DECRETO SUPREMO N° 070-2009-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali

Fecha de disposición05 Noviembre 2009
Fecha de publicación05 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de noviembre de 2009
405586
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 106-2009
APRUEBAN MEDIDAS ECONÓMICAS FINANCIERAS
DESTINADAS A OTORGAR RECURSOS A LOS
GOBIERNOS LOCALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, debido a la crisis f‌i nanciera internacional se viene
presentando una disminución de la recaudación tributaria,
que a su vez afecta a los ingresos provenientes del Impuesto
de Promoción Municipal y, consecuentemente, lo que le
corresponde percibir a los Gobiernos Locales por concepto
de Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), entre
otros, lo que impide que se cuente con los recursos necesarios
para cubrir los costos que demande la prestación de servicios
indispensables por parte de los Gobiernos Locales, y para
continuar con la ejecución de proyectos de inversión;
Que, dada esta situación, los Gobiernos Locales, de
manera individual y a través de las Asociaciones Municipales,
y mediante Carta Nº 302-2009 de la Red de Municipalidades
Rurales del Perú – REMURPE, Carta S/N de la Asociación
de Municipalidades de la Región San Martín - AMRESAM,
Memorial S/N de Alcaldes de la Provincia de Luya,
departamento de Amazonas, entre otros, vienen solicitando
al Ministerio de Economía y Finanzas y otras Instancias del
Gobierno, recursos adicionales que les permitan contar con
el f‌i nanciamiento necesario para la adecuada prestación de
servicios por parte de los Gobiernos Locales y para continuar
con la ejecución de proyectos de inversión;
Que, en tal sentido, resulta de interés nacional y urgente
dictar una medida económica y f‌i nanciera destinada a
otorgar, de manera excepcional y sólo durante el presente
año f‌i scal, un apoyo económico extraordinario adicional del
Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Locales, con el
objeto de que destinen dichos recursos a la continuación de
sus acciones, toda vez que de no implementarse tal medida,
los Gobiernos Locales no podrán cubrir los costos necesarios
para mantener la calidad de los servicios indispensables
que prestan en la localidad, ni continuar con la ejecución de
proyectos de inversión;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
dictar una medida urgente, destinada a brindar un apoyo
económico extraordinario y por única vez a los Gobiernos
Locales, para asegurar la continuación de la prestación
de servicios indispensables para la comunidad y para
continuar con la ejecución de proyectos de inversión.
Artículo 2°.- Autorización
Autorícese, de manera excepcional y por única vez
en el presente año f‌i scal, la incorporación de recursos
vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009, a favor de los Gobiernos
Locales, hasta por la suma de S/. 200 000 000,00
(DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
provenientes del artículo 1° numeral 1.1 del Decreto de
Urgencia Nº 016-2009, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(Recursos provenientes del numeral 1.1
del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 016-2009)
200 000 000,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 200 000 000,00
============
EGRESOS: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 200 000 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 200 000 000,00
============
Artículo 3°.- Detalle de los montos autorizados por
el artículo precedente
3.1 Los recursos incorporados por el artículo
precedente se desagregan a nivel de cada Gobierno Local,
en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios,
conforme al Anexo que forma parte de la presente norma,
que se publica en los portales electrónicos del Ministerio
de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe),
en la misma fecha de publicación of‌i cial.
3.2 La desagregación de los recursos a que se ref‌i ere
el numeral precedente, se sujeta únicamente a los índices
de distribución a que se ref‌i ere el artículo 88° del Decreto
Legislativo N° 776 y sus modif‌i catorias.
Artículo 4°.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el
presente Crédito Suplementario, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional
programático, y a nivel de gastos corrientes y de gastos de
capital, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia
del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
4.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas partidas de ingresos, componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
418518-2
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia
declarado en diversos distritos y
provincias de los departamentos de
Huánuco, San Martín y Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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