Con Elena Villanueva *, del Centro de la Mujer Peruana <>.

CargoEntrevistas - Entrevista

La legislación de comunidades campesinas y de comunidades nativas no reconoce derechos a las comuneras. ¿Debería corregirse esto? ¿Qué derechos se deben reconocer a las comuneras?

Aunque, desde el punto de vista legal, la legislación sobre comunidades campesinas y comunidades nativas es inclusiva con respecto al género --porque tácitamente reconoce los derechos de las comuneras y no contiene disposiciones discriminatorias contra ellas--, sin embargo, queda corta en la perspectiva de lograr una igualdad real. Por ello, es importante que se diseñen y apliquen mecanismos de acción afirmativa, para acortar las brechas entre comuneros y comuneras.

Desde esta perspectiva, en el Centro de la Mujer Peruana > consideramos que:

* Toda la legislación sobre las comunidades campesinas y comunidades nativas debe expresarse en un lenguaje inclusivo. Esto significar decir > y no solo mencionar > de manera neutra y genérica, como se hace actualmente en la legislación.

* La legislación recurre mucho a la utilización del término >, que alude a un modelo donde las relaciones son armoniosas y complementarias. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que, en la práctica, en las comunidades se asume que el jefe de familia es el varón y que él es quien tiene que representarla en todos los actos públicos, quedando así excluidas de esta participación las mujeres. En este sentido, es importante reemplazar el término con otro concepto más inclusivo.

* En cuanto a la regulación del régimen de tenencia y uso de la tierra, es importante que se regule y mencione de manera explícita lo siguiente:

** que una comunera soltera o viuda tiene derecho a la posesión de una parcela si reúne los requisitos de comunera calificada;

** que en el padrón de parcelas se incluya también el nombre de la mujer, pues, en la práctica, en este padrón a cargo de las comunidades solo figura el nombre del varón, por ser >, violentándose de esta manera el derecho de posesión de las mujeres;

** igualmente, es importante incluir una norma que establezca explícitamente que las comuneras tienen igual derecho al uso y usufructo de las parcelas, sin ningún tipo de condición o restricción, como el estado civil o el hecho de ser mujer, etcétera.

* El padrón comunal, que está regulado por el reglamento de la Ley de comunidades campesinas, señala de manera explícita qué datos debe contener. Entre estos se deben incluir los datos de la mujer y el varón como jefes de familia, cuántos hijos tienen y los datos de...

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