DECRETO SUPREMO N° 016-2011-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de varias provincias del departamento de Apurímac

Fecha de publicación03 Marzo 2011
Fecha de disposición03 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438201
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Facilidades para ejercer el derecho a
voto en el sector privado
Los trabajadores del sector privado que presten
servicios en centros de trabajo ubicados en una
provincia distinta a la que deben ejercer su derecho
a voto en las Elecciones Generales de Presidente
de la República, Vicepresidentes, Congresistas y
representantes peruanos ante el Parlamento Andino,
y siempre que lo acrediten, no laborarán los días
viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril
del presente año.
Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador,
se establecerá la forma como se hará efectiva la
recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo,
decidirá el empleador.
Artículo 2°.- Facilidades para ejercer el derecho a
voto en el sector público
Los trabajadores del sector público que presten
servicios en entidades públicas ubicadas en una
provincia distinta a la que deben ejercer su derecho
a voto en las Elecciones Generales de Presidente
de la República, Vicepresidentes, Congresistas y
representantes peruanos ante el Parlamento Andino,
y siempre que lo acrediten, no laborarán los días
viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril
del presente año.
Los titulares de las entidades del sector público
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la
adecuada prestación de los servicios de interés general,
disponiendo además la forma para la compensación de
los días dejados de laborar.
Artículo 3.- Facilidades para los miembros de
mesa
Las personas que actúen como miembros de
mesa en las Elecciones Generales de Presidente
de la República, Vicepresidentes, Congresistas y
representantes peruanos ante el Parlamento Andino
a realizarse el 10 de abril del presente año, y cuyas
jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están
facultadas para no asistir a sus centros de labores,
sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1° y 2° del
presente Decreto Supremo.
Los empleadores del sector privado y los titulares de las
entidades públicas dispondrán la forma de recuperación
y/o compensación de los días dejados de laborar, según
corresponda.
Artículo 4°.- Tolerancia en la jornada de trabajo
Los trabajadores de los sectores privado y público que
no encontrándose en los supuestos de los artículos 1° y 2°
del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo
coincidan con el día de las Elecciones Generales de
Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas
y representantes peruanos ante el Parlamento Andino,
tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o
durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a
voto.
Los empleadores del sector privado y los titulares de las
entidades públicas dispondrán la forma de recuperación
y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según
corresponda.
Artículo 5°.- Excepción a los artículos 1° y 2°
La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao, no se considerarán como provincias distintas para
los f‌i nes del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de marzo del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
609255-1
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en distritos de
varias provincias del departamento de
Apurímac
DECRETO SUPREMO
N° 016-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el departamento de Apurímac viene siendo afectado
por intensas precipitaciones pluviales que han originado
la crecida de ríos produciéndose inundaciones, huaycos y
deslizamientos, con consecuentes daños a la salud y vida
de los pobladores y daños materiales (viviendas, agricultura,
carreteras y servicios básicos) siendo necesario considerar
prioritariamente, por la magnitud de los daños, a los distritos
de Curahuasi y Lambrama de la provincia de Abancay; los
distritos de Antabamba, El Oro, Pachaconas y Oropesa de
la provincia de Antabamba; los distritos de Andahuaylas y
Huancaray de la provincia de Andahuaylas; los distritos
de Cotaruse, Chalhuanca, Sañayca y Tapayrihua de la
provincia de Aymaraes y los distritos de Mara y Tambobamba
de la provincia de Cotabambas, en el departamento de
Apurímac;
Que, mediante Of‌i cio Nº 059-2011-GRAP/02/PR el
Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, remite al
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la solicitud
de Declaratoria de Estado de Emergencia dadas las
intensas lluvias que han afectado varias zonas de dicho
departamento, adjuntando los Informes Técnicos Nº 001-
2011-DG-DIRESA/AP y Nº 001-2011-DRAG;
Que, por Informe Técnico Nº 006-2011-INDECI/DNO
(11.0), de fecha 01 de marzo de 2011, la Dirección Nacional
de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, sustentado en la información proporcionada
por el Gobierno Regional de Apurímac, en el Informe de
Emergencia Nº 065-25/02/2011/COEN-SINADECI/12:00
hrs y en las Alertas Meteorológicas del Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología-SENAMHI Nº 005 y 006, emitidas
los días 14 y 17 de febrero de 2011, se pronuncia informando
sobre las acciones realizadas y la necesidad de ejecutar
acciones inmediatas para la reducción y minimización de
los riesgos existentes así como los trabajos de rehabilitación
de los servicios básicos e infraestructura pública en general
afectada, según corresponda, debido a las continuas lluvias
que vienen afectando a varias localidades, entre las cuales
se tiene identif‌i cados, por la magnitud de los daños, a los
distritos de Curahuasi y Lambrama de la provincia de
Abancay, los distritos de Antabamba, El Oro, Pachaconas
y Oropesa de la provincia de Antabamba; los distritos de
Andahuaylas y Huancaray de la provincia de Andahuaylas;
los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Sañayca y Tapayrihua
de la provincia de Aymaraes y los distritos de Mara y
Tambobamba de la provincia de Cotabambas, recomendado
tramitar la aprobación de la declaratoria de estado de
emergencia de las zonas afectadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas inmediatas que permitan a los
sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Apurímac,
y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR