DECRETO SUPREMO N° 081-2009-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Fecha de publicación24 Diciembre 2009
Fecha de disposición24 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de diciembre de 2009
408612
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra
de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAÓZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
439476-6
DECRETO DE URGENCIA
N° 123-2009
DECRETO DE URGENCIA QUE PRORROGA EL
PLAZO DEL DECRETO DE URGENCIA
NÚM. 049-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Núm. 049-2009,
se declaró de necesidad pública la ejecución de las
obras de irrigación del Proyecto Especial de Irrigación
e Hidroenergético Olmos, declarándose además la
intangibilidad de los terrenos que conforman el área
física de dicho Proyecto a que se ref‌i ere el Decreto
Supremo Núm. 017-99-AG, sus normas modif‌i catorias y
complementarias;
Que, con la f‌i nalidad de proteger la intangibilidad
de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de
Irrigación e Hidroenergético Olmos, mediante el Decreto
de Urgencia Núm. 049-2009, se estableció un conjunto
de disposiciones procesales para que los representantes
legales del Proyecto Especial gestionen y tramiten la
inmediata desocupación de dichas áreas, por parte de
las personas que ilegalmente las ocupan, disponiéndose
como plazo de vigencia del referido dispositivo hasta el 31
de diciembre de 2009;
Que, las normas del Decreto de Urgencia Núm. 049-2009
se vienen implementando ante las entidades administrativas
y jurisdiccionales competentes, pero se han presentado
circunstancias imprevisibles de nuevas o inminentes
invasiones, que extienden la duración de las condiciones
esenciales que fundamentaron la emisión del mencionado
Decreto de Urgencia y que, por tanto, hacen indispensable
ampliar la vigencia del referido dispositivo, a f‌i n de asegurar
la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto
Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, evitando así
el grave riesgo que tales circunstancias implican para las
actividades económicas privadas y públicas vinculadas a la
zona de inf‌l uencia del referido Proyecto Especial y que son
de interés nacional;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118° de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de la vigencia del Decreto de
Urgencia Núm. 049-2009
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, la
vigencia del Decreto de Urgencia Núm. 049-2009 que
declara de necesidad pública la ejecución de las obras de
irrigación y la intangibilidad de los terrenos que conforman
el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético
Olmos.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
439476-7
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia
en diversos distritos y provincias
de los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO
N° 081-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2009-
PCM de fecha 29 de octubre de 2009, se prorrogó
por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de
noviembre de 2009, el Estado de Emergencia en las
provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari
y Vilcabamba de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia
de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia referido en el considerando precedente,
aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y
distritos allí indicados;
De conformidad con el artículo 118°, numerales 4)
y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir
del 09 de enero del 2010, el Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari
y Vilcabamba de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia
de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el término del Estado de Emergencia a que se
ref‌i ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio
de los derechos constitucionales contemplados en los
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