06 293-2002-EM/DM - Otorgan concesión temporal a la empresa EMGHUANZA para desarrollar estudios relacionados con actividades de transmisión de energía eléctrica
Fecha de publicación | 22 Junio 2002 |
Fecha de disposición | 22 Junio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de junio de 2002
- Decreto Supremo Nº 015-2002-ED "Reglamento de
Organización y Funciones de las Direcciones Regionales
de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa".
- Resolución Ministerial Nº 168-2002-ED, "Normas para
la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y
Programas Educativos".
V. DISPOSICIONES GENERALES
1. Los directores de Centros Educativos Estatales, bajo
responsabilidad, coordinarán con las organizaciones estu-
diantiles y de padres de familia para organizar e implemen-
tar los procedimientos de elección de los representantes a
los Consejos Escolares Consultivos, respetando su autono-
mía y garantizando su transparencia.
2. Las entidades administrativas consideradas en el al-
cance de la presente norma, garantizarán el proceso de
elección de los representantes de estudiantes y padres de
familia, comprometiéndose los directores de los Centros
Educativos a lograr la plena participación y vigilancia so-
cial, evitando cualquier acto de manipulación; dando cuen-
ta de los resultados a las autoridades pertinentes.
3. Para el procedimiento de elección de los repre-
sentantes, los directores de los Centros Educativos y los
titulares de las instancias administrativas correspondientes,
pondrán en marcha mecanismos de difusión de la presen-
te Directiva, con el propósito de generar la más amplia par-
ticipación en la organización de los Consejos Escolares
Consultivos.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 De los representantes estudiantiles :
a. En los Centros Educativos de Educación Secunda-
ria que a la fecha de publicación de la presente norma cuen-
ten con Municipios Escolares o Consejos Estudiantiles, los
dos representantes de los estudiantes serán elegidos por
estas organizaciones.
b. En los Centros Educativos de Educación Secundaria
no comprendidos en el literal anterior, el director y docen-
tes facilitarán la conformación de un Comité Electoral que
organice el proceso en forma democrática, imparcial y par-
ticipativa bajo condiciones de elección universal y secreta.
c. El criterio de representación será la elección de un
alumno y una alumna, de preferencia de uno de los dos
últimos grados del Nivel y Modalidad de la institución edu-
cativa, cuyo perfil de estudiante demuestre actitud cons-
tructiva con disposición al diálogo.
d. En los Centros Educativos donde funcione la Moda-
lidad de Educación de Adultos, se elegirá un representante
de los participantes en la forma prescrita en el acápite (b).
6.2 De los representantes de los Padres y Madres de
Familia
a. En los Consejos Escolares Consultivos de cada cen-
tro educativo se elegirán dos representantes de los padres
y madres de familia, bajo condiciones de elección univer-
sal y secreta.
b. Los Comités de Aula, en sesión extraordinaria, po-
drán presentar candidatos para cada representación. En-
tre todos los propuestos se elegirá democráticamente dos
representantes para el Consejo Escolar Consultivo.
c. El criterio de representación será la elección del pa-
dre o madre de familia, cuyo perfil personal demuestre ac-
titud constructiva y honesta, disposición al diálogo y mayor
nivel de estudios.
6.3 El proceso de elección democrática de los repre-
sentantes de los estudiantes de Educación Secundaria se
realizará entre el nueve (9) y doce (12) de julio del año en
curso. La elección de los representantes de los y padres y/
o madres de familia se realizará el domingo 14 de julio de
2002.
6.4 Para los casos en que los estudiantes y padres de
familia señalen irregularidades en los procedimientos de
elección, las Direcciones Regionales de Educación, Uni-
dades de Gestión Educativa, Dirección de Educación de
Lima, Dirección de Educación del Callao y Unidades de
Servicios Educativos del departamento de Lima, procede-
rán a la evaluación respectiva y adoptarán las medidas
correctivas previo conocimiento del Viceministerio de Ges-
tión Institucional del Ministerio de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los representantes de los Directivos y Docen-
tes de los Centros Educativos Estatales, serán elegidos al
Consejo Escolar Consultivo, de acuerdo a lo establecido
en los numerales 3.4.2 y 3.4.3 de la Resolución Ministerial
Nº 168-2002-ED. La elección se realizará entre el primero
(1) y cinco (5) de julio del año en curso.
Segunda.- El proceso de elección democrática de los
representantes ante el Consejo Escolar Consultivo en nin-
gún caso impedirá el normal desarrollo de las horas efecti-
vas de clase de los estudiantes, de conformidad con lo dis-
puesto en los numerales 2.3 y 2.4 de la Resolución Minis-
terial Nº 168-2002-ED.
Tercera.- Los aspectos relacionados con el proceso
eleccionario no contemplados en la presente Directiva,
serán resueltos por los directores de los Centros Educa-
tivos Estatales de Educación Secundaria en coordinación
con las instancias administrativas superiores correspon-
dientes.
Lima, 21 de junio de 2002
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ENERGÍA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a la empre-
sa EMGHUANZA para desarrollar estu-
dios relacionados con actividades de
transmisión de energía eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 293-2002-EM/DM
Lima, 12 de junio de 2002
Visto el Expediente Nº 24118201, sobre otorgamiento
de concesión temporal, para desarrollar estudios relacio-
nados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas - De-
creto Ley Nº 25844, presentado por Empresa de Genera-
ción Huanza S.A. (EMGHUANZA), persona jurídica inscri-
ta en la Partida Nº 11271598 de la Oficina Registral de
Lima y Callao, Oficina de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el peticionario ha solicitado, conforme a las nor-
mas sobre la materia, se le otorgue concesión temporal
para realizar estudios sobre transmisión de energía eléc-
trica en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas
que figuran en el expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli-
do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio-
nes Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM ha emitido
el Informe favorable Nº 050-2002-EM/DGE de fecha 3 de
junio de 2002;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 23º del Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a Empresa
de Generación Huanza S.A. (EMGHUANZA), que se iden-
tificará con Código Nº 24118201 para desarrollar estudios
relacionados con las actividades de transmisión de ener-
gía eléctrica, por un plazo de noventa (90) días a partir de
la vigencia de la presente Resolución.
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