ORDENANZA Nº 05-2009-R.LAMB/CR - Declaran en situación de emergencia los Bosques Secos de la Región Lambayeque

Fecha de disposición04 Abril 2009
Fecha de publicación04 Abril 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 4 de abril de 2009
393854
Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque
– Año Fiscal 2010, conforme al texto que integrado por
veintiún artículos y cuatro disposiciones complementarias
y f‌i nales corre adjunto a la presente Ordenanza Regional
como Anexo I, formando parte integrante de la misma.
$UWtFXOR6HJXQGR APRUÉBASE el Cronograma
de Actividades del Plan de Desarrollo y Presupuesto
Participativo Año Fiscal 2010 que, como Anexo 2, corre
adjunto a la presente disposición regional formando parte
integrante de la misma.
$UWtFXOR7 HUFHUR ENCÁRGUESE la ejecución del
Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del
Gobierno Regional de Lambayeque – Año Fiscal 2010 a
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, la que deberá realizar las
acciones pertinentes al período preparatorio del proceso
en materia, entendiéndose por tal a la convocatoria,
inscripción, admisión de proyectos declarados viables,
planif‌i cación y adecuación en su etapa de ejecución
al instructivo que el Ministerio de Economía y Finanzas
deberá oportunamente emitir a este efecto.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
NERY SALDARRIAGA DE KROLL
Presidente Regional (e)
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Declaran en situación de emergencia
los Bosques Secos de la Región
Lambayeque
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Chiclayo, 17 de marzo de 2009
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha doce de
marzo de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el área de bosques secos de Lambayeque es
reconocida como zona de importancia biológica por ser
un ecosistema singular, altamente amenazado y poco
conocido, con presencia de especies endémicas y un
importante grado de diversidad local y regional en una
superf‌i cie relativamente reducida.
Que el Inventario Forestal (Proyecto Algarrobo 1993)
indica que el área total de los bosques de la Región
Lambayeque corresponden 690,356 has. y el estudio
Proyecto Algarrobo realizado en 1997, estima que el ritmo
de deforestación es de un aproximado de 7 mil has. por
año, siendo Olmos la más afectada con la tala de 1736
has. por año.
Que los Bosques Secos de la Región Lambayeque
se encuentran sometidos a un proceso de explotación
permanente causada por una creciente demanda
de carbón y leña con f‌i nes comerciales, a lo cual se
suman los pobladores asentados en este espacio que,
en su afán de obtener ingresos para subsistir, recurren
a prácticas inconvenientes caracterizadas por la tala,
rozo y quema de los bosques sin tener en cuenta su
capacidad de recuperación poniendo en riesgo la
importante biodiversidad de f‌l ora y fauna que alberga,
entre las cuales se distinguen el Algarrobo, el Faique, el
Palo Santo, el Hualtaco, el Sapote, el Guayacán, entre
otros. En cuanto a la fauna, entre las especies afectadas
se encuentran la Pava Aliblanca, la Cortarrama, la Urraca
Coliblanca y el Oso de Anteojos, entre otros. Situación
que viene provocando efectos negativos, generando
desequilibrio ecológico, alterando el medio ambiente
con pérdida irreparable de nuestro suelo, extinción de
especies y f‌i nalmente un estado de pobreza cada vez
más acentuado entre la población local.
Artículos 66º, 67º y 68º establece las obligaciones del Estado
sobre los recursos naturales renovables y no renovables a
través de políticas para su aprovechamiento, conservación
y uso sostenible de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas. Así como el Artículo 192º de la
Constitución y su modif‌i catoria a través de la Ley Nº 27680,
“Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV sobre Descentralización”, en sus incisos 6 y 7,
establece las competencias de los gobiernos regionales
en los rubros de las inversiones, los servicios públicos, la
gestión; así como establece las competencias para “dictar
las normas inherentes a la gestión regional”, y “promover y
regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente, conforme a ley”, en conformidad
con los planes y y objetivos nacionales.
Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
Nº 27867 en sus “Artículos 5, 6 y 10” establece que su
misión es “contribuir al desarrollo integral y sostenible
de la región”, que, “El desarrollo regional comprende la
aplicación coherente y ef‌i caz de las políticas e instrumentos
de desarrollo económico social, poblacional, cultural y
ambiental, armonizado con la dinámica demográf‌i ca,
el desarrollo social equitativo y la conservación de los
recursos naturales y el ambiente en el territorio regional.”
Así como “promover el uso sostenido de los recursos
forestales y biodiversidad”.
Que, la Ley Forestal y Fauna Silvestre, Nº 27308 y
su Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
(D.S. Nº 014-2001-AG), faculta al Estado y los Gobiernos
Regionales “normar, regular y supervisar el uso sostenible
y la conservación de los recursos forestales y de fauna
silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento
con la valorización progresiva de los servicios ambientales
del bosque, en armonía con el interés social, económico
y ambiental de la Nación”; así como articularnos al Plan
Nacional de Prevención y Control de la Deforestación,
establecer formatos y lineamientos técnicos, establecer
planes de manejo forestal, planif‌i car, evaluar los recursos
naturales y clasif‌i carlos en Bosques de Proyección y
Bosques de Producción.
la norma ordenadora del marco normativo legal para la
gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y
normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del
derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo de la vida.”. Asimismo precisa en
su Artículo VII.- Del principio precautorio, “cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas ef‌i caces y ef‌i cientes para impedir la
degradación del ambiente.
Que, la Ley Nº 26821.- “Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales”,
en sus Artículos 6 y 10, establece que el Estado en uso
de sus competencias a través de sus sectores realiza el
inventario y valorización de los recursos naturales y de los
servicios ambientales, actualizándolos periódicamente.
Asimismo, el Artículo 28º establece que, “los recursos
naturales deben aprovecharse en forma sostenible con
un manejo racional de los recursos naturales teniendo
en cuenta su capacidad de renovación, evitando
su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y
cuantitativamente, de ser el caso”.
Que, la Ley Nº 26839, Sobre la Conservación y el
Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica,
en su “Artículo 1.-”, establece que, “La presente ley norma
la conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de sus componentes en concordancia con los
Y el “Artículo 3.-” de la misma ley establece “Conservar la
diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como
mantener los procesos ecológicos esenciales de los que
dependen la supervivencia de las especies”.
Que además existen convenios multilaterales a favor
de los bosques secos siendo los más importantes la
Convención Marco Sobre el Cambio Climático aprobada
por el gobierno de Perú el 21 de marzo de 1994, y la
Convención de Lucha contra la Desertif‌i cación aprobada
por el Gobierno Peruano el 26 de diciembre de 1996 y
Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Río
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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