57 065-2006-CR/GR-LL - Elevan propuestas ante la Presidencia de la República y otras entidades, sobre problemática de la contaminación ambiental y daños a la salud pública por comercialización informal del cianuro

Fecha de publicación29 Septiembre 2006
Fecha de disposición29 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 29 de setiembre de 2006 329061
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de Gobiernos Regionales Nº 27867, y modificada en
parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno;
El Consejo Regional con el voto Mayoritario de sus
miembros:
ACUERDA:
Primero.- Fijar el sueldo del Presidente del Gobierno
Regional Junín en S/. 14,300.00 nuevos soles mensuales,
para los meses de agosto a diciembre del presente año.
Segundo.- Fijar la dieta mensual de los Consejeros
Regionales del Gobierno Regional Junín, en S/. 4,290.00
nuevos soles para los meses de agosto a diciembre del
presente año.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL DUARTE VELARDE
Presidente
02512-1
GOBIERNO REGIONAL
LA LIBERTAD
Elevan propuestas ante la Presidencia
de la República y otras entidades, sob re
problemática de la contaminación
ambiental y daños a la salud pública
por comercialización informal del
cianuro
ACUERDO REGIONAL
Nº 065-2006-CR/GR-LL
Trujillo, 16 de agosto del 2006
EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD
VISTO:
Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2006, el
Informe presentado por la Dirección Regional de Energía
y Minas, sobre la contaminación ambiental y daños a la
salud pública por comercialización informal del Cianuro.
En Sesión Ordinaria de la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley
establece que el desarrollo regional comprende la
aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos
de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y
ambiental, a través de planes, programas y proyectos
orientados a generar condiciones que permitan el
crecimiento económico armonizado con la dinámica
demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación
de los recursos naturales y el ambiente en el territorio
regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos
de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, asimismo mediante la Ley Nº 28611 - Ley
General del Ambiente se prescribe en su Artículo Primero
del Título Preliminar: Artículo I.- Del derecho y deber
fundamental: Toda persona tiene el derecho irrenunciable
a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir
a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente,
así como sus componentes, asegurando particularmente
la salud de las personas en forma individual y colectiva..";
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2004-
CR-RLL, se resuelve en su Artículo Primero: APROBAR
que el Cianuro de Sodio sea considerado como insumo
químico fiscalizado para las operaciones minero
metalúrgico de beneficio del oro y otros minerales, en el
ámbito de la Región La Libertad;
Que, la Actividad Minera Artesanal extractiva en la
provincia de Sánchez Carrión es una actividad con
carácter de informal que a la fecha no cuenta con una
autorización debida por parte de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía de Minas, lo que ha
ocasionado un mal uso de los componentes químicos
dentro de los que se encuentra el uso indiscriminado del
Cianuro, lo que ocasiona daños ecológicos que podrían
ser irreversibles que conlleva a los siguientes problemas:
a) Contaminación Ambiental y b) El Daño a la Salud; en
desmedro de la población circular y de los usuarios de
las cuencas Hidrográficas dentro de su influencia;
Que, a fin de solucionar dicha problemática, sobre
todo en la zona más afectada como es Sánchez Carrión,
se reunieron a fin de analizar la problemática antes
planteada las siguientes autoridades nacionales y
regionales: El Presidente del Gobierno Regional, Jefe
del PETT La Libertad, Director Regional de Salud, Director
Regional de Energía y Minas y Representantes de la
Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y
Minas, Dirección General de Fiscalización Minera y
Dirección General de Asuntos Ambientales;
Que, el artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales prescribe: "FUNCIONES EN MATERIA DE
ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS a) Formular,
aprobar, ejecutar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia de energía, minas e
hidrocarburos de la región, en concordancia con las
políticas nacionales y los planes sectoriales" concordante
con lo dispuesto en el artículo 53º FUNCIONES EN
MATERIA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en
materia ambiental y de ordenamiento territorial, en
concordancia con los planes de los gobiernos Locales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales que establece que los Acuerdos del Consejo
Regional expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,
ciudadano o institucional que declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Que, estando a lo dispuesto y aprobado por
UNANIMIDAD, con dispensa de aprobación de Acta, del
Pleno en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha
16 de agosto del 2006, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 15º y 37º Inc. "a" de la Ley
conformidad con los considerandos señalados;
ACUERDA:
Artículo Primero.- ELEVAR a la Presidencia de la
República, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de
Salud, Ministerio del Interior y Comisión de Energía del
Congreso de la República el presente acuerdo a fin de
que adopten las medidas siguientes:
1).- Conformar una comisión multisectorial que analice
la problemática que debe estar integrada por
Representantes del Ministerio de Energía y Minas,
Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio
del Interior, Comisión de Energía y Minas del Congreso
de la República y Gobierno Regional La Libertad.
2).- Que, el Ministerio de Energía y Minas expida en
forma urgente una Resolución Ministerial con carácter
de obligatorio considerando al Cianuro como elemento
químico fiscalizado para las operaciones minero
metalúrgicas, disponiendo operativos de fiscalización e
incautación con el apoyo de la fuerza pública, así como
el registro de las empresas importadoras de Cianuro y el
control del Transporte por parte de la SUNAT de dicho
insumo químico, mientras el Congreso de la República
mediante Ley legisla sobre la materia.
3) El equipamiento de una sede Descentralizada de
las dependencias del Ministerio de Energía y Minas con
facultades de fiscalización a fin de evitar contaminación
ambiental y atentado a la salud pública, la que se será
instalada en la provincia de Sánchez Carrión, con todas
las facultades de fiscalización.

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