DECRETO SUPREMO N° 001-2010-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali

Fecha de disposición07 Enero 2010
Fecha de publicación07 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 7 de enero de 2010
410498
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
442886-1
DECRETO DE URGENCIA
Nº 002-2010
SE PRORROGA MEDIDA EXTRAORDINARIA PARA
CONTINUIDAD DE LA INVERSIÓN PÚBLICA POR
SEIS MESES A FAVOR DE LAS ZONAS AFECTADAS
POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1° de la Ley
Nº 29078, modif‌i cado por la Ley N° 29136, se declaró de
prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y
proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción
de la infraestructura de comunicaciones y vial, de riego, de
energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y
otros servicios públicos en las zonas declaradas en estado
de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM
y sus ampliaciones, como consecuencia de los sismos
del 15 de agosto de 2007; comprendiendo además a los
proyectos destinados a la rehabilitación, construcción y
reconstrucción de viviendas y centros educativos, hospitales
y postas médicas, entre otros, según los referentes técnicos
orientados a reducir los efectos de la actividad sísmica y de
otros fenómenos naturales;
Que, asimismo el artículo 2° de la citada Ley Nº 29078,
crea el “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas
Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007”,
denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo
de Ministros, con autonomía económica, f‌i nanciera y técnica,
constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora, con
el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las
zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7° de la
mencionada Ley Nº 29078, modif‌i cado por la Ley N° 29136,
se establece que las contrataciones de bienes, servicios
y obras, relacionadas con la rehabilitación, construcción y
reconstrucción de la infraestructura básica de servicios de
saneamiento y agua de las zonas declaradas en estado
de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-
PCM y sus ampliaciones, que se ejecuten con cargo a
los recursos del FORSUR, se sujetarán al procedimiento
y demás disposiciones establecidos en el artículo 6° del
Decreto de Urgencia Nº 026-2007;
Que, el artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 026-2007,
estableció un procedimiento especial para la contratación
de bienes, servicios y obras relativos a la reconstrucción
de la infraestructura pública afectada por los sismos del
15 de agosto de 2007, precisando que las contrataciones
se realizarán en forma directa e inmediata;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2008, se
suspendió por el plazo de dos (2) años la aplicación del numeral
7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29078, estableciéndose que
durante dicho plazo las contrataciones de bienes, servicios
y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y
reconstrucción de la infraestructura a que se ref‌i eren los
numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1° de la mencionada Ley,
que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se
sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6° del
Decreto de Urgencia Nº 026-2007;
Que, el estado de emergencia decretado en las zonas
afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 aún
se mantiene vigente, por cuanto subsiste la necesidad
de continuar con las acciones destinadas a la atención
prioritaria de la población damnif‌i cada, a la reducción y
minimización de los riesgos existentes y a los trabajos de
rehabilitación y reconstrucción de las mismas;
Que, en tal sentido, es necesario seguir utilizando el
procedimiento dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 003-
2008, por cuanto permite la realización de las contrataciones
que requieren los proyectos, programas y actividades
priorizados por FORSUR, en forma ágil, las cuales deben
observar lo dispuesto por los acuerdos comerciales vigentes
que el Perú ha suscrito, cuando corresponda;
Que, por lo expuesto resulta necesario establecer
medidas extraordinarias de carácter económico y
f‌i nanciero que permitan dar continuidad a la ejecución
de proyectos, programas y actividades para la atención
de las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de
agosto de 2007, contribuyendo con la reconstrucción de
las zonas afectadas y a su desarrollo económico;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ampliación de la suspensión del
numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N°
003-2008
Amplíese por un plazo de seis (6) meses, la suspensión
a que se ref‌i ere el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto
de Urgencia N° 003-2008.
Durante el plazo señalado en el párrafo precedente, se
aplicará lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1° del
Decreto de Urgencia N° 003-2008 que dispone la aplicación
del procedimiento contemplado en el artículo 6º del Decreto
de Urgencia Nº 026-2007, para las contrataciones de
bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación,
construcción y reconstrucción de la infraestructura a que
se ref‌i eren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1° de la Ley
N° 29078 y modif‌i catorias; a las cuales les será aplicable la
normativa de contratación pública vigente en lo que respecta
a la fase de actos preparatorios y de ejecución contractual.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra
de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días
del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
442886-2
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia
declarado en diversos distritos y
provincias de los departamentos de
Huánuco, San Martín y Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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