ORDENANZA Nº 022-2008-GRL-CR - Elevan a la Sede Agraria de la Provincia de Datem del Marañón al nivel de Agencia Agraria

Fecha de disposición23 Agosto 2008
Fecha de publicación23 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 23 de agosto de 2008
378564
Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Investigadora
tomar las acciones necesarias para la realización de la
investigación, concediéndose un plazo de 30 (treinta) días
hábiles para emitir el informe correspondiente, a partir de
la publicación del presente Acuerdo.
Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional disponga las acciones necesarias
para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO
Consejero Delegado
Presidente Consejo Regional
241829-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Elevan a la Sede Agraria de la Provincia
de Datem del Marañón al nivel de
Agencia Agraria
ORDENANZA REGIONAL
N° 022-2008-GRL-CR
Villa Belén, 07 de agosto de 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria
de fecha 07 de Agosto de 2008, en uso de sus
atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del
Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, en su
artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º
inciso 1, dispone que los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto;
27867, modif‌i cada por la Ley Nº 27902, en su artículo 12º
establece que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional se
organiza en Gerencias Regionales, coordinadas y dirigidas
por una Gerencia General Regional, complementada con
los Órganos de Línea, Apoyo, Asesoramiento y Control,
que establece el reglamento correspondiente, conforme
lo determine cada Gobierno Regional;
Que, la Ley que regula el Régimen Transitorio de las
Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos
Regionales - Ley Nº 28926 de fecha 8 de diciembre de
2006, indica que las Direcciones Regionales Sectoriales
son órganos dependientes de las Gerencias Regionales
correspondientes, y tienen a su cargo las funciones
específ‌i cas de un sector en el ámbito del Gobierno
Regional;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
1280-2005-GRL-P de fecha 26 de octubre de 2005, se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
de la Dirección Regional de Agricultura de Loreto y con
la Ordenanza Regional Nº 011-2005/CR/GRL, de fecha
02 de setiembre de 2005, se aprueba el Cuadro para la
Asignación de Personal de la misma;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM de fecha 26 de julio de 2006, se aprueban los
Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por
parte de las entidades de la administración pública,
señalando en su artículo 11º las funciones sobre los
órganos desconcentrados;
Que, la Ley de Creación y Organización Territorial de
la Provincia de Datem del Marañón en el Departamento
de Loreto - Ley Nº 28593 de fecha 02 de agosto
de 2005, crea la provincia de Datem del Marañón,
estableciéndose en la misma norma su organización
territorial, siendo uno de los objetivos estratégicos
del Gobierno Regional de Loreto, la reducción de los
índices de extrema pobreza, atendiendo además la
creación de la nueva provincia antes mencionada, lo
que hace necesario elevar de nivel a la Sede Agraria de
la Provincia de Datem del Marañón a Agencia Agraria
como un órgano desconcentrado de la Dirección
Regional de Agricultura, que cumple las funciones
de implementar las políticas, planes, normatividad,
y de proponer y fortalecer las organizaciones de
productores agrarios;
Que, mediante Of‌i cio Nº 410-2007-GRL-DRA-L/OPA-
068 de fecha 02 de mayo de 2007, el Director Regional de
la Dirección Regional Agraria de la Región Loreto hace de
conocimiento a la Presidencia del Gobierno Regional de
Loreto, aspectos técnicos sobre la creación de la nueva
Agencia Agraria de Datem del Marañón; el Director de
la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión
favorable a tal creación;
Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de
carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su
competencia; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 37º Inc. a) de
el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto
aprueba lo siguiente.
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Elevar de nivel a la Sede Agraria
de la Provincia de Datem del Marañón a Agencia Agraria,
como órgano desconcentrado de la Dirección Regional
de Agricultura del Gobierno Regional de Loreto, teniendo
como jurisdicción la señalada en la Ley Nº 28593.
Artículo Segundo.- Encarga a la Dirección Regional de
Agricultura de Loreto, cumplir con las acciones Técnicas,
Administrativas y Financieras para la implementación del
mismo.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaría del
Consejo Regional, disponer la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano, en
el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal
Web de Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.
gob.pe.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de Loreto, para su promulgación.
Dado en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de
Datem del Marañón, a los siete días del mes de agosto
del 2008.
SILVIA RUIZ PEÑA
Consejera Delegada del Consejo Regional
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,
21º inciso o), 37° Inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias
las Leyes Nº. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y
29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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