DECRETO SUPREMO N° 072-2008-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Fecha de publicación13 Noviembre 2008
Fecha de disposición13 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383303
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
277701-3
Prorrogan Estado de Emergencia
declarado en distritos y provincias
de los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 072-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
fecha 11 de septiembre de 2008, se prorrogó por el término
de sesenta (60) días, a partir del 16 de septiembre del 2008,
el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y
La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de
Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos
de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La
Convención del departamento del Cusco; en la provincia
de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la
provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo
de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia referido en el considerando precedente, aún
subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria
del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí
indicados;
De conformidad con el artículo 118º, numerales 4) y 14)
de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al
Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir
del 15 de noviembre de 2008, el Estado de Emergencia
en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari
y Vilcabamba de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia
de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el término del Estado de Emergencia a que se
ref‌i ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de
los derechos constitucionales contemplados en los incisos
9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa,
el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
REMIGIO HERNANI MELONI
Ministro del Interior
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
277701-4
Rectifican las RR.MM. Nºs. 310 y 322-
2008-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 372-2008-PCM
Lima, 11 de noviembre de 2008
Vistos; los Memorándum Nºs. 458-2008-PCM/CMAN
y 464-2008-PCM/CMAN de la Comisión Multisectorial de
Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado
en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la
Reconciliación Nacional.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 310-2008-PCM se
autorizó al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros,
efectuar una transferencia f‌i nanciera a favor de los Gobiernos
Locales de los departamentos de Huánuco y Ayacucho
señalados en el Cuadro Nº 01 que forma parte de dicha
Resolución, por la suma de S/. 1 437 943,99 (UN MILLÓN
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y TRES CON 99/100 NUEVOS SOLES), en la
Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, para
la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados
viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la
suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras
entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos
Locales mencionados en el citado Cuadro Nº 01;
Que, en el Anexo A, que también forma parte de la
Resolución Ministerial Nº 310-2008-PCM, se consignó en el
numeral 15, como nombre del proyecto el de “Construcción
de Infraestructura y Equipamiento del Puesto de Salud de
Pampamalca - Huanta”, cuando en realidad el nombre del
proyecto es “Construcción de Infraestructura y Equipamiento
del Puesto de Salud de Pampalca - Huanta”;
Que, por Resolución Ministerial Nº 322-2008-PCM se
autorizó al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros,
efectuar una transferencia f‌i nanciera a favor de los Gobiernos
Locales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho,
Huancavelica, Junín y San Martín señalados en el Cuadro Nº
01 que forma parte de dicha Resolución, por la suma de S/.
1 479 424,38 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 38/100
NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos
Ordinarios, para la ejecución de los Proyectos de Inversión
Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados,
a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias
Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los
Gobiernos Locales mencionados en el citado Cuadro Nº 01;
Que, en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº
322-2008-PCM, se indica que la transferencia f‌i nanciera
se efectúa por la suma de “S/. 1 479 424,38 (UN MILLÓN
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO CON 38/100 NUEVOS SOLES)”, cuando en
realidad corresponde que la información consignada sea “S/.
1 479 424,38 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 38/100
NUEVOS SOLES)”;
Que, en el Anexo A, que también forma parte de la
Resolución Ministerial Nº 322-2008-PCM, se consignó en los
numerales 10, 11, 12, 13, 14 y 15 información distinta a la que
debería aparecer en el apartado referido a los números de
código SNIP y/o Resolución de Alcaldía de los proyectos a los
que se ref‌i eren los Convenios correspondientes, así como en
lo referido al cronograma de desembolso y el f‌i nanciamiento a
cargo de la PCM en los numerales 10, 11, 12 y 13;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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