1067 007-2004-IN - Eliminan el requisito de presentación del Certificado de Salud Mental en casos de renovación de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil

Fecha de publicación31 Marzo 2004
Fecha de disposición31 Marzo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de marzo de 2004
ENERGÍA Y MINAS
Renuevan concesión temporal otorga-
da a favor de Hydro Tamboraque S.A.
para concluir estudios relativos con
actividades de generación de energía
eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 129-2004-MEM/DM
Lima, 17 de marzo de 2004
VISTA: La solicitud de renovación de concesión tempo-
ral para realizar estudios relacionados con la actividad de
generación de energía eléctrica, con registro Nº 1411474,
presentada por Hydro Tamboraque S.A., persona jurídica
inscrita en la Partida Nº 11053604 en el Registro de Perso-
nas Jurídicas de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 246-2001-
EM/VME, publicada el 14 de junio de 2001, se otorgó con-
cesión temporal a favor de Hydro Tamboraque S.A., para
que desarrolle estudios relacionados con la generación de
energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica en Cascada
Parac-Huaquecha-Tamboraque; que se ubicaría en el dis-
trito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento
de Lima, en las zonas comprendidas dentro de las coorde-
nadas que figuran en el Expediente Nº 21116101, y por un
plazo de dos (2) años;
Que, con fecha 14 de mayo de 2003, Hydro Tamboraque
S.A. ha solicitado conforme a las normas sobre la materia, la
renovación de la concesión temporal para concluir los referi-
dos estudios, los mismos que no pudieron concluirse por
causas ajenas a la voluntad de la titular, ya que se vio obliga-
da a llegar a un acuerdo adicional con SEDAPAL sobre
reconocimiento de compensación por los beneficios que ob-
tenga con los mayores caudales generados por las inversio-
nes en obras, instalaciones o estructuras hidráulicas efec-
tuadas por SEDAPAL, tal como lo establece el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 011-98-PRES y por ser el pago de la
citada compensación un componente importante en la eva-
luación económico-financiera del proyecto;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha-
ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Infor-
me Nº 009-2004-DGE-CEL;
Estando a lo dispuesto por el artículo 23º del Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo
35º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electri-
cidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la concesión temporal otorgada a
favor de Hydro Tamboraque S.A., mediante la Resolución
Ministerial Nº 246-2001-EM/VME, publicada el 14 de junio
de 2001, para que concluya los estudios relacionados con
la actividad de generación de energía eléctrica en la futura
Central Hidroeléctrica en Cascada Parac-Huaquecha-Tam-
boraque, aprovechando los recursos hídricos de los ríos
Blanco y Parac, y de las lagunas Aguascocha, Jeulla y Cutay,
por un plazo adicional de dos (2) años, contados a partir
del vencimiento del plazo originalmente otorgado.
Artículo 2º.- Subsisten todos los derechos y obliga-
ciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la
Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Reso-
lución Ministerial Nº 246-2001-EM/VME.
Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el
Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del inte-
resado dentro los cinco (5) días calendario siguientes a su ex-
pedición, y entrará en vigencia a partir del día de su publica-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
05756
INTERIOR
Eliminan el requisito de presentación del
Certificado de Salud Mental en casos de
renovación de licencia de posesión y uso
de armas de fuego de uso civil
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN, de
fecha 8 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamento
para la obtención de licencia de posesión y uso de armas
de fuego de uso civil;
Que, el mencionado Reglamento estableció como re-
quisito, incluso para la renovación de la Licencia de Pose-
sión y uso de Armas de Fuego de Uso Civil, la presentación
de certificados de salud mental expedido por establecimiento
de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio
de Salud y registrados por la DICSCAMEC;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se-
ñala los Principios en los que se sustenta el procedimiento
administrativo, considerando entre ellos el Principio de Sim-
plicidad, por el cual se dispone que los trámites estableci-
dos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos,
debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es de-
cir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y propor-
cionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, en ese sentido es necesario modificar el Regla-
mento para la obtención de licencia de posesión y uso de
armas de fuego de uso civil;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Eliminación del requisito de presen-
tación de Certificado de Salud Mental para la renova-
ción de Licencia
Elimínese el requisito de presentación del Certificado de
Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos
o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados
por la DICSCAMEC, en todos los casos de renovación de licen-
cia contemplados en el Reglamento para la obtención de las
licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
06424
Precisan que la Policía Nacional debe-
rá solicitar de inmediato se aclaren da-
tos cuando reciba órdenes de captura o
requisitorias en que falten datos de
identidad del requerido de obligatorio
cumplimiento
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la libertad personal es un derecho fundamental
consagrado en el artículo inciso 24) de la Constitución

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