1067 019-2001-EF - Autorizan contratación directa de servicios de correo electrónico y soporte técnico de licencias a fin de garantizar operatividad del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2001
Pág. 198132
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de febrero de 2001
Los documentos aludidos anteriormente no restrin-
gen, limitan ni impiden la presentación de otros títulos
que permitan el saneamiento legal de los inmuebles y
derechos correspondientes.
Artículo 8º.- Las inscripciones registrales a que se
refieren los artículos precedentes serán realizadas de
manera provisional por el lapso improrrogable de 30
días calendario, contados a partir de la fecha de publi-
cación del aviso a que se refiere el Artículo 5º del
presente Decreto Supremo. Transcurrido este plazo sin
que haya mediado oposición judicial de terceras perso-
nas, procederá la conversión en inscripción definitiva a
solicitud de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL
UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidación.
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-
tro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
17540
Autorizan contratación directa de servi-
cios de correo electrónico y soporte
técnico de licencias a fin de garantizar
operatividad del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector
Público (SIAF-SP)
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, una de las prioridades del Gobierno de Transi-
ción es asegurar la transparencia en la utilización de los
recursos públicos;
Que, el Sistema Integrado de Administración Finan-
ciera del Sector Público (SIAF-SP) es una herramienta
que permite registrar y transmitir información sobre
los gastos e ingresos que efectúan las 557 Unidades
Ejecutoras del Gobierno Central a nivel nacional,
constituyéndose en un instrumento básico para asegu-
rar la transparencia en la utilización de los recursos
públicos y la fiscalización del gasto público por parte de
la ciudadanía;
Que, para la operación del SIAF-SP se hace indis-
pensable contar con un Soporte Informático y un Servi-
cio de Transmisión de Información Codificada que ga-
rantice la operatividad del sistema, la interconexión
con las diferentes Unidades Ejecutoras así como un
acceso a nivel nacional al sistema;
Que, para la contratación de un nuevo proveedor del
servicio de Desarrollo del Sistema de Correo Electróni-
co Codificado para el período julio-diciembre de 2000,
con fecha 14 de julio de 2000 se llevó a cabo el acto
público para el otorgamiento de la Buena Pro, en
Segunda Convocatoria, del Concurso Público Nº 003-
2000-EF/43;
Que, sin embargo, mediante Resolución Nº 266/
2000.TC-S1 del 4 de setiembre de 2000, el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaró nulo
el mencionado Concurso;
Que, no habiendo sido posible cumplir dentro de los
plazos programados con la selección de un nuevo provee-
dor y a fin de evitar la suspensión de la operación del
SIAF-SP a nivel nacional, se continuó utilizando los
servicios del proveedor anterior con conocimiento de
éste, no obstante haber vencido su contrato;
Que, asimismo, durante el año 2000 se incremen-
tó sustancialmente el número de usuarios del siste-
ma a nivel nacional generándose la necesidad de
utilizar un número mayor de licencias Oracle a las
efectivamente adquiridas, situación que se produjo
con conocimiento del proveedor de las mismas; y,
adicionalmente, se tuvo que continuar solicitando
los servicios de Soporte Técnico de las licencias
respectivas, incluso luego del vencimiento del con-
trato respectivo en mayo de 2000;
Que, resulta imperioso garantizar la continuidad
operativa del SIAF-SP dado que constituye un instru-
mento básico para asegurar la transparencia en la
utilización de recursos públicos;
Que, es necesario regularizar la contratación de los
servicios y bienes a los que se refieren los considerandos
anteriores para lo cual se cuenta con la conformidad de
los proveedores involucrados;
Que, adicionalmente, a fin de asegurar la continui-
dad en la operación del SIAF-SP, es necesario autorizar
la contratación directa de los servicios de Correo
Electrónico Codificado y de Soporte Técnico de Licen-
cias Oracle en tanto se culmina con los procesos de
selección correspondientes;
Que, la falta de los referidos bienes y servicios
podría afectar gravemente la operatividad del SIAF-SP
y, por tanto, el logro de los objetivos de transparencia;
Que, dicha circunstancia constituye una situación
de urgencia prevista en los Artículos 19º literal c), y 21º
de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado;
Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al
Ministerio de Economía y Finanzas del requisito de
Concurso Público para la contratación del Servicio de
Correo Electrónico Codificado, de Licitación Pública
para la adquisición de Licencias Oracle y de Adjudica-
ción Directa con Publicación para la contratación del
respectivo servicio de Soporte Técnico;
De conformidad con lo establecido en los Artícu-
los 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el
Artículo 44º literal c) de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declarar de interés prioritario el desa-
rrollo y continuidad del Sistema Integrado de Adminis-
tración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), en
tanto instrumento básico para asegurar la transparen-
cia en la utilización de los recursos públicos y la fiscaliza-
ción del gasto público por parte de la ciudadanía.
Artículo 2º.- Declarar en Situación de Urgencia las
siguientes contrataciones por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas:
a. Servicio de Desarrollo del Sistema de Correo
Electrónico Codificado por el período comprendido des-
de setiembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001, en
tanto se realice el Concurso Público correspondiente; y,
en consecuencia, exonérase al referido Ministerio del
requisito de Concurso Público para la contratación del
mencionado servicio, autorizándosele a efectuar un
proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía
hasta por un monto de S/. 151 500,00 (Ciento Cincuenta
y Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido el
Impuesto General a las Ventas.
b. Servicio de Soporte Técnico Oracle, por el período
comprendido desde junio de 2000 hasta mayo de 2001 y
en tanto se realice el proceso de Adjudicación Directa
con Publicación correspondiente; en consecuencia, exo-
nérase al referido Ministerio del requisito de Adjudi-
cación Directa con Publicación, autorizándosele a efec-
tuar un proceso de Adjudicación Directa de Menor
Cuantía hasta por un monto de S/. 149 000,00 (Ciento
Cuarenta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido
el Impuesto General a las Ventas.
c. Adquisición de Licencias Oracle efectuadas entre
junio de 2000 y el 31 de enero de 2001; exonerándose al
referido Ministerio del requisito de Licitación Pública,
autorizándosele a efectuar un proceso de Adjudicación

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