02 045-2003/MDS - Declaran en emergencia administrativa y financiera a la municipalidad

Fecha de disposición15 Junio 2003
Fecha de publicación15 Junio 2003
Pág. 246064
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de junio de 2003
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Autorizan al alcalde resolver expe-
dientes administrativos en primera
instanciaACUERDO DE CONCEJO
Nº 042-2003/MDS
Surquillo, 30 de mayo de 2003
EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE SURQUILLO
Vista, la propuesta de Acuerdo presentado por el
señor Alcalde en la Sesión Ordinaria del 30 de mayo
del 2003, por el que se abstendrá al Concejo Municipal
de seguir conociendo expedientes administrativos, por
razón de incompetencia, a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 50º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que, el día 28 de mayo de 2003, entró en vigencia la
marco de las disposiciones constitucionales contenidas en
los Artículos 188º y siguientes de la Constitución del Esta-
do, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley
Que, el Artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades, en el aspecto relativo al agotamiento de la vía
administrativa y sus excepciones, establece que la vía
administrativa se agota con la decisión que adopte el
alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo
estipulado en el artículo relativo a la reconsideración
de acuerdos;
Que, por otro lado, a diferencia de la Ley Orgánica de
Municipalidades precedente, ya no se le asigna al Concejo
Municipal la atribución de resolver los recursos impugnati-
vos de su competencia, como se aprecia de la lectura del
Artículo 9º de la Ley referida;
Que, conforme a ello, debe tomarse en consideración
lo dispuesto en el Artículo 218º de la Ley del Procedi-
miento Administrativo General, Ley Nº 27444, que estable-
ce que se agota la vía administrativa, entre otras formas,
con el acto respecto del cual no proceda legalmente im-
pugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente
superior;
Que, existe un considerable número de expedientes
en trámite que deberán ser resueltos por el Despacho de
Alcaldía, según el procedimiento establecido por el Texto
Único de Procesos Administrativos - TUPA de la Munici-
palidad de Surquillo;
Que, existe también expedientes administrativos en giro,
con recursos de apelación pendientes de atención ante
este Concejo Municipal y siendo que, a la fecha, el Conce-
jo Municipal ha perdido competencia para atender los mis-
mos, corresponde al Pleno abstenerse de formular deci-
sión administrativa alguna sobre los precitados asuntos,
autorizando al Alcalde la expedición de la resolución res-
pectiva que ponga fin al procedimiento, declarándose ago-
tada la vía administrativa;
Que, en ambos casos, tanto de los expedientes admi-
nistrativos que deberán ser resueltos por el Despacho de
Alcaldía, como aquellos cuya Resolución haya sido objeto
de recurso de apelación, resulta de aplicación la disposi-
ción contenida en el Artículo 186.2 de la Ley del Procedi-
miento Administrativo General, que dispone que también
pondrá fin al procedimiento la resolución que así la declare
por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad
de continuarlo, conforme lo dispone la Ley Nº 27972, Nue-
Por lo que en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, APROBADO POR UNANIMIDAD POR LOS
MIEMBROS DE CONCEJO, CON DIEZ (10) VOTOS A FA-
VOR (Sierra Ortiz, Piñán y Gómez, Ascarruz Minaya, Ciccia
Vásquez, Vargas Alvarado, Gutiérrez Cuba, Barrionuevo
Olazábal, Cussianovich Montoya, Monrroy Medina y Rome-
ro Villafuerte); y, con dispensa del trámite de lectura y apro-
bación de acta;
ACUERDA:
Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipa-
lidad de Surquillo para que resuelva los expedientes admi-
nistrativos cuyos trámites, según el procedimiento estable-
cido en el TUPA, deben ser resueltos en primera instancia
por su Despacho, poniendo fin al procedimiento y dando
por agotada la vía administrativa.
Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipa-
lidad de Surquillo para que, mediante Resolución, dé por
agotada la vía administrativa en aquellos expedientes ad-
ministrativos, que luego de haber sido resueltos por su
Despacho, hayan sido objeto de algún recurso impugnato-
rio. Tercero.- DECLARAR que, a partir de la fecha, el Con-
cejo Municipal se abstendrá de emitir pronunciamiento al-
guno respecto de los expedientes, en razón de haber so-
brevenido la incompetencia prescrita en la Nueva Ley Or-
gánica de Municipalidades - Nº 27972.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
11238
Declaran en emergencia administrati-
va y financiera a la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 045-2003/MDS
Surquillo, 30 de mayo de 2003
EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL
DE SURQUILLO
VISTO, el Informe Nº 018-2003/DM-MDS, del Director
Municipal, en la Sesión Ordinaria del 30 de mayo del 2003,
a fin que se declare la emergencia establecida en la Vigé-
sima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que, el día 28 de mayo de 2003, entró en vigencia la
misma que supone una serie de cambios sustanciales,
tanto en lo que se refiere a la organización como al fun-
cionamiento del aparato administrativo de las corporacio-
nes municipales;
Que, en efecto, la nueva Ley establece una serie de
modificaciones en las competencias del Concejo Municipal
y de la Alcaldía, así como en las funciones generales de la
Municipalidad Distrital, algunas de las cuales serán de na-
turaleza compartida con la Municipalidad Metropolitana o
con otros organismos del Estado, pero otras serán exclusi-
vas de nuestra corporación;
Que, la Vigésima Disposición Complementaria estable-
ce que las municipalidades provinciales o distritales, por
única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los
miembros del concejo municipal, podrán declararse en
emergencia administrativa o financiera, por un plazo máxi-
mo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas,
cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para
optimizar sus recursos y funciones, respetando los dere-
chos laborales adquiridos legalmente;
Que, en tal sentido, la Municipalidad de Surquillo debe-
rá implementar una serie de prontas modificaciones a sus
instrumentos de gestión, tales como el Reglamento de Or-
ganización y Funciones - ROF, Reglamento Interno del
Concejo, Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA, etc.; razón por la cual resulta conveniente acogerse
a lo dispuesto por la Vigésima Disposición Complementaria
de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta
a los Concejos a declarar en emergencia administrativa o
financiera, por un lapso máximo de noventa días, a fin que
se proceda a realizar las reformas, cambios o reorganiza-
ciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y
funciones, respetando los derechos laborales adquiridos
legalmente;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 17º, 41º y por la Vigésima Disposición

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