de las Asociaciones de Consumidores y/o
Usuarios, al igual que el período anterior, se ha previsto que
se mantengan cuatro miembros del Consejo de Usuarios;
y, asimismo, que las Universidades, Colegios Profesionales
y Organizaciones a las que hace referencia el Decreto
Supremo Nº 042- 2005-PCM cuenten con tres miembros del
Consejo de Usuarios.
1 Función supervisora; Función reguladora; Función normativa; Función
f‌i scalizadora y sancionadora; Función de solución de controversias y Función de
solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan
658956-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Disponen la inscripción de la Tercera
y Cuarta Emisión de Bonos COFIDE
y el registro de los prospectos
complementarios correspondientes
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES
Nº 43-2011-EF/94.06.3
Lima, 24 de junio de 2011
VISTOS:
El expediente Nº 2011016752 y el Informe Nº 395-
2011-EF/94.06.3, del 24 de junio de 2010, de la Dirección
de Emisores;

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