Eliminando barreras burocráticas para promover la competencia: lecciones a partir del caso del oxígeno medicinal

AutorCamila Chamorro Poma

Introducción

La grave situación de crisis sanitaria por la que hemos venido atravesando desde el inicio de la pandemia generada por el Covid-19 ha afectado la dinámica de los mercados a nivel global, produciendo cambios en los patrones de consumo e incluso canales de venta de los proveedores de bienes y servicios. Uno de los mercados con mayor crecimiento -evidentemente- ha sido el de la salud.

Ahora bien, dado que se trata de un mercado con fallas y cuya naturaleza es de un inminente interés público, este se encuentra sujeto a amplias facultades para su regulación que lo hace propenso a la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que generan ineficiencias y restricciones a la competencia en el mercado, en perjuicio de los consumidores.

Un caso mediático y bastante ejemplificativo de este tipo de escenarios ha sido la larga batalla que se dio para la reducción del alto nivel de pureza (de 99 – 100% a 93%) del oxígeno medicinal exigido para su uso en los establecimientos de salud del Estado; logro que se afianzó finalmente en enero de este año con la promulgación de la Ley 31113.

En efecto, la importancia nacional que ha adquirido el oxígeno medicinal en este contexto para el tratamiento del Covid-19 y la escasez de este producto en el mercado ha llevado a poner en la agenda pública la revisión de su regulación para facilitar su acceso y disponibilidad en los centros públicos de salud.

No obstante, es necesario recalcar que esta problemática fue puesta sobre la palestra desde el 2012 por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión o CEB) del Indecopi a través de la Resolución 0334-2012/CEB-INDECOPI que declaró fundada una denuncia de parte presentada contra el Ministerio de Salud (en adelante, Minsa).

¿Qué dijo la CEB? Un remedio legal para el caso en concreto

En dicha oportunidad, se declaró barrera carente de razonabilidad la exigencia establecida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) de que el oxígeno medicinal a utilizarse en el país tenga una concentración de 99% a 100%, disponiéndose su inaplicación a favor de los denunciantes.

Si bien la Comisión consideró que la exigencia sí tenía sustento en el interés público de evitar que el grado de concentración afecte a la población, verificó que el Minsa no había evaluado algún tipo de afectación a la salud por la utilización de oxígeno al 93% de concentración que justifique el cambio de la regulación hacia un nivel más alto de pureza (99 – 100%); máxime cuando en países alta vigilancia sí permiten la utilización de un menor nivel de concentración. Asimismo, el ministerio tampoco habría evaluado el impacto del uso de oxígeno medicinal de 99% a 100% en el mercado de la salud; por todo lo...

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