1067 019-2001-EF - Autorizan contratación directa de servicios de correo electrónico y soporte técnico de licencias a fin de garantizar operatividad del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público

Fecha de disposición03 Febrero 2001
Fecha de publicación03 Febrero 2001
SecciónSección Única
Pág. 198132
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de febrero de 2001
Los documentos aludidos anteriormente no restrin-
gen, limitan ni impiden la presentación de otros títulos
que permitan el saneamiento legal de los inmuebles y
derechos correspondientes.
Artículo 8º.- Las inscripciones registrales a que se
refieren los artículos precedentes serán realizadas de
manera provisional por el lapso improrrogable de 30
días calendario, contados a partir de la fecha de publi-
cación del aviso a que se refiere el Artículo 5º del
presente Decreto Supremo. Transcurrido este plazo sin
que haya mediado oposición judicial de terceras perso-
nas, procederá la conversión en inscripción definitiva a
solicitud de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL
UCAYALI S.A. - CIUSA en Liquidación.
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-
tro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
17540
Autorizan contratación directa de servi-
cios de correo electrónico y soporte
técnico de licencias a fin de garantizar
operatividad del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector
Público (SIAF-SP)
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, una de las prioridades del Gobierno de Transi-
ción es asegurar la transparencia en la utilización de los
recursos públicos;
Que, el Sistema Integrado de Administración Finan-
ciera del Sector Público (SIAF-SP) es una herramienta
que permite registrar y transmitir información sobre
los gastos e ingresos que efectúan las 557 Unidades
Ejecutoras del Gobierno Central a nivel nacional,
constituyéndose en un instrumento básico para asegu-
rar la transparencia en la utilización de los recursos
públicos y la fiscalización del gasto público por parte de
la ciudadanía;
Que, para la operación del SIAF-SP se hace indis-
pensable contar con un Soporte Informático y un Servi-
cio de Transmisión de Información Codificada que ga-
rantice la operatividad del sistema, la interconexión
con las diferentes Unidades Ejecutoras así como un
acceso a nivel nacional al sistema;
Que, para la contratación de un nuevo proveedor del
servicio de Desarrollo del Sistema de Correo Electróni-
co Codificado para el período julio-diciembre de 2000,
con fecha 14 de julio de 2000 se llevó a cabo el acto
público para el otorgamiento de la Buena Pro, en
Segunda Convocatoria, del Concurso Público Nº 003-
2000-EF/43;
Que, sin embargo, mediante Resolución Nº 266/
2000.TC-S1 del 4 de setiembre de 2000, el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaró nulo
el mencionado Concurso;
Que, no habiendo sido posible cumplir dentro de los
plazos programados con la selección de un nuevo provee-
dor y a fin de evitar la suspensión de la operación del
SIAF-SP a nivel nacional, se continuó utilizando los
servicios del proveedor anterior con conocimiento de
éste, no obstante haber vencido su contrato;
Que, asimismo, durante el año 2000 se incremen-
tó sustancialmente el número de usuarios del siste-
ma a nivel nacional generándose la necesidad de
utilizar un número mayor de licencias Oracle a las
efectivamente adquiridas, situación que se produjo
con conocimiento del proveedor de las mismas; y,
adicionalmente, se tuvo que continuar solicitando
los servicios de Soporte Técnico de las licencias
respectivas, incluso luego del vencimiento del con-
trato respectivo en mayo de 2000;
Que, resulta imperioso garantizar la continuidad
operativa del SIAF-SP dado que constituye un instru-
mento básico para asegurar la transparencia en la
utilización de recursos públicos;
Que, es necesario regularizar la contratación de los
servicios y bienes a los que se refieren los considerandos
anteriores para lo cual se cuenta con la conformidad de
los proveedores involucrados;
Que, adicionalmente, a fin de asegurar la continui-
dad en la operación del SIAF-SP, es necesario autorizar
la contratación directa de los servicios de Correo
Electrónico Codificado y de Soporte Técnico de Licen-
cias Oracle en tanto se culmina con los procesos de
selección correspondientes;
Que, la falta de los referidos bienes y servicios
podría afectar gravemente la operatividad del SIAF-SP
y, por tanto, el logro de los objetivos de transparencia;
Que, dicha circunstancia constituye una situación
de urgencia prevista en los Artículos 19º literal c), y 21º
de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado;
Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al
Ministerio de Economía y Finanzas del requisito de
Concurso Público para la contratación del Servicio de
Correo Electrónico Codificado, de Licitación Pública
para la adquisición de Licencias Oracle y de Adjudica-
ción Directa con Publicación para la contratación del
respectivo servicio de Soporte Técnico;
De conformidad con lo establecido en los Artícu-
los 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el
Artículo 44º literal c) de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declarar de interés prioritario el desa-
rrollo y continuidad del Sistema Integrado de Adminis-
tración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), en
tanto instrumento básico para asegurar la transparen-
cia en la utilización de los recursos públicos y la fiscaliza-
ción del gasto público por parte de la ciudadanía.
Artículo 2º.- Declarar en Situación de Urgencia las
siguientes contrataciones por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas:
a. Servicio de Desarrollo del Sistema de Correo
Electrónico Codificado por el período comprendido des-
de setiembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001, en
tanto se realice el Concurso Público correspondiente; y,
en consecuencia, exonérase al referido Ministerio del
requisito de Concurso Público para la contratación del
mencionado servicio, autorizándosele a efectuar un
proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía
hasta por un monto de S/. 151 500,00 (Ciento Cincuenta
y Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido el
Impuesto General a las Ventas.
b. Servicio de Soporte Técnico Oracle, por el período
comprendido desde junio de 2000 hasta mayo de 2001 y
en tanto se realice el proceso de Adjudicación Directa
con Publicación correspondiente; en consecuencia, exo-
nérase al referido Ministerio del requisito de Adjudi-
cación Directa con Publicación, autorizándosele a efec-
tuar un proceso de Adjudicación Directa de Menor
Cuantía hasta por un monto de S/. 149 000,00 (Ciento
Cuarenta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido
el Impuesto General a las Ventas.
c. Adquisición de Licencias Oracle efectuadas entre
junio de 2000 y el 31 de enero de 2001; exonerándose al
referido Ministerio del requisito de Licitación Pública,
autorizándosele a efectuar un proceso de Adjudicación

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