RESOLUCION Nº 261-2011/SUNAT - Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores

Fecha de disposición12 Noviembre 2011
Fecha de publicación12 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453275
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 8:15
am a 16:30 pm.
PROGRAMA DE ESTUDIOS
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional
de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye
las habilidades y destrezas necesarias para la conducción
de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir
por la que va a optar el postulante, considerando las
distintas condiciones en la que debe operar, tales como:
clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo
motorizado que corresponda a la respectiva clasif‌i cación
de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito,
que debe de incluir la información estadística sobre
accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma
de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental
de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos
de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de
emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específ‌i cos para realizar el servicio de
transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que
regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasif‌i cación vehicular,
características y requisitos técnicos vehiculares relativos a
los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos
para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el
pesaje, bonif‌i caciones y régimen de infracciones y sanciones
por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de
personas.
Cursos específ‌i cos para realizar el transporte de
mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasif‌i cación
vehicular; así como características y requisitos técnicos
vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos
para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el
pesaje, bonif‌i caciones y régimen de infracciones y sanciones
por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo Segundo.- ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA
DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR, está obligada
a actualizar permanentemente la información propia de sus
operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y
los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA
DE CONDUCTORES LÍDERES DEL SUR, impartirá los
cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instrucción Docente a cargo
Director • Vladimiro Morante Ángeles.
Instructor Teórico de Tránsito • Rubén Darío Gil Gastañaga.
Instructores Prácticos de Manejo • Roberto Morales Mendoza.
• Aquiles Lovaton Santos.
Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Neil Anstron Guevara Ninantay.
Cargo de Instrucción Docente a cargo
Instructor Teórico- Práctico en Primeros
Auxilios • Jene Eduarda Paiva Luna.
Psicólogos • Helga Abarca Barriga.
• Marco Antonio Olivares Meléndez.
Artículo Cuarto.- ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE
CONDUCTORES LIDERES DEL SUR, deberá colocar en
un lugar visible dentro de su local una copia de la presente
Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro
de los sesenta (60) días calendario, computados a partir
del día siguiente de la fecha de publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario de obtenida la autorización como Escuela de
Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
presentará el original de la Carta Fianza Bancaria,
conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El
Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la
Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario
de publicada la Resolución Directoral que establece las
características especiales del circuito donde se realizarán
las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de
Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor
de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del
artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la
nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela
autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE
CONDUCTORES LIDERES DEL SUR, los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
708884-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Incorporan nuevos contribuyentes
al uso del Sistema de Embargo por
Medios Telemáticos ante Grandes
Compradores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 261-2011/SUNAT
Lima, 11 de noviembre de 2011

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