02 518-2002-EM/DM - Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia,conservación y reparación de línea de transmisión a favor de EDEGEL S.A.A.

Fecha de publicación23 Noviembre 2002
Fecha de disposición23 Noviembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de noviembre de 2002
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 187-2002-ED
Lima, 21 de noviembre de 2002
Visto, el Expediente Nº 57765-2002, y demás actuados
que se adjuntan; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 1133, de fecha
26 de julio de 1976, se otorgó pensión de Cesantía a favor
de doña Irma Luisa Castillo Alzamora;
Que, doña Irma Luisa Castillo Alzamora de Laimito,
solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1133,
en lo que se refiere a adicionar su apellido de casada, de
acuerdo con la Acta de Matrimonio expedida por el Conce-
jo Distrital de Lurigancho-Chosica, así como conforme a
su Documento Nacional de Identidad D.N.I. Nº 07713524;
Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la
mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega-
do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo
matrimonio;
Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la
prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-
cripción en los Registros del Estado Civil;
Que, asimismo, el artículo 26º de la invocada norma
legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que
se le designe por su nombre, por lo que doña Irma Luisa
Castillo Alzamora de Laimito debe ser identificada confor-
me a Ley;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la
Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad
(DNI), constituye la única Cédula de Identidad Personal para
todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia-
les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man-
dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci-
so a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del
mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI)
acredita la identidad de la persona;
Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante
el Informe Nº 397-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº
25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos
Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1133,
de fecha 26 de julio de 1976, en el sentido que el nombre
correcto de la cesante es Irma Luisa Castillo Alzamora de
Laimito quedando subsistentes los demás extremos con-
tenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la
Dirección de Educación de Lima, para su conocimiento y
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Ministro de Educación
20646
ENERGÍA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroduc-
to y de tránsito para custodia, conser-
vación y reparación de línea de trans-
misión a favor de EDEGEL S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 518-2002-EM/DM
Lima, 7 de noviembre de 2002
VISTO: El Expediente Nº 21132502 organizado por
Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A. - EDE-
GEL S.A.A., solicitando la imposición de las servidumbres
de electroducto y de tránsito para custodia, conservación
y reparación de las obras e instalaciones de la línea de
transmisión en 13,8 kV Casa de Máquinas - Bocatoma de
la CH Chimay;
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 026-2002-
EM de fecha 15 de agosto de 2002, la Empresa de Gene-
ración Eléctrica de Lima S.A.A. - EDEGEL S.A.A. es titular
de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica con la línea de transmi-
sión en 13,8 kV Casa de Máquinas - Bocatoma de la CH
Chimay, por lo que ha solicitado la imposición de las servi-
dumbres de electroducto y de tránsito para custodia, con-
servación y reparación de las obras e instalaciones para
dicha línea ubicada en el distrito de Monobamba, provincia
de La Merced y departamento de Junín;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto
por los incisos b) y f) del artículo 110º y siguientes del De-
creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el
artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad luego de ha-
ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-
quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 106-2002-EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro-
ducto y de tránsito para custodia, conservación y repara-
ción de las obras e instalaciones de la línea de transmisión
en 13,8 kV Casa de Máquinas - Bocatoma de la CH Chi-
may, ubicada en el distrito de Monobamba, provincia de La
Merced y departamento de Junín, a favor de Empresa de
Generación Eléctrica de Lima S.A.A. - EDEGEL S.A.A. con
carácter permanente, de acuerdo a la documentación téc-
nica y los planos proporcionados por la empresa, confor-
me al siguiente cuadro:
Cod.Exp. Inicio y Llegada de la línea de Nivel de Nº de Longitud Ancho
transmisión Tensión Ternas (Km.) de la
(kV) Faja (m)
21132502 Casa de Máquinas - Bocatoma 13,8 01 9,62 6
de la CH Chimay
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes,
dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras
de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que per-
turben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres
constituidas.
Artículo 3º.- Empresa de Generación Eléctrica de Lima
S.A.A. - EDEGEL S.A.A. deberá adoptar las medidas ne-
cesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño
ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando su-
jeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incum-
plimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Generación Eléctrica de Lima
S.A.A. - EDEGEL S.A.A. deberá velar permanentemente
para evitar que en el área afectada por las servidumbres
se ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
19883
Aceptan renuncia de miembro del Con-
sejo Directivo del INGEMMET
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 532-2002-EM/DM
Lima, 14 de noviembre de 2002

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