Aprueban Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito

Fecha de publicación16 Enero 2005
Fecha de disposición16 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de enero de 2005
Sexta.- Todo proyecto de construcción de local co-
mercial deberá considerar los avisos reservados para
tal fin que armonicen con la propuesta arquitectónica y
entorno existente, la misma que podrá ser presentada
para la autorización especifica del aviso. No se permiti-
rán avisos en obras nuevas cuyo proyecto de arquitec-
tura aprobado no considere su instalación.
Sétima.- Se permitirán avisos temporales no con-
templados en la presente Ordenanza con la finalidad de
identificar ofertas o promociones, previo con el informe
de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior.
Octava.- No se consideran dentro de la presente
Ordenanza aquellos avisos obligados por INDECOPI,
respecto a la exposición de precios de los productos
que se expenden, siempre y cuando cumplan con las
siguientes características:
- Ubicación del aviso en el ingreso al local.
- Dimensiones máximas de 0.40cm. x 0.60cm.
- Material de calidad necesariamente de vidrio o acrí-
lico, cuyo fondo será blanco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todos aquellos avisos publicitarios con au-
torización vigente están obligados a la verificación y con-
trol de conformidad con lo establecido en la presente
Ordenanza, debiendo adecuarse a las características
técnicas establecidas, en un plazo no mayor de 1 año,
contado a partir de la publicación de esta norma.
Tercera.- Todos los expedientes ingresados con an-
terioridad a la dación de la presente Ordenanza que se
encuentren en giro deberán adecuarse a ella en un pla-
zo de treinta (30) días contados a partir de la publicación
del presente dispositivo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADA
Alcalde
00911
Aprueban Ordenanza que regula el uso
de elementos de seguridad resguardan-
do el derecho a la vida, integridad físi-
ca, libre tránsito y propiedad privada
en el distrito
ORDENANZA Nº 097
La Molina, 27 de diciembre del 2004
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de di-
ciembre del 2004, el Dictamen conjunto de las Comisio-
nes de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos del 21 de
diciembre del 2004, respecto al Proyecto de Ordenanza
que Regula el uso de Elementos de Seguridad en el dis-
trito de La Molina, en concordancia con lo dispuesto por
la Ordenanza Nº 690-MML de la Municipalidad Metropo-
litana de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo incisos 1) y 16) de la Constitución
Política del Estado, consagra como derechos fundamen-
tales el derecho a la vida, a la identidad, la integridad
moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar
y a la propiedad, los que deben ser debidamente prote-
gidos por el Estado conforme se señala en el artículo 1º
la mencionada Carta Magna;
Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Or-
gánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las
Municipalidades son órganos de gobierno local que go-
zan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, la cual radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídi-
co;Que, la seguridad ciudadana se funda en principios
de orden jurídico, social y ético que garanticen las con-
diciones indispensables para el normal desenvolvimien-
to de la persona y que permiten la adopción de acciones
preventivas que aseguren la integridad de los ciudada-
nos y de sus patrimonios;
Que, es conveniente normar sobre los diversos ele-
mentos de seguridad instalados o por instalarse en el
distrito de La Molina promoviendo que se cumplan las
condiciones imprescindibles de excepcionalidad, tem-
poralidad y accesoriedad, cuidando de obstruir las vías
troncales de interconexión, ni de impedir el libre acceso
a vehículos de acciones rápidas y de emergencia en
casos de necesidad;
Que, en este sentido la Municipalidad Metropolitana
de Lima ha promulgado la Ordenanza Nº 690-MML que
reglamenta la instalación de elementos de seguridad en
su jurisdicción; y asimismo, delega funciones a las Muni-
cipalidades Distritales para que autoricen y fiscalicen
estos elementos de seguridad en el ámbito de sus res-
pectivas jurisdicciones;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE
ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO
EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA,
LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN
EL DISTRITO DE LA MOLINA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tie-
ne como objeto normar el uso de dispositivos denomina-
dos "Elementos de Seguridad", en vías locales y a soli-
citud de las agrupaciones vecinales, en el marco de lo
estipulado en la presente Ordenanza a fin de proporcio-
nar medidas de resguardo y protección del ejercicio del
derecho a la vida e integridad física, así como a la liber-
tad de tránsito por la vía pública y a la propiedad privada,
contemplados en nuestra Constitución Política.
Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE ELEMENTO DE SE-
GURIDAD: Se entiende por Elementos de Seguridad
aquellos dispositivos que proporcionen resguardo a la
ciudadanía de las agresiones contra la persona, la pro-
piedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos elemen-
tos pueden ser:
-Rejas batientes.- Estructuras metálicas compues-
tas por dos puertas vehiculares, las mismas que son
sostenidas por postes metálicos anclados entre la vere-
da y la calzada de las vías locales y dos puertas peato-
nales, igualmente sostenidas en postes metálicos an-
clados entre el límite de propiedad y la vereda.
-Plumas levadizas.- Estructuras metálicas com-
puestas por elementos longitudinales y un contrapeso
de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre
manual de dichos elementos, apoyados en dos sopor-
tes anclados entre la vereda y la calzada de las vías
-Casetas de vigilancia.- Construcción removible
que puede ser de madera, fibra de vidrio u otro material
Ningún otro elemento de seguridad, podrá ser autori-
zado en la jurisdicción del distrito de La Molina.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES
Artículo 3º.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN: Las agrupa-

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