DECRETO SUPREMO N° 010-2009-PCM - Declaran en Estado de Emergencia por desastres naturales diversos distritos de la provincia de Lima y la provincia de Yauyos del departamento de Lima

Fecha de publicación19 Febrero 2009
Fecha de disposición19 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 19 de febrero de 2009
391150
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Priorización de la asignación de
volúmenes de gas natural
Para la celebración de los nuevos contratos de venta
de gas natural, cuyo suministro se inicie durante la vigencia
de la presente norma, la asignación de los volúmenes
seguirá el siguiente orden de prioridad:
1. Concesionarios de distribución de gas natural
destinado a servicio público.
2. Centrales térmicas duales de ciclo combinado que
entren en operación antes del 31 de diciembre de 2011.
3. Centrales térmicas duales de ciclo abierto que
entren en operación antes del 31 de diciembre de 2011.
4. Otros clientes.
Para efectos de determinar la cantidad disponible a ser
ofertada, los productores aplicarán el criterio de consumo
promedio en estiaje y deberán incluir los volúmenes
comprometidos para los ductos regionales y la industria
petroquímica en las licitaciones.
Artículo 2º.- Adecuación de los sistemas de
transporte y distribución
Los concesionarios de los sistemas de transporte
y distribución de gas natural deberán adecuar los
despachos a sus clientes a los volúmenes determinados
de conformidad al artículo precedente.
Artículo 3º.- Período de Vigencia
El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al
día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de
diciembre de 2011.
Artículo 4º.- Suspensión
Suspéndase las demás disposiciones que se opongan
a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
314753-4
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran en Estado de Emergencia por
desastres naturales diversos distritos
de la provincia de Lima y la provincia
de Yauyos del departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las intensas precipitaciones pluviales que se están
presentando en diversas zonas del país, especialmente
en las zonas más vulnerables de las cuencas de los
ríos Rímac, Chillón, Lurin, Cañete y Mala, han originado
eventos hidrometereológicos y de geodinámica externa,
afectando a las poblaciones asentadas en las áreas
adyacentes a las quebradas y cauces de los mencionados
ríos, situación que se mantendrá si se considera que la
temporada de lluvias se encuentra en pleno proceso;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2009-
INDECI/10.0 de fecha 17 de febrero de 2009, la
Dirección Nacional de Prevención del INDECI, informa
sobre las acciones que ha venido realizando en las
zonas vulnerables de las cuencas indicadas, como son
un diagnóstico situacional en la que se identif‌i caron
zonas vulnerables, visitas de inspección, entre otros;
determinándose la existencia de peligro de ocurrencia
de huaycos, deslizamientos, desbordes e inundaciones,
y que al encontrarnos en plena temporada pluvial, se
espera que las precipitaciones intensas continúen en
estas cuencas, con las consecuentes activaciones de
quebradas e incremento del caudal de los ríos;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la
adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores
comprometidos, al Gobierno Regional Lima, Gobierno
Regional del Callao, Municipalidad Metropolitana de
Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar
las acciones inmediatas destinadas a la atención de las
emergencias producidas y posterior rehabilitación, así
como la prevención de posibles desastres, en caso fuere
necesario;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-
2001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de
Emergencia del área o áreas afectadas por desastres
de magnitud, excepcionalmente podrá ser presentada
de of‌i cio por la Presidencia del Consejo de Ministros al
Consejo de Ministros;
En uso de las atribuciones que conf‌i ere el inciso 1) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración del Estado de Emergencia
por desastres naturales diversos distritos de la
provincia de Lima y la provincia de Yauyos del
departamento de Lima
Declárese el Estado de Emergencia en los distritos
de Chicla, San Mateo de Huanchor, Matucana, San
Jerónimo de Surco, Cocachacra, Ricardo Palma y Santa
Eulalia de la provincia de Huarochirí y en los distritos de
Lurigancho - Chosica y Chaclacayo de la provincia de
Lima, correspondientes a la cuenca del río Rímac; en
los distritos de Carabayllo, Comas, Puente Piedra, Los
Olivos y San Martín de Porres de la provincia de Lima,
correspondientes a la cuenca del río Chillón; en los distritos
de Cieneguilla, Pachacamac y Lurín de la provincia de
Lima, correspondientes a la cuenca del río Lurín; así como
en la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por
el plazo de sesenta (60) días calendario, para la atención
de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
así como para la ejecución de las acciones inmediatas
destinadas a la reducción y minimización de los riesgos
existentes.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura,
Ministerio de Defensa, el Gobierno Regional Lima,
Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos
Locales involucrados y demás instituciones y organismos
del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las
acciones necesarias destinadas a la atención de la
emergencia y rehabilitación en caso sea necesario, de las
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