DECRETO SUPREMO N° 069-2008-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali

Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha de disposición01 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 1 de noviembre de 2008
382642
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29275
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 5º A LA LEY
Nº 29194, LEY QUE PRECISA LOS CASOS DE
PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD
Artículo único.- Objeto de la Ley
Incorpórase el artículo 5º a la Ley Nº 29194, Ley que
precisa los casos de pérdida de patria potestad, conforme
al texto siguiente:
“Artículo 5º.- Alcances de la suspensión o pérdida de
la patria potestad
La suspensión o pérdida de la patria potestad, a que se
ref‌i ere la presente Ley, se hace extensiva a todos los hijos
menores de edad de aquella persona que se encuentre
procesada o con sentencia condenatoria, conforme a lo
señalado en el artículo 4º.”
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos
mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de octubre del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
272729-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en
distritos y provincias de los departamentos
de Huánuco, San Martín y Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 069-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2008-PCM
se prorrogó por sesenta días a partir del 3 de setiembre
de 2008, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón
de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de
la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio
Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de
Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento
de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del
departamento de Ucayali;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia referido, aún subsisten las
condiciones que determinaron su declaración;
Que, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos permite, en su Artículo 27º, numeral 1), que
un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados
derechos humanos cuando exista un peligro público que
amenace su seguridad;
Que, los literales b) y d) del numeral 2 del Artículo
f‌i ja como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las
funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la
seguridad nacional y al orden interno;
De conformidad a lo prescrito en el literal 1) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del
2 de noviembre del año en curso, el Estado de Emergencia
en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el
distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la
provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en
el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache
del departamento de San Martín; y en la provincia de
Padre Abad del departamento de Ucayali.
El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden
interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Suspensión de Derechos
Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que
se ref‌i ere el artículo anterior, y en las circunscripciones
señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Artículo de la
Artículo 3º.- Vigencia de la Norma
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de octubre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
REMIGIO HERNANI MELONI
Ministro del Interior
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
272729-2

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