DECRETO SUPREMO N° 004-2012-PCM - Decreto Supremo que prorroga Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación05 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de enero de 2012
458594
El sector al que está adscrito el Instituto Peruano
del Deporte (IPD) determina el monto de la dieta
de los miembros del Consejo Directivo por ejercer
el cargo, con excepción de su presidente que
ejerce el cargo remunerado. El representante
titular y/o alterno del Comité Olímpico Peruano,
el representante del Ministerio de Salud y el
representante del Conadis son en calidad de ad
honorem.
Los representantes de los ministerios y del Conadis
ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del
Deporte (IPD) son designados mediante resolución
ministerial del sector, entre personajes que acrediten
experiencia o conocimiento no menor de cuatro años
en labores vinculadas a la dirigencia o actividad en el
ámbito del deporte en general.”
Artículo 2. Modif‌i cación del artículo 11 de la Ley
28036
Modifícase el numeral 8 del artículo 11 de la Ley
28036, modif‌i cada por la Ley 29544, Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte, cuyo texto queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo del Instituto
Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:
(…)
8. Proponer al Consejo Superior de Justicia Deportiva
y Honores del Deporte, a iniciativa de las federaciones
deportivas, el otorgamiento de honores, distinciones
y condecoraciones a los deportistas calif‌i cados así
como aprobar los premios y otros benef‌i cios que les
sean aplicables.
(…)”
Artículo 3. Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Ministerio de Educación reglamenta en un plazo
no mayor de sesenta (60) días naturales, contado a
partir de la vigencia de la presente Ley, las disposiciones
establecidas en esta, así como las de la Ley 29544, Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte, norma que modif‌i
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos
mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de enero del año dos mil doce
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
737327-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 29826
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL
TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y LA REPÚBLICA DE CHILE
Artículo único. Objeto de la Resolución
Legislativa
Apruébase el Tratado sobre Traslado de Personas
Condenadas entre la República del Perú y la República de
Chile, suscrito el 25 de noviembre de 2010, en la ciudad
de Lima, República del Perú.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de
dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 04 de enero de 2012.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
737327-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga Estado
de Emergencia en provincias y distritos
de los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO
N° 004-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2011-
PCM, de fecha 6 de noviembre de 2011, se declaró por
el término de sesenta (60) días, a partir su entrada en
vigencia, el Estado de Emergencia en las provincias de
Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la
provincia de La Convención del departamento del Cusco;
en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas de la provincia de la Concepción y en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín;

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