1064 173-2002-CED-CSJLI/PJ - Declaran en estado de emergencia al Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición27 Diciembre 2002
Fecha de publicación27 Diciembre 2002
Pág. 235923
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de diciembre de 2002
Artículo Segundo.- Para los fines del artículo ante-
rior la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República designará al Magistrado
correspondiente, y se empleará la infraestructura, y mo-
biliario de la Sala Nacional de Terrorismo, así como el
personal que como consecuencia de la separación de la
Sala de Organizaciones Delictivas y Bandas ha sido con-
siderado excedente sin generar mayores gastos al Pre-
supuesto del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de la
Sala Nacional de Terrorismo, y de la Corte Superior de
Justicia de Lima, a adoptar las acciones que resulten
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del quinto día útil de su publicación.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución
a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la
República, al Consejo Nacional de la Magistratura del
Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, al Ministerio
de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, a la Presidencia de la Sala Nacional de
Terrorismo, a la Procuradora Pública encargada de los
Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a
Terrorismo, a la Presidencia de la Corte Superior de Jus-
ticia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR ALFARO ÁLVAREZ
WALTER VÁSQUEZ VEJARANO
JORGE CALDERÓN CASTILLO
BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE
22998
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Declaran en estado de emergencia al
Juzgado Penal de Turno Permanente de
la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 173-2002-CED-CSJLI/PJ
Lima, veintitrés de diciembre del 2002
VISTOS:
Los informes presentados por el Administrador del
Juzgado Penal de Turno Permanente; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, es función del Consejo Ejecutivo Dis-
trital, adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias
para que las dependencias del Poder Judicial correspon-
dientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que
los magistrados y demás servidores del distrito judicial
se desempeñen con la mejor conducta funcional.
Segundo.- Que, los documentos de vista, contienen
la descripción pormenorizada del estado actual del Juz-
gado Penal de Turno Permanente así como de las difi-
cultades por las que atraviesa por falta de recursos hu-
manos, logísticos, de infraestructura, de suministro de
servicios básicos, entre otros, y los requerimientos ne-
cesarios para su óptimo funcionamiento tanto en el ám-
bito jurisdiccional como administrativo, resultando com-
plicado el desempeño efectivo de la labor para el cual
fue creado.
Tercero.- Que, desde la fecha de su implementación,
mayo de 1996, hasta la actualidad, la carga procesal del
Distrito Judicial de Lima, en materia penal, se ha incre-
los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relati-
vos a Terrorismo, sustentan su pedido señalando que
actualmente y como consecuencia de la distribución de
la carga procesal según el Establecimiento Penal donde
se encuentran recluidos los internos, corresponde al 28º
Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima, conocer de aquellos procesos en los
que los internos se encuentren en los Establecimientos
Penales de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro y
de Santa Mónica;
Que, en los Establecimientos Penales antes mencio-
nados están recluidos los procesados por delito de Te-
rrorismo, por lo que el 28º Juzgado Especializado Penal
de la Corte Superior de Justicia de Lima, además de
conocer todos los procesos por delito de Terrorismo, tam-
bién debe conocer los procesos por otros delitos cuyos
encausados se encuentren internados en los Penales
mencionados, produciéndose una gran carga procesal
que dificulta la adecuada investigación en los procesos
por delito de Terrorismo;
Que, tales deficiencias han sido verificadas en diver-
sos expedientes en los cuales los jueces penales debi-
do a la excesiva carga procesal se limitan a tomar
instructivas y en el mejor de los casos algunas testimo-
niales, no cumpliendo con un trabajo acucioso con rela-
ción a las pruebas actuadas, lo que obliga a la Sala Na-
cional de Terrorismo a realizar diligencias en el Juicio
Oral que permitan una adecuada decisión en el fallo;
Que, el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo
a efectos de facilitar la designación de un Juzgado Penal
Especializado para casos de Terrorismo, propone que
se utilice la infraestructura, mobiliario y personal que la-
bora en dicha Sala Nacional, y que como consecuencia
de la separación de la Sala de Organizaciones Delicti-
vas y Bandas ha sido considerando excedente; asimis-
mo, solicita se otorgue competencia al Juzgado Espe-
cializado en Delitos de Terrorismo para que conozca las
instrucciones por hechos cometidos en la capital, las que
se deriven de la nulidad de procesos, así como las de
aquellos encausados que por razones de seguridad en
cumplimiento de la Ley Nº 25475 fueran trasladados a la
ciudad de Lima;
Que, la petición formulada responde a una necesidad
que en las actuales circunstancias resulta de suma
importancia solucionar, en especial si se tiene en cuenta la
trascendencia del tema jurisdiccional involucrado; al res-
pecto y debido a que el Poder Judicial no cuenta con los
fondos necesarios para implementar el Juzgado solicitado,
y tomando en cuenta la propuesta de infraestructura, mobi-
liario y personal auxiliar jurisdiccional que formula el Presi-
dente de la Sala Nacional de Terrorismo, así como el he-
cho que la Corte Superior de Justicia de Lima, cuenta en la
actualidad con plazas de Magistrados Coordinadores que
pueden ser empleados para el fin propuesto;
Que de conformidad con el texto modificado del artí-
culo 82º, incisos 24º y 26º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo
se encuentra facultado para crear órganos jurisdic-
cionales y adoptar los acuerdos y demás medidas
necesarias a efecto que las dependencias de este Po-
der del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, me-
jorando el acceso a la justicia;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha,
de conformidad con el informe del señor Consejero Jor-
ge Calderón Castillo, sin la intervención del señor
Consejero Carlos Alva Angulo, por encontrarse de licen-
cia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que una de las plazas
de los denominados Magistrados Coordinadores que
existen en la Corte Superior de Justicia de Lima se des-
tine para habilitar el funcionamiento de un Juzgado Es-
pecializado en lo Penal con carácter Transitorio, para que
asuma competencia en los procesos penales a que se
refiere la petición del Presidente de la Sala Nacional de
Terrorismo y la Procuradora Pública encargada de los
Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a
Terrorismo.

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