06 085-2005-PCM - Declaran en Estado de Emergencia el Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali

Fecha de disposición29 Octubre 2005
Fecha de publicación29 Octubre 2005
Pág. 303150
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de octubre de 2005
Que, por tratarse de medidas de orden económico y
financiero con las que se mantendrá el equilibrio fiscal
en la ejecución del gasto público, es necesario expedir el
presente dispositivo con carácter extraordinario y de
urgencia;
Que, de no dictarse en forma urgente medidas
extraordinarias en materia económica y financiera,
pueden verse seriamente afectados los servicios que
trabajadores del Programa Nacional INABIF prestan en
beneficio de las niñas, niños y adolescentes en riesgo
social o abandono, cuya atención prioritaria es de interés
nacional;
De conformidad, con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES a efectuar la revisión y modificación
del Decreto Supremo Nº 139-96-EF que aprobó la política
remunerativa del ex Instituto Nacional de Bienestar
Familiar hoy Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar - INABIF, modificado por Decreto
Supremo Nº 011-97-EF, con sujeción a los
procedimientos de aprobación dispuestos por la
normatividad vigente.
Lo dispuesto en el presente artículo se atenderá en
el presente Ejercicio Fiscal y exclusivamente con cargo
al presupuesto del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro, para cuyo efecto el citado Pliego
queda exceptuado de los alcances del artículo 6º
numeral 6.1 de la Ley Nº 28562 y del artículo 6º literal e)
de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2005 - Ley Nº 28427.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la
Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de octubre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
18450
P C M
Declaran en Estado de Emergencia el
distrito de Callería, provincia de
Coronel Portillo, departamento de
Ucayali DECRETO SUPREMO
Nº 085-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, se han presentado variaciones morfológicas
progresivas del meandro del río Ucayali ubicado en la
zona comprendida desde la desembocadura de la
Quebrada Manantay hasta el Caserío de Puerto Italia,
con una longitud aproximada de 2 kms, en la ciudad de
Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de
Ucayali;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de
Evaluación de Riesgos de la Comisión Multisectorial
Extraordinaria del Comité Regional de Defensa Civil
de Ucayali, las variaciones morfológicas mencionadas,
han generado erosión fluvial, socavamiento, derrumbe,
deslizamiento e inundación debido al cambio gradual
del curso del río Ucayali, situación que conforme señala
en el referido Informe, se prolongaría, habiendo a la
fecha ocasionado daños de aproximadamente 653
familias damnificadas (3,090 personas damnificadas),
653 viviendas destruidas, así como la destrucción y/o
afectación de locales públicos, vías de comunicación,
carreteras, caminos rurales, puentes vehiculares,
puentes peatonales y embarcaderos; así como 4,500
metros lineales de línea de impulsión de agua potable
destruidas, 50 metros lineales de red secundaria de
PVC 4" de agua potable y 3 centros educativos
severamente afectados y 1 posta de salud afectada,
entre otros;
Que, la magnitud de las variaciones morfológicas del
río Ucayali generan, peligro inminente en la zona
mencionada, debiéndose adoptar las medidas que
permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno
Regional y al Gobierno Local del distrito de Callería,
ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención
de la población damnificada, a la reducción y minimización
de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas
afectadas;
Que, mediante Oficio Nº 377-2005-G.R-UCAYALI-P de
fecha 12.JUL.2005, el Gobierno Regional de Ucayali
solicita al INDECI, la tramitación de la Declaratoria de
Estado de Emergencia por peligro inminente la ribera
izquierda del río Ucayali, ubicada en la zona comprendida
desde la desembocadura de la Quebrada Manantay hasta
el Caserío de Puerto Italia, ciudad de Pucallpa, distrito
de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento
de Ucayali;
Que, lo solicitado por el Gobierno Regional de Ucayali,
se enmarca en lo dispuesto por el artículo 8º del
Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD,
modificado por los Decretos Supremos Nºs. 058-2001-
PCM y 069-2005-PCM, mediante el cual se establece que
la declaratoria de Estado de Emergencia, es requerida
por el Comité Regional de Defensa Civil, que canalizará
su solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa
Civil;
Estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de
Ucayali;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto
Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por el Decreto
Supremo Nº 058-2001-PCM y por Decreto Supremo
Nº 069-2005-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia
ante peligro inminente del distrito de Callería,
provincia de Coronel Portillo, departamento de
Ucayali
Declárese el Estado de Emergencia ante peligro
inminente de desastre natural, el distrito de Callería,
provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali,
por el plazo de 60 días naturales, para la ejecución
de obras y actividades de prevención ante peligro
inminente, conforme a las razones expuestas en la
parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Ejecución de acciones
El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación,
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio
de la Producción, Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, a través del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA, Ministerio de Salud, el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional
de Ucayali y el Gobierno Local del distrito de Callería

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR