RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 292-2011-CE-PJ - Aprueban elementos de la nueva imagen corporativa del Poder Judicial

Fecha de disposición20 Diciembre 2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 20 de diciembre de 2011 455155
le hago conocer que el Hospital Nacional Carlos A. Seguín
Escobedo, de la Red Asistencial Arequipa sí cuenta con las
especialidades de Hematología y Dermatología”. Así también
con el Certif‌i cado Médico de fecha 8 de noviembre de 2010,
de fojas 128, emitido por el doctor Raúl Eguiluz Rodríguez,
Cirujano Oncólogo de la Gerencia Regional de Salud IREN-
SUR, se acredita que la paciente María Luisa Padilla Arpita se
atendió en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas
del Sur - Arequipa por presentar lesiones tipo estría en piel
de ambas regiones axilares y lesión pigmentada en la mano
izquierda con diagnóstico “Descartar neoplasia maligna de
piel”. Estas enfermedades han recibido tratamiento médico
durante aproximadamente dos años, conforme se aprecia
de las copias certif‌i cadas del expediente de Historia Clínica
N° 273256 de EsSALUD, que obran de fojas 22 a 74, en las
que se aprecian los diversos actos médicos realizados sobre
la paciente Padilla Arpita y los resultados de sus análisis,
determinándose así la realidad de su grave estado de salud.
Segundo: Que, de otro lado, con el Informe Médico N° 206-
G-RALO-O-EsSALUD-10 de fecha 20 de mayo de 2010, de
fojas 19, se acredita que el hijo menor de la juez peticionante,
de nombre L. F. M. P. (véase la partida de nacimiento
de fojas 18), padece también de la enfermedad a la piel,
habiéndosele diagnosticado «prurigo» y «dermatitis atópica»,
informándose que ambos cuadros de afectación exclusiva
de la piel se acompañan de prurito severo más sequedad de
piel, requiriéndose «atención especializada frecuente, pues la
enfermedad no tiene tratamiento curativo», y que «inf‌l uyen en
su exacerbación los climas tropicales», como es el caso del
clima tropical de Iquitos, lugar en donde la doctora Padilla Arpita
ejerce la función jurisdiccional. Este informe médico ha sido
corroborado con el Informe Médico N° 347-G-RALO-EsSALUD-
2010 de fecha 26 de octubre de 2010, de fojas 126, emitido
por el doctor Henry Pacheco Jordán, Médico Dermatólogo
de la Red Asistencial de Loreto, el cual expresamente ref‌i ere
que las mencionadas enfermedades de la piel «crean un
estado vulnerable al paciente frente a complicaciones tales
como procesos infecciosos (bacteria, hongos, virus, ácaros),
que exacerba la sintomatología del paciente, así como
también alteraciones en el estado emocional que contribuye
al empeoramiento del cuadro, creando un círculo vicioso»; el
referido médico concluye su informe recomendando «vivir en
un ambiente donde las condiciones no exacerben el cuadro, un
clima distinto a la zona de selva, y evaluación constante por el
médico especialista».
Tercero: Que el deteriorado estado de salud del menor L.
F. M. P. ha conllevado a la lógica decisión de sus padres de
alejarlo de su hogar y de su centro de estudios, ubicado en
Iquitos, en donde el menor cursó el Primer grado de Educación
Secundaria en el año 2009, véase a fojas 118), y enviarlo a
vivir con la abuela materna doña Pascuala Arpita Machaca,
domiciliando ambos en el año 2010 en la Urbanización 4 de
Octubre del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de
Arequipa, conforme se acredita con el Certif‌i cado Domiciliario
emitido por el juez de la mencionada circunscripción de
fojas 117; ocasionándose así el rompimiento de la unidad
familiar por causa ajena a la voluntad de la solicitante, en
aras de proteger la salud del niño, quien ya se encuentra en
tratamiento con el Especialista Dermatólogo en el Hospital III
Yanahuara de Arequipa, conforme se acredita con el informe
médico expedido de fojas 125, encontrándose cursando en
el segundo año de Educación Secundaria en el I.E.P.N.P.
Neptalí Valderrama Ampuero de esa ciudad, conforme se
aprecia de la Constancia de Estudios de fecha 24 de mayo
de 2010, de fojas 21.
Cuarto: Que además debe tenerse en cuenta que
en diversas oportunidades, a través de las Resoluciones
Administrativas N° 1016-2008, 1074-2008, 1119-2008, 1190-
2008, 1259-2008, 0169-2009, 0387-2009, 0387-2009-PJ-
CSJLO/PJ, respectivamente, y las demás resoluciones que
aparecen consignadas en el Of‌i cio N° 2194-2010-OA-CSJLO/
PJ de fecha 16 de julio de 2010, de fojas 111, cursado por la
Of‌i cina de Administración del Distrito Judicial de Loreto, la Corte
Superior ha concedido a la juez recurrente licencias por motivo
de salud, a veces por 10 ó 17 días, las que fueron usadas para
el tratamiento de su enfermedad y la de su menor hijo, hecho
que este Colegiado no puede dejar de observar, a la luz de la
imperante necesidad de contar con jueces que ejerzan sus
funciones a tiempo completo, y que por el hecho de que el lugar
en que dicha enfermedad es tratada se encuentre alejado,
perjudica no sólo a la peticionante que tiene que alejarse
constantemente de su lugar de trabajo y realizar onerosos
gastos de movilidad y hospedaje, sino también al público en
general que debe soportar el truncamiento de sus procesos, lo
que hace necesario adoptar puntuales decisiones de gobierno.
Quinto: Que siendo esto así, f‌l uye del análisis de los
presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de
salud expuestas por la doctora María Luisa Padilla Arpita a
que se ref‌i ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de
Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 052-93-CE-PJ, aplicable en el tiempo,
por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer
su traslado a una plaza de igual jerarquía, ubicada en el
Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa, Distrito Judicial
del mismo nombre, que se encuentra vacante; tanto más
si ha adjuntado declaración jurada de no incurrir en causal
de incompatibilidad por razón de parentesco con personal
jurisdiccional y jueces a nivel nacional, según se aprecia
del documento de fojas 107.
Sexto: Que en cuanto a la causal de unidad familiar,
carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto, toda
vez que se ha amparado la petición formulada por razones
de salud.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1195-2011
de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores San Martín Castro, Vásquez Silva, Palacios
Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad
con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre.
Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de
traslado presentada por la doctora María Luisa Padilla Arpita,
Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo de
Maynas, Distrito Judicial de Loreto, por motivos de salud de
la recurrente y de su menor hijo; en consecuencia, se dispone
su traslado al Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa, Distrito
Judicial del mismo nombre, que se encuentra vacante.
Artículo Segundo.- Carece de objeto emitir
pronunciamiento respecto de la solicitud de traslado por
motivo de unidad familiar, toda vez que se ha amparado la
petición formulada por razones de salud.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de
la Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura,
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto
y Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial, y a la
interesada, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Presidente
730627-1
Aprueban elementos de la nueva imagen
corporativa del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 292-2011-CE-PJ
Lima, 7 de diciembre de 2011
VISTA:
La propuesta de creación y diseño de una nueva
imagen corporativa del Poder Judicial, presentada por la
Presidencia de este Poder del Estado.
CONSIDERANDO:
Primero: Que la imagen corporativa es trascendental
para una institución porque expresa la personalidad de
la entidad ante el público externo y genera el concepto
de unidad entre sus dependencias y trabajadores.
Asimismo, permite el ahorro de recursos al fomentarse las
adquisiciones en forma masiva.
Segundo: Que el Poder Judicial no cuenta con una
imagen corporativa. Ello ha propiciado el uso de diversos
símbolos y diseños en las presentaciones institucionales,
lo cual no contribuye a generar una sola identidad.
Tercero: Que la imagen corporativa es la
representación simbólica de una institución. Por ello, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial considera necesario

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