Declaran en emergencia el Damero de Gamarra - Zona 'A' del distrito de La Victoria

Fecha de publicación11 Octubre 2006
Fecha de disposición11 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330068 El Peruano
miércoles 11 de octubre de 2006
el distrito de La Victoria, de manera que estos derechos
asciendan en conjunto a la suma de S/. 235.00
(Doscientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos soles),
incluyéndose dentro de éstos los derechos por
Zonificación y Defensa Civil, pudiendo acogerse a dicho
Beneficio los Locales Comerciales cuya área destinada
a la actividad comercial sea menor de 40.00 mts.,
cuadrados no implicando la exoneración del requisito
de conformidad de la Zonificación o compatibilidad de
uso e informe técnico de Defensa Civil estableciéndose
un plazo de sesenta (60) días, contados desde el día
siguiente de su publicación en el diario Oficial El
Peruano;
Que, en la primera disposición final de la Ordenanza
Nº 079-06-MDLV de fecha 24 de mayo del 2006, se faculta
al señor Alcalde la Ampliación del Plazo de Vigencia del
Beneficio Especial Tributario hasta por un máximo de treinta
(30) días hábiles;
Que, mediante Informe Nº 112-06-GCYPE/MDLV de
fecha 31 de agosto del 2006, la Gerencia de
Comercialización y Promoción Empresarial, solicita la
ampliación de treinta (30) días, del plazo establecido
en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 079-06-
MDLV de fecha 24 de mayo del 2006, Beneficio Especial
Tributario respecto al costo de derechos administrativos
para la obtención de la Autorización Municipal de
Funcionamiento Definitiva Automática en el distrito de
La Victoria, por ser necesario para la formalización de
las pequeñas y microempresas que desarrollan sus
actividades comerciales en la jurisdicción del distrito de
La Victoria;
Que, mediante Informe Nº 741-06-GAJ/MDLV de
fecha 4 de octubre del 2006, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica señala que siendo la Ordenanza Nº 079-06-
MDLV de fecha 24 de mayo del 2006, una norma que
contiene un Beneficio Especial consistente en la rebaja
del costo de la expedición de Licencia de
Funcionamiento Definitiva Automática dictada a favor
de las pequeñas y microempresas resulta procedente
la Ampliación de la Ordenanza solicitada;
Que, los Gobiernos Locales son órganos promotores
del desarrollo local, teniendo como función específica
normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y
licencias, promoviendo la formalización de la micro y
pequeña empresa;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso
de las atribuciones preceptuadas en los artículos 6º y
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- AMPLIAR LA VIGENCIA DEL
BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO, dispuesto mediante
Ordenanza Nº 079-2006-MDLV de fecha 24 de mayo del
2006 consistente en la rebaja del costo de derechos
administrativos para la Autorización Municipal de
Funcionamiento Definitiva Automática en el distrito de La
Victoria, por un plazo de treinta días (30) hábiles, a partir
del día siguiente de la publicación en el diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES
Alcalde
02893-1
Declaran en emergencia el Damero de
Gamarra - Zona "A" del distrito de La
Victoria
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 059-06-MDLV
La Victoria, 6 de octubre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA VICTORIA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 197-06-GSC/MDLV de fecha
29 de septiembre del 2006, la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, indica que el Damero de Gamarra - Zona A
ubicado dentro de la jurisdicción y territorio del distrito de
La Victoria, se encuentra tugurisado por el comercio
ambulatorio en un número promedio de cuatro mil (4,000)
de ambulantes, aumentando en horas punta, existiendo
en el mismo personas de mal vivir, cometiéndose
diariamente robos a los comerciantes, vecinos del distrito y
asistentes a dicha zona;
Que, asimismo la Gerencia de Seguridad Ciudadana
indica en el Informe enunciado en el acápite anterior
que es evidente el desinterés de los empresarios
propietarios de las Galerías, Centros Comerciales y
Ferias de adoptar medidas de seguridad en sus
respectivos locales contraviniendo las disposiciones
emanadas por INDECI y Defensa Civil de la
Municipalidad distrital de La Victoria;
Que, mediante Oficio Nº 319-2006-GSC/MDLV de fecha
2 de octubre del 2006, la Subgerencia de Defensa Civil
señala que se viene realizando el monitoreo constante del
Damero de Gamarra - Zona A, por ser una zona de alta
escala así como de alta afluencia de visitantes,
observándose que:
- Se encuentra sobrecargada de ambulantes, que las
veredas están ocupadas en gran cantidad de vendedores
ambulantes, interrumpiendo las rutas de evacuación de las
Galerías adyacentes.
- Vendedores de videos que ocasionan ruidos molestos,
usando la energía eléctrica de las tiendas colindantes.
- Que, las rutas de evacuación en general del damero
de Gamarra no son hábiles, por encontrarse interrumpidas
por vehículos.
- Se aprecia acumulación de cableados eléctricos,
telefónicos, televisión por cable, intercomunicadores.
Que, asimismo la Subgerencia de Defensa Civil indica
que se han efectuado operativos en los locales
comerciales ubicados en el Damero de Gamarra - Zona
A, imponiendo las notificaciones respectivas con el
código 017, por incumplimiento a las normas de
Seguridad de Defensa Civil, pero que ello no es
suficiente por lo que considera al Damero de Gamarra -
Zona A, una zona de alto riesgo;
Que, mediante Informe Nº 734-06-GAJ/MDLV de
fecha 2 de octubre del 2006, la Gerencia de Asesoría
Jurídica indica que teniendo en cuenta el alto riesgo
del Damero de Gamarra - Zona A, con la finalidad de
salvaguardar la seguridad de los ciudadanos del distrito
y sus visitantes se debe dictar el Decreto de Alcaldía,
Declarando en Emergencia el Damero de Gamarra;
Que, el artículo 20º numeral 1) de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala taxativamente
que es atribución del Alcalde defender y cautelar los
derechos de la Municipalidad y de los Vecinos en
concordancia con el Artículo 1º de la Constitución
Política del Estado;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso
de las atribuciones preceptuadas en los artículos 6º y
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA EL
DAMERO DE GAMARRA - ZONA "A" DEL DISTRITO DE
LA VICTORIA, por las consideraciones expuestas, la
misma que se encuentra delimitada por las arterias de
la Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Jr. Huánuco y Av. México.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana adoptar las medidas necesarias de
reordenamiento del Damero de Gamarra - Zona A, para lo
cual deberá requerir y contar con el apoyo del Ministerio
Público y Policía Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES
Alcalde
02892-1

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