Imponen servidumbre de electroducto de líneas de transmisión a favor de empresa que presta servicio público de electricidad*

Fecha de publicación24 Junio 1997
Fecha de disposición24 Junio 1997
Pág. 150256
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de junio de 1997
Visto el Expediente Nº 14039594 que incluye los docu-
mentos con Registros Nºs. 962472, 998927 y 01010543
sobre otorgamiento de Concesión Definitiva para desarro-
llar actividades de transmisión de energía eléctrica, de
acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto
Ley Nº 25844; y la solicitud presentada en forma conjunta
por la Empresa Regional de Servicio Público de Electrici-
dad del Sur Este S.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A. y
Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. -
EGEM S.A., personas jurídicas inscritas en el tomo 15,
folio 461, Nº 1 y en la ficha Nº 367 del Registro de
Sociedades Mercantiles del Cusco.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la
Resolución Suprema Nº 069-95-EM de fecha 16 de agosto
de 1995, otorgando Concesión Definitiva por tiempo inde-
finido a ELECTRO SUR ESTE S.A., para desarrollar
actividades de transmisión de energía eléctrica, en la L.T.
de 138 kV S.E. Cachimayo - S.E. Abancay, de acuerdo al
Que, las Empresas ELECTRO SUR ESTE S.A. y
EGEM S.A., con oficio de Registro Nº 1122610 y fecha 22
de abril de 1997, solicitan la transferencia de la Concesión
Definitiva de Transmisión S.E. Cachimayo - S.E. Abancay
a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Machupic-
chu S.A. - EGEM S.A., adjuntando el Acta de Transferen-
cia suscrita entre ELECTRO SUR ESTE S.A. y EGEM
S.A. con fecha 11 de abril de 1997;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli-
do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº
25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 061-97-
EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto
Ley Nº 25844;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar la transferencia de la Concesión
Definitiva otorgada por Resolución Suprema Nº 069-95-
EM de fecha 16 de agosto de 1995 e identificada con código
Nº 14039594
, de Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad del Sur Este S.A. - ELECTRO SUR ESTE
S.A. a favor de Empresa de Generación Eléctrica Machu-
picchu S.A. - EGEM S.A.
Artículo 2º.-
Otorgar a Empresa de Generación Eléc-
trica Machupicchu S.A. - EGEM S.A., titular de la Conce-
sión Definitiva identificada con Código
Nº 14039594
, los
derechos y obligaciones referidos en la Resolución Supre-
ma Nº 069-95-EM de fecha 16 de agosto de 1995.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Energía y Minas
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Imponen servidumbre de electroducto
de líneas de transmisión a favor de
empresa que presta servicio público
de electricidad
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 225-97-EM/DGE
Lima, 2 de junio de 1997
Visto, el Expediente Nº 22027996 que incluye los
documentos con Registros Nºs. 1053703, 1059886,
1064057, 1065885, 1069006 y 1083279, presentados por
la concesionaria Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A.,
solicitando la imposición, en vía de regularización de la
servidumbre de electroducto línea de transmisión de 138
kV S.E. Chimbote Nº 2 - S.E. Trujillo Sur;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri-
cidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., conce-
sionaria de transmisión de energía eléctrica en mérito a la
Resolución Suprema Nº 069-96-EM de fecha 23 de agosto
de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de
electroducto, para regularizar la ocupación de bienes
requeridos por la línea de transmisión de 138 kV S.E.
Chimbote Nº 2 - S.E. Trujillo Sur;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 03-95-PCM publicado el 27 de enero de 1995, se
autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar
las servidumbres existentes a la fecha de publicación del
citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas
del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso
de la inversión privada dispuesto por Decreto Legislativo
Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus insta-
laciones eléctricas y que se encuentren expresamente
reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto
Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la empresa Inversiones y Negocios Generales
S.A. - INGESA ha presentado oposición contra la solicitud
de imposición de servidumbre de electroducto de la men-
cionada línea de transmisión, argumentando que dicha
línea se encuentra sobre el terreno de su propiedad,
ubicado en la urbanización Santa María 5ta. Etapa;
oposición que ha coincidido con la observación presentada
por la Dirección General de Electricidad, notificada a la
concesionaria mediante Oficio Nº 327-96-EM/DGE de
fecha 13 de febrero de 1996, señalándole que no regulari-
zará la imposición de servidumbre en los tramos en que
existan construcciones debajo de la línea de transmisión,
teniendo como base legal el Artículo 115º de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 058-97-EM/
DGE; dejando constancia que de conformidad con las
observaciones presentadas y tomando en cuenta la oposi-
ción presentada, no se regularizarán los tramos en los que
existan construcciones debajo de la línea de transmisión;
De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del
Artículo 110º y Artículos 111º y 115º del Decreto Ley Nº
25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 02-96-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
IMPONGANSE la servidumbre de elec-
troducto de líneas de transmisión, en vía de regulari-
zación, a favor de Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA
S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la línea de
transmisión de 138 kV S.E. Chimbote Nº 2 - S.E. Trujillo
Sur, con carácter permanente de acuerdo a la documenta-
ción técnica y los planos proporcionados por la empresa,
conforme al siguiente cuadro:
Exp./Cód. Salida/llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho de
línea eléctrica (kV) Ternas (m.) Faja (m.)
22027996 S.E. Chimbote Nº 2 - 138 01 122,321 20
S.E. Trujillo Sur
Artículo 2º.-
Quedan excluidos de la presente Resolu-
ción, los tramos con construcciones debajo de la línea de
transmisión de 138 kV S.E. Chimbote Nº 2 - S.E. Trujillo
Sur; de acuerdo al siguiente cuadro:
Tramos con construcciones Longitud Planos Nº Distrito
Estructuras Nº (Metros)
E16 -E17 254 002 Trujillo
E17 -E18 150 002 Trujillo
E18 -E19 132 003 Trujillo
E19 -E20 146 003 Trujillo
E23 -E24 70 003 Trujillo
E392 -E393 280 045 Trujillo
E393 -E394 50 045 Trujillo
E396 -E397 90 045 Trujillo
(INGESA)
Artículo 3º.-
Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni

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